DIAN - Resolución 1095 de 12-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1095 de 12-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001095 ( 12 JUL 2022 ) Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario, y l CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que mediante el artículo 63 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, se establecieron las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, señalando, entre otras, definir en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente. Que el artículo 64, del decreto antes citado, señala las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de los Grandes Contribuyentes, entre las
que se encuentra, proyectar para firma del Director General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales la calidad.de Gran Contribuyente. Que con Resolución 009081 de 10 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, otorgó a algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores, la calificación de Gran Contribuyente por los años 2021 y | 2022, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre de 2020. Que mediante la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, indicando en el artículo 19 los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente y señalando en el parágrafo 1 del mismo lo siguiente: “Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos contribuyentes, | declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por
el artículo 562 del Estatuto Tributario.” Así mismo, en el artículo 5 se señalan las causales de retiro de la calificación, así: Artículo 5%. Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto AO
RESOLUCION NÚMERO O 01095 de 12 JUL 2022 Hoja No. 2
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención” presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
2. Que el Gran Contribuyente haya sido declarado proveedor ficticio y/o que contra el mismo se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/o
434 B del Código Penal Colombiano.
3. El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.
4. Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.
5. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437-2 del estatuto tributario, los
contribuyentes, responsables y agentes de retención catalogados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sean o no responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. En consecuencia, al ser retirada la calificación como gran contribuyente, pierden la calidad de agentes de retención de dicho impuesto. Que el Director Operativo de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN presentó ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, celebrado el día 4 de abril de 2022, el estudio técnico de que trata el artículo 5% de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, respecto de 19 contribuyentes, responsables o agentes retenedores, propuestos para que les sea retirada la calificación de Gran Contribuyente, por encontrarse dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 5 de la resolución anteriormente citada. Que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, evaluó el estudio técnico e informe presentado y aprobó por medio del Acta No. 2 de 4 de abril de 2022 el retiro de la calificación de Gran Contribuyente a 19 sociedades. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. RETIRAR la calificación de Gran Contribuyente a los contribuyentes, responsables y agentes de retención del anexo de esta resolución, cuya calidad fue otorgada mediante Resolución
009061 de 10 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5% de la Resolución 000105 de noviembre 23 del año 2020 y, en consecuencia, a partir de la vigencia de la presente resolución pierden la calidad de Agentes de Retención de IVA. Se advierte que contra el presente acto administrativo procede únicamente el Recurso de REPOSICION de conformidad con lo establecido en parágrafo 2 del artículo 5” de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 001095. 42 JUL 2022
RESOLUCION NÚMERO e Hoja No. 3
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención” ARTÍCULO 2. COMUNICAR por parte de la coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el artículo 1 del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). ARTÍCULO 3. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT. Enviar copia de la
presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario -RUT. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir dé la fecha de su publicación.
QUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
E AD eS
Director General U.A.E. Dirección de RS y Aduanas Nacionales - DIAN
Aprobó: ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA--—- == Director Operativo de Grandes Contribuyentes" Revisó: JUAN PABLO PINZÓN conrreragZ 2 4
Asesor del Director Operativo de-Grandes Contribuyentes
Proyectó: CHRISTIAN JUNOT QUIÑONEZ CORTE
Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estfajégidos
Revisó: CATHERINE FENWARTH BENITO-REVOLLO
Asesora del Director General! Clarita Fenmald POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO 001095 ( 12 JUL 2022 ) Por medio de la cual se excluyen algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes Teniendo en cuenta que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, evaluó el estudio técnico presentado por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobó, con base en el mismo, el retiro de la calificación de gran contribuyente a las sociedades:
COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. EN LIQUIDACION NIT. 805.000.427,
COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD
SUBSIDIADA COMPARTA EPS-S - EN LIQUIDACION NIT. 804.002.105, CONSTRUCTORA
TUNEL DEL ORIENTE S.A.S. " EN LIQUIDACION" 900.470.939, BIOENERGY ZONA
FRANCA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 900.269.916, ELECTRIFICADORA DEL
CARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN NIT. 802.007.670, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS
UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ EPS-S-ESS EN LIQUIDACION NIT. 818.000.140,
ALMACENES LA 14 S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL NIT. 890.300.346, CALIMA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL NIT. 890.325.060, NTS NATIONAL TRUCK SERVICE S A S LIQUIDADA NIT. 830.050.604, ASSENDA RED S.A. EN LIQUIDACION NIT. 900.732.001, DISTRIBUIDORA NACIONAL COOPERATIVA MULTIACTIVA EN LIQUIDACION NIT. 805.019.569, METROBUS S A EN LIQUIDACIÓN NIT.
830.073.622, PROMOTORA BANANERA S.A. "EN LIQUIDACION" NIT. 890.933.326,
LAUREL SOCIEDAD GESTORA PROFESIONAL S.A.S. " EN LIQUIDACION " NIT.
900.393.982, HUELLA CREATIVA S.A.S EN LIQUIDACION NIT. 800.217.811, COMPAÑIA
EN INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO S.A.S. EN LIQUIDACION NIT. 901.240.461,
USUARIO DE SERVICIOS AVIA LTDA EN LIQUIDACION NIT. 830.079.680, SERVICIO DE
TERAPIA RENAL HUILA LTDA EN LIQUIDACION NIT. 813.002.733, AVANCREDITO S.A.S
NIT. 900.155.476. A partir de la vigencia de la presente resolución, se retira la calificación como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención: COOMEVA ENTIDAD CL 10 4 47 P 23 ED 805000427 | PROMOTORA DE SALUD | 1 CORFICOLOMBIANA .| impuestosepsQcoomevaeps.com S.A. EN LIQUIDACION — Valle del Cauca - Cali COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA CR 28 31 18 BRR LA 804002105 | PROMOTORA DE SALUD 1 AURORA -— Santander | notificacion.judicialG)comparta.com.co SUBSIDIADA COMPARTA - Bucaramanga EPS-S - EN LIQUIDACION CONSTRUCTORA — TUNEL CR 35 A 15 B 35 OF 900470939 | DEL ORIENTE S.A.S. " EN 1 508 ED PRISMA -— | ndiazOtuneloriente.com LIQUIDACION" Antioquia — Medellín BIOENERGY ZONA FRANCA MA O 900269916 | SA.S. EN LIQUIDACION 1 GAITAN -— Meta — impuestosObioenergy.com.co
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EN LIQUIDACION
RESOLUCION NÚMERO 001095 de 12 JUL_2022 Hoja No. 2
Continuación de la resolución “Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención” : .... |. Causal Retiro |. ro E a NT. Nombre o razón social (Art. 5Res. 105 | Dirección Física : Correo electrónico j “Pes de 2020) | a : : CR 1 66 49 CALIMA 890300346 A LL IQM UA IC DE AN CE IOS N L JA U DI14 C IAS. LA . EN 1 C RC A DICAC CE IN OT NR O P 3 DE = notid fe ic acionesQDla14.com Valle del Cauca - Cali CALIMA DESARROLLOS RO DE 890325060 | LINIMQOUBIIDLAICAIRÓINO SJ UDICSI.AA.L. . EN 1 RADICACIÓN — Valle gladys. figuereidoQla14.com del Cauca - Cali
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Aprobó: ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA O
Director Operativo de Grandes Contribuyentes”
Revisó: JUAN PABLO PINZÓN e
Asesor del Director Operativo dé Grándes Contribuyentes
Proyectó: CHRISTIAN JUNOT QUIÑONEZ CORTES
Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estrafégicos