DIAN - Resolución 11 de 08-01-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11 de 08-01-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN 0011 08/01/2003 por la cual se dictan disposiciones sobre los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación de Bienes de Capital y Repuestos. El Ministro de Comercio Exterior, en eje rcicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2553 de 1999 y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994; en los artículos 173 literal c) del Decreto-ley 444 de 1967; 28 del Decreto 631 de 1985; 5º del Decreto 1208 de 1985; 3º del Decreto n697 de 1990; 11 del Decreto 2331 de 2001; en los Decretos 2680 de 1999, 2681 de 1999 y 2685 de 1999; en la Resolución número 017 de 1996 del Consejo Superior de Comercio Exterior; y en la Resolución 1148 de 2002 del Ministerio de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 3 y 6 del artículo 5º del Decreto 2553 de 1999, compete al Ministerio de Comercio Exterior velar por la adecuada aplicación de las disposiciones relacionadas con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, a los que se refieren los artículos 172 y siguientes del Decreto-ley 444 de 1967 y los Decretos 688 de 1967, 631 y 1208 de 1985, 697 de 1990, y velar por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo;
Que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, mediante Decisión del 13 de diciembre de 2002, determinó que el período de transición previsto en el párrafo 2 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) para la eliminación de las subvenciones a la exportación del Sistema Especial de Importación-Exportación de Bienes de Capital y Repuestos notificado por Colombia, no se prorrogará más allá del 31 de diciembre de 2006, incluido el plazo final de dos (2) años previsto en el párrafo 4° del artículo 27 del Acuerdo SMC; Que deben adoptarse las medidas apropiadas para el cumplimiento de la mencionada decisión, respecto de los Sistemas Especiales de Importación Exportación para los programas de bienes de capital y repuestos establecidos por el artículo 173 literal c) del Decreto-ley 444 de 1967 y demás normas concordantes, sin incluir los programas del Sistema Especial de ImportaciónExportación para la exportación de servicios y los programas que tengan por objeto exportar bienes finales considerados en el Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio; Que la mencionada decisión compromete a Colombia a no modificar el Sistema Especial de Importación-Exportación de Bienes de Capital y Repuestos, de forma que sea más favorable incluso en cuanto al alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios, de lo que era al 1° de septiembre de 2001, RESUELVE: Artículo 1°. La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior sólo podrá estudiar, evaluar y aprobar solicitudes de nuevos programas o modificaciones a los programas vigentes de bienes de capital y repuestos
contemplados en el artículo 173 literal c) del Decreto 444 de 1967 y normas complementarias, hasta el 30 de noviembre de 2006 inclusive. Parágrafo. La aprobación de solicitudes de nuevos programas o de modificaciones a los programas vigentes de bienes de capital y repuestos, no podrá contemplar la realización de importaciones al amparo de dichos programas, más allá del 31 de diciembre de 2006. Artículo 2°. La Dirección General de Comercio Exterior sólo podrá aprobar anualmente programas o modificaciones de programas vigentes de bienes de capital y repuestos contemplados en el artículo 173 literal c) del Decreto 444 de 1967 y normas complementarias, hasta por el valor anual de la subvención notificada por Colombia para el año 2000, al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Parágrafo. La Dirección General de Comercio Exterior efectuará las aprobaciones a las que se refiere el presente artículo, con base en criterios de conveniencia económica nacional dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo y a garantizar la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los respectivos programas frente a los compromisos del país para con la Organización Mundial del Comercio. Artículo 3°. El plazo para demostrar ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al amparo de nuevos programas o modificaciones a los programas vigentes de bienes de capital y repuestos de que trata el artículo 173 literal c) del Decreto 444 de 1967 y demás normas
complementarias, se regirá por las normas vigentes en esta materia. Artículo 4°. Se excluyen de las condiciones previstas en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, las solicitudes de programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación cuyos bienes finales de exportación corresponden al sector servicios y a los productos comprendidos en el Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2003. El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.