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DIAN - Resolución 11 de 18-01-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11 de 18-01-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

MINNISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DIARIO OFICIAL 44.686

RESOLUCIÓN 0011

18/01/2002 Por la cual se adopta la decisión preliminar y se toman otras determinaciones en la investigación administrativa abierta por la Dirección General de Comercio Exterior, mediante Resolución 1785 del 11 de octubre de 2001. La Directora General de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 18 Decreto 2553 de 1999 y el Decreto 991 del 1° de junio de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1785 del 11 de octubre de 2001, la Dirección General de Comercio Exterior decidió iniciar de oficio una investigación administrativa con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de fibras de poliéster clasificadas por la subpartida arancelaria 55.03.20.00.00, originarias de Corea del Sur e Indonesia; Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección General de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-190-365-03-01-22 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales y en el cual se encuentran los documentos y pruebas que se allegaron durante el curso de la investigación; Que los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran en el Expediente SA999-001-016, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección General de Comercio

Exterior – Ministerio de Comercio Exterior y que fue incorporado a la investigación por dumping; Que complementariamente en el Expediente D-190-365-03-01-22 reposan documentos e información suministrada sobre precios de materias primas para la determinación del valor normal e información de las variables económicas y financieras de la empresa Enka de Colombia S. A., actualizadas a junio de 2001; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 991 de 1998, se envió el 25 de octubre de 2001, copia de la Resolución 1785 de 2001 y de los cuestionarios a los embajadores de Indonesia y Corea del Sur en Colombia, para su conocimiento y divulgación a los productores y exportadores extranjeros del producto objeto de investigación. Así mismo, en la mencionada fecha, se efectuó la remisión de la copia del acto administrativo de apertura de investigación y de los cuestionarios correspondientes a 49 importadores, relacionados en la solicitud de investigación del Expediente SA-999-001-16 y en la base de datos DIAN, como principales importadores del producto objeto de investigación; Que mediante aviso publicado en el diario La República el 25 de octubre de 2001, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación, para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la investigación; Que en consideración a los motivos expuestos por varias partes interesadas, se prorrogó el término previsto para la respuesta a cuestionarios, para el día 4 de diciembre de 2001, hasta el 14 de diciembre de 2001, circunstancia que se comunicó a todas las partes interesadas; Que

en las oportunidades procesales mencionadas, las partes interesadas en la investigación presentaron sus argumentos y pruebas de soporte que reposan en el Expediente D-190-365-03-01-22, garantizándoles la debida defensa de sus intereses; Que mediante documento remitido vía fax el 26 de diciembre del año 2001 (folios 1484 a 1489 del expediente mencionado), y suscrito por el representante legal de la empresa Enka de Colombia S. A. y los representantes legales de las empresas Hilandería Universal, Miratex S. A., Coltejer S. A., Protela S. A., Fabricato S. A.- Tejicóndor S. A., Hilanderías Fontibón e Hilos de Mosquera S. A. representativos en un 77% de las importaciones de fibras de poliéster, en el período comprendido entre 1998 a junio de 2001, manifestaron haber llegado a un acuerdo relativo a la problemática derivada de las importaciones de la materia prima fibras de poliéster clasificada por la subpartida 55.03.20.00.00; Que el suscrito acuerdo consiste "en el compromiso de aunar esfuerzos al interior de la cadena, con el fin de lograr mejores resultados comerciales, tanto para los produ ctores nacionales de fibras de poliéster como para los consumidores de la misma, razón por la cual, habían acordado realizar reuniones periódicas con fin de evaluar el mercado de fibras de poliéster en Colombia e identificar aquellos instrumentos que pudieran servir para dotar de mayor competitividad a la cadena de fibras de poliéster – textiles"; Que en consecuencia de lo anterior, "consideran que la investigación iniciada mediante la Resolución 1785 de 2001, podría darse por

terminada, si la Dirección General así lo observa pertinente"; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección General de Comercio Exterior, deberá pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación y, si es del caso, podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales; Que mediante Resolución 2357 del 13 de diciembre de 2001 la Dirección General de Comercio Exterior consideró necesario prorrogar el plazo contemplado en el artículo 49 ibídem hasta el día dieciocho (18) de enero de 2002; Que para la adopción de la decisión en esta etapa, es importante tener en cuenta que en los resultados observados de la investigación por salvaguardia mencionada sobre el mismo producto, el Ministerio de Comercio Exterior encontró que a partir del segundo semestre de 1999 las importaciones colombianas de fibras de poliéster mostraron incrementos en volumen y disminuciones en sus precios FOB. Paralelamente se observaron indicadores de perturbación en algunas variables económicas y financieras y en varios indicadores económicos de la rama de producción nacional de fibras de poliéster. (Expediente SA-999-001016); Que en dicha investigación, al comparar la protección efectiva de cada eslabón de la cadena textil se observó que frente a diferentes aumentos en las tasas arancelarias, la protección efectiva para las fibras de poliéster nacional aumentaría y la correspondiente a los demás eslabones de la cadena textil (hilazas, hilos,

tejidos de punto, etc) disminuiría considerablemente, e incluso, llegaría a protecciones negativas; Que en estas circunstancias el Comité de Asunos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su reunión del 31 de julio de 2001, al evaluar la solicitud para la aplicación de la medida de salvaguardia presentada por Enka de Colombia S. A., no encontró conveniente su aplicación por cuanto concluyó que la imposición de una medida tendría efectos negativos sobre la cadena. Adicionalmente, consideró que los informes técnicos elaborados por la Subdirección de Prácticas Comerciales permitían presumir la presencia de prácticas desleales que estaban afectando la producción nacional con base en el comportamiento de precios de algunos países asiáticos, el incremento de las importaciones de fibras de poliéster de los mismos países y los indicios de daño en la rama de producción nacional. Por lo anterior y teniendo en cuenta el comportamiento global del mercado asiático, recomendó la apertura de una investigación antidumping de oficio siempre que se cumpliera con los requisitos legales; Que adicionalmente, la cadena textil–confección adelantó cinco reuniones con el fin de buscar una alternativa a la salvaguardia solicitada. En comunicación enviada el 27 de abril de 2001, Enka de Colombia S.A. manifestó que a pesar de los esfuerzos adelantados por lograr un acercamiento con los diferentes actores de la cadena, no se logró ningún acuerdo; Que para la apertura de oficio de la investigación por dumping los resultados observados en la investigación por salvaguardia mencionada, y la imposibilidad de celebrar un acuerdo entre los diferentes actores de la cadena textil– confección constituyeron las circunstancias especiales a que hace referencia el artículo 40 del Decreto 991 de

1998, y que hacen parte de los elementos necesarios para que la Dirección General de Comercio Exterior, considerara ade lantar de oficio una investigación por dumping; Que adicionalmente se encontró que existían los elementos determinantes para el inicio de oficio de la investigación por dumping, tales como indicios de daño grave en la rama de producción nacional como consecuencia de las importaciones a precios presumiblemente de dumping; Que como consecuencia del acuerdo entre la rama de producción nacional y los consumidores del producto objeto de investigación, en beneficio de la cadena productiva de fibras de poliéster–textiles, es factible esperar que no se seguirán presentando importaciones en condiciones tales que causen daño a la producción nacional; Que el artículo 56 del Decreto 991 de 1998, determina que una investigación podrá darse por concluida en cualquier momento y permite considerar otras razones diferentes a las referidas al margen de dumping de mínimis, o el volumen de las importaciones insignificantes; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 991 de 1998 en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Constitución Política y del Código Contencioso Administrativo, las investigaciones para la aplicación de derechos antidumping se adelantarán en interés general. En tal sentido, se observa que el acuerdo suscrito busca el desarrollo del interés general de la cadena productiva, teniendo en cuenta que se están preservando los intereses tanto del productor nacional del bien objeto de investigación como el de los consumidores del mismo; Que en consecuencia de lo anterior, es procedente dar por terminada la investigación abierta mediante la Resolución 1785 de 2001; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Terminar la investigación administrativa abierta mediante Resolución 1785 del 11 de octubre de

2001, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, por supuesto "dumping" en las importaciones de fibras de poliéster clasificadas por la subpartida arancelaria 55.03.20.00.00, originarias de Corea del Sur e Indonesia. Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a los importadores, exportadores, los productores nacionales y extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como a los Representantes Diplomáticos de los países de origen. Artículo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 991 de 1998, enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia. Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 991 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2002. Martha Lucía Pérez Larrarte. (C.F.)

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