DIAN - Resolución 11 de 28-02-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11 de 28-02-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO 000011 DE 2017 (28 FEB 2017) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le corresponde dirigir y administrar la gestión aduanera conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 4048 de 2008. Que con la Resolución No.086 del 1 de septiembre de 2014, publicada el 5 de septiembre de 2014 en la Gaceta Oficial No. 6.143 de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, modificó parcialmente el Anexo II Régimen legal aplicable a mercancías objeto de exportación, del Decreto No. 236 del 15 de julio de 2013, permitiendo la exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, previo el cumplimiento del requisitos y autorizaciones internas en el vecino país. Que en armonía con la normatividad aduanera emitida por la República Bolivariana de Venezuela, se determinó levantar la prohibición establecida en el numeral 5 del artículo 39-1 de la Resolución 070 del 28 de febrero de 2014, para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño,
para lo cual se elimina el mencionado numeral. Que no obstante lo anterior, con el ánimo de preservar el control respectivo sobre estas mercancías, se hace necesario que para el ingreso de las mismas a Colombia por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberá presentarse al momento de su importación el documento idóneo que demuestre la legal salida de dichas mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela. Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para recibir observaciones y comentarios los días 2 al 6 de octubre de 2015. 000011 28 feb 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja N° 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000”. _______________________________________________________________________________ RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 39-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: Artículo 39-1. Prohibiciones al ingreso de mercancías. Se prohíbe la importación de los bienes clasificados en las siguientes partidas y subpartidas en las Direcciones Seccionales que se mencionan a continuación: 1. 0207.13.00.00, 0207.14.00.00, 0207.26.00.00, 0207.27.00.00, 0207.54.00.00 y 0207.55.00.00 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, salvo que su
importación se realice por la modalidad ordinaria y previo cumplimiento de las normas generales y específicas para el ingreso de dichas mercancías. 2. 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00, 1517.90.00.00 y partida 10.06 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y aduanas de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo cuando dichas mercancías ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de La Guajira. Las mercancías clasificables en las subpartidas 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00 y 1517.90.00.00, podrán ser importadas bajo la modalidad de importación ordinaria, previo cumplimiento de las normas generales y específicas para el ingreso de dichas mercancías, por la jurisdicción que tiene la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá. 3. 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha Esta prohibición no aplica para las mercancías que ingresen al Departamento de la Guajira por Puerto Bolívar. 4. 17.01 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Urabá y Tumaco.
PARÁGRAFO. En desarrollo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, las mercancías clasificadas en las siguientes partidas y subpartidas arancelarias 72.04, 74.04, 75.03, 76.02, 78.02, 79.02, 80.02, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.20.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00 del Arancel de Aduanas, correspondientes a chatarra ferrosa y no ferrosa, que ingresen por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño, deberán presentar como documento soporte de la declaración de importación, copia de la Declaración de Exportación o el documento que acredite la exportación ante la autoridad aduanera de la 000011 28 feb 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja N° 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000”. _______________________________________________________________________________ República Bolivariana de Venezuela; lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos para la importación estas mercancías. ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige quince (15) días
calendario después de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá D.C., a los días del mes del 2017. 28 FEB 2017
FIRMADO ORIGINAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Aprobó: Claudia María Gaviria Vásquez - Directora de Gestión de Aduanas Daniel Ortegón SánchezDirector de Gestión Jurídica (E) Pedro Pablo Contreras Camargo - Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina Fabian Garcia Castañeda - Subdirector de Gestión de Comercio Exterior (A)
Proyectó: Betty Castillo S. Subdirección de Gestión de Comercio Exterior
Revisó: Adriana Patricia RojasSubdirección de Gestión de Comercio Exterior