DIAN - Resolución 11044 de 06-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11044 de 06-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 011044 (06 DIC 2021) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5 contra la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021.
TEMA: Recurso de apelación contra la Resolución mediante la cual se expide una Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RECURRENTE: Gabriel Ignacio Galvis Franco IDENTIFICACIÓN: 73.094.097
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante Legal
SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1
NIT: 890.404.190-5
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 8 de septiembre de 2021
FECHA DE PRESENTACIÓN 22 de septiembre de 2021, radicado No.
DEL RECURSO: 048E2021903157
DIRECCIÓN: Calle del Arsenal # 8B-39, Barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena de Indias - Bolívar CORREOS ELECTRÓNICOS: ejimenez@aduanasgama.com jurídica01@redgama.com
asesor02@aduanasgama.com LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo
en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100260 del 20 de mayo de 2021, el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, mandatario de la sociedad Acerías Paz del Rio S.A. con NIT 860.029.995-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “EQUIPO ROBÓTICO DE PROYECCIÓN DE MATERIAL REFRACTARIO PARA EL ALTO HORNO” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL
EQUIPO ROBÓTICO DE PROYECCIÓN DE MATERIAL REFRACTARIO PARA EL ALTO
HORNO”.
Mediante requerimiento de información adicional oficio No. 100227342–1333 del 8 de junio de 2021, radicado No. 000S2021905319 del 10 de junio de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó explicar el proceso que se desarrolla en la línea de producción; anexar un diagrama de flujo del proceso; presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes de la mercancía a clasificar; señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre sí; y describir las características del producto final y sus usos industriales y comerciales, incluyendo imágenes de la presentación final del mismo. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021906619 del 2 de septiembre de 2021.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5 contra la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021” _________________________________________________________________________ Surtido el trámite respectivo, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 006961 del 6 de septiembre de 2021, notificada el 8 de septiembre de 2021, mediante la cual clasificó el producto en estudio en la subpartida 8424.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para proyección de material refractario, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. En la citada Resolución se excluyeron dos (2) generadores eléctricos considerando que “no hacen parte de la mercancía clasificada arancelariamente en la presente resolución, en razón a que los mismos no son componentes en la línea de producción y por consiguiente deben ser clasificados por su propio régimen atendiendo a las características y especificaciones que le son propias”. El señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, (en adelante el recurrente) mandatario de la sociedad Acerías Paz del Rio S.A. con NIT
860.029.995-1, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021, mediante radicado No. 048E2021903167 del 22 de septiembre de 2021. Mediante Auto No. 001607 del 29 de octubre de 2021, notificado vía correo electrónico el 3 de noviembre de 2021 con oficio 100210165-0060, se solicitó “1. Explicar y justificar por qué se presenta una diferencia en la cantidad de equipos presentados en la solicitud inicial y los mencionados en la respuesta al requerimiento de información. 2. Describir cómo trabajan las dos unidades de "Distribuidor de hormigón rotacional (robot)”, si lo hacen simultánea o alternativamente, o de otra manera. 3. Indicar cómo se usan las dos unidades de “Hidrolavadora a presión”, en qué momento del proceso de proyección del material refractario trabajan y cómo interactúan con los demás equipos”. Con escrito radicado 000E2021914166 del 25 de noviembre de 2021, enviado al buzón de correspondencia de la DIAN (corresp_entrada_NC@dian.gov.co), el recurrente dio respuesta a lo solicitado mediante el auto de pruebas. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(…) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5 contra la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021” _________________________________________________________________________ Respecto al requisito consagrado en el numeral 1° “…Interponerse dentro del plazo legal…” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la fecha de notificación de la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021 es el 8 de septiembre de 2021; y que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de septiembre de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. En relación con la personería y representación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, siendo quien realizó la solicitud inicial de clasificación arancelaria, por tanto, le fue notificado el acto administrativo impugnado.
En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, se verificó que el recurrente indica lo siguiente: “(…) CONSIDERACIONES De los hechos anteriormente expuestos, es de precisar que lo que nos motiva a presentar el presente recurso de apelación es la exclusión que ha realizado la autoridad aduanera frente al componente del numeral 4 “Dos (2) Generadores eléctricos, cada uno de 200 KV y suministro de energía eléctrica 388V-50 Hz” señalado en la lista de componentes iniciales y esenciales de la Unidad Funcional denominada “EQUIPO ROBOTICO DE PROYECCIÓN DE MATERIAL
REFRACTARIO PARA EL ALTO HORNO”.
Según lo anotado en los documentos entregados y con los cuales la autoridad aduanera clasificó parte de la unidad en la subpartida 8424.30.00.00 del Arancel de Aduanas, el recurrente considera que se ha incurrido en el yerro de separar de esta unidad funcional los dos generadores que se describen en el numeral 4 de los componentes, “Generadores eléctricos, cada uno de 200 KV y suministro de energía eléctrica 388V-50 Hz”, sobre todo teniendo en cuenta que la maquina sin los generadores referidos no funcionaría en Colombia dada las condiciones eléctricas que se manejan en dicho país (frecuencia eléctrica de 60 Hz y voltajes de 110,120, 440 Voltios), que para esta unidad funcional no son propicias por lo cual debe siempre tener junto a ella dos dispositivos especiales que suministren la energía con las características técnicas requeridas especialmente en cuanto a voltaje y frecuencia de la
corriente eléctrica cuando son distintos a los disponibles. Los componentes son un Generador eléctrico 200kva Atlas Copco + un Generador eléctrico 200kva G200 Dosan el cual cumple la función de Suministrar Energía Eléctrica de (388V-50Hz) al mezclador, la bomba de concreto y la unidad de potencia hidráulica. De las anteriores consideraciones, se precisa que los generadores eléctricos están concebidos para garantizar las condiciones que la unidad funcional “EQUIPO ROBOTICO DE PROYECCIÓN DE MATERIAL REFRACTARIO PARA EL ALTO HORNO”. Necesita para desarrollar su función, de lo contrario la unidad en Colombia no serviría pues su sistema electrónico no es compatible con lo usado en Colombia.
PETICIONES
1. Modifíquese la Resolución 6961 de fecha 06 de septiembre de 2021 por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria e inclúyase los componentes que han sido omitidos en la unidad funcional según las consideraciones del presente recurso, es decir, incluir el componente 4 “Dos (2) Generadores eléctricos, cada uno de 200 KV y suministro de energía eléctrica 388V-50 Hz “ dentro de la resolución que clasificó la Unidad Funcional
“EQUIPO ROBOTICO DE PROYECCIÓN DE MATERIAL REFRACTARIO PARA EL
ALTO HORNO”.
2. Téngase de presente los componentes de la unidad funcional que se señalaron en la solicitud de clasificación arancelaria radicada con N° ESGTA202100260 de fecha 20 de
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Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5 contra la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021” _________________________________________________________________________ mayo de 2021, iguales componentes que se señalaron en la respuesta al requerimiento virtual N° 100227342-1333 y las consideraciones del recurso dado son parte esencial de la unidad funcional” (SIC) Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez analizado lo indicado en el recurso de apelación interpuesto, este despacho procede a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021, así: En la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021, la mercancía se describió de la siguiente forma: “(…) De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202100260 del 20 de mayo de 2021 y 000E2021906619 del 2 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y artefactos individualizados que se combinan para la proyección de material refractario en alto horno,
mediante el proceso descrito a continuación: El proceso se desarrolla en el alto horno siderúrgico, que es un equipo vertical de gran altura que trabaja a altas temperaturas que está revestido internamente de material refractario de alta resistencia. En esta reparación refractaria en caliente, se utiliza un método novedoso denominado “shotcrete” por vía húmeda que consiste en una técnica para realizar la proyección neumática de materiales refractarios con alta densidad y a alta velocidad. La aplicación del material refractario inicia con la limpieza de las paredes internas del alto horno con agua y aire a presión suministrado por los compresores a través del distribuidor de hormigón rotacional (ROBOT), y seguidamente se incorpora el material refractario dentro de una hormigonera eléctrica y se adiciona agua a través de un sistema de bombeo con control de caudal de la mezcladora. Posteriormente, la mezcladora de hormigonera eléctrica hace un proceso de homogenización del material refractario y el agua junto con un vibrador de hormigón eléctrico para obtener una mezcla en el punto óptimo para su aplicación. Esta mezcladora tiene una capacidad de una (1) tonelada por bache y una velocidad entre 5 y 12 baches por hora. La mezcla es depositada en la tolva de la electrobomba de hormigón, cuya capacidad es de 20 toneladas hora a una presión de 145 bar, la cual empuja el material por la tubería de acero para hormigón hasta el nivel superior del alto horno a 35 metros de altura. Seguidamente, el material refractario distribuido por la tubería de acero, es desviado a la tubería de goma conectada al ROBOT, a partir de lo cual los compresores de capacidad 21,5
m³/m a una presión de 12 bar, suministran aire comprimido hacia dicho ROBOT, para proyectar la mezcla de refractario sobre la superficie interna del alto horno. La bomba para acelerador suministra el líquido acelerante al extremo de la boquilla del ROBOT que se mezcla con el material refractario durante la proyección. Por su parte, los polipastos de cadena sostienen y mueven el ROBOT al interior del alto horno y así se distribuye uniformemente el material por toda la superficie de la pared interior del alto
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Componentes:
1. Una (1) electrobomba de hormigón, con capacidad de 20 t/h y presión de 145 Bar.
2. Una (1) Hormigonera eléctrica, con capacidad de 1,5 toneladas.
3. Dos (2) compresores, cada uno con capacidad de 21,5 m³/m y presión de 12 Bar.
4. Dos (2) generadores eléctricos, cada uno de 200 Kv y suministro de energía eléctrica
(388V-50Hz).
5. Dos (2) hidrolavadoras a presión, cada una con potencia de 1 KW.
6. Seis (6) polipastos de cadena, cada uno con capacidad de 1 tonelada.
7. Trece (13) tuberías de caucho de hormigón de 2,5" 30 m, 2,5" 10 m, 2" 5 m.
8. Veinticinco (25) tuberías de acero de hormigón de 3" 2 m, 3" 1 m.
9. Diecinueve (19) tubos de goma para aire de 15 m, para aire /agua / 10/20 m, de aire 2" 30 m, de aire 2" 10 m.
10. Once (11) abrazaderas HD para tubo de aire de 3/4".
11. Cinco (5) reguladores de presión de aire.
12. Dos (2) distribuidores de hormigón rotacional (ROBOT), cada uno con capacidad de 2 toneladas/hora.
13. Un (1) paquete hidráulico con potencia de 3,5 Kw y depósito de aceite de 250 litros.
14. Un (1) vibrador de hormigón eléctrico, con motor AME 1600: 2,25 HP, eje superfluo 30: 3 m, cabeza AT49: 49 mm.
15. Dos (2) bombas aceleradoras con presión de 12 Bar (…)”. (SIC)
En cuanto a la clasificación arancelaria se indicó: “(…) En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 3 y 5 a 15, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente combinan para la proyección de material refractario en alto horno, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8424.30.00.00 del Arancel de Aduanas. Los generadores eléctricos relacionados en el numeral 4, no hacen parte de la mercancía clasificada arancelariamente en la presente resolución, en razón a que los mismos no son componentes de la línea de producción y por consiguiente deben ser clasificados por su propio régimen atendiendo a las características y especificaciones que le son propias (…)”.
Finalmente se resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8424.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para proyección de material refractario, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones”.
Teniendo en cuenta que el recurso se presentó para solicitar que se incluya como parte de la
unidad funcional los generadores eléctricos excluidos de la Resolución 006961 del 6 de
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de información. Esta diferencia obedece a que en la solicitud inicial se incluyeron los equipos que el proveedor había relacionado hasta ese momento, es decir preliminar a la importación cuando los documentos se encontraban en borrador. Una vez se tuvieron los documentos definitivos y la información de los equipos fue enviada por el proveedor, se procedió a informar a la DIAN a través de la respuesta al requerimiento de información.
2. Describir cómo trabajan las dos unidades de "Distribuidor de hormigón rotacional
(robot)”, si lo hacen simultánea o alternativamente, o de otra manera. La utilización de los distribuidores de hormigón rotacional (robot)”, se utilizan de forma simultanea durante el parcheo del Alto Horno, con diferentes materiales y en diferentes zonas del alto horno que van desde el nivel 00.00 hasta el nivel 54.000
3. Indicar cómo se usan las dos unidades de “Hidrolavadora a presión”, en qué momento del proceso de proyección del material refractario trabajan y cómo interactúan con los demás equipos.
Las hidrolavadoras se utilizan constantemente durante el parcheo, antes de comenzar el parcheo para la limpieza de las superficies de la chapa del Alto Horno, posteriormente son utilizadas para realizar limpiezas de los circuitos para evitar taponamientos de las tuberías y mangueras, de igual forma, se realizan limpiezas para el cambio de materiales de parcheo. La interacción de las hidrolavadoras con otros equipos consiste en garantizar la calidad del parcheo ya que es indispensable evitar la mezcla de materiales a ser aplicados en las diferentes zonas del Alto Horno. Por último, conviene destacar que la solicitud realizada en nombre de nuestro mandante pretende que se incluyan los componentes que han sido omitidos en la unidad funcional en la
resolución inicial, es decir, incluir el componente 4 “Dos (2) Generadores eléctricos, cada uno de 200 KV y suministro de energía eléctrica 388V-50 Hz “dentro de la resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021 que clasificó arancelariamente la Unidad Funcional “EQUIPO ROBOTICO DE PROYECCIÓN DE MATERIAL REFRACTARIO PARA EL ALTO HORNO”(…)” (SIC) Teniendo en cuenta que el recurrente no cuestiona la clasificación arancelaria, fijada por la Coordinación de Clasificación Arancelaria con la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021, sino la exclusión que hizo de los “Dos (2) Generadores eléctricos, cada uno de 200
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En el recurso aclara que “la maquina sin los generadores referidos no funcionaría en Colombia dada las condiciones eléctricas que se manejan en dicho país (frecuencia eléctrica de 60 Hz y voltajes de 110,120, 440 Voltios), que para esta unidad funcional no son propicias por lo cual debe siempre tener junto a ella dos dispositivos especiales que suministren la energía con las características técnicas requeridas especialmente en cuanto a voltaje y frecuencia de la corriente eléctrica cuando son distintos a los disponibles”. Así las cosas, este despacho observa que la justificación indicada por el usuario es procedente y por tanto, se considera viable la petición. En consecuencia, este despacho procederá a adicionar la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021, respecto a la lista de componentes que forman parte de la unidad funcional clasificada, incluyendo como parte de ésta los “Dos (2) generadores eléctricos, cada uno de 200 Kv y suministro de energía eléctrica (388V-50Hz)”, mencionados en el ítem 4 de la lista de componentes. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar la Resolución No. 006961 del 6 de septiembre de 2021, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, en el sentido de incluir como parte de la unidad funcional los “Dos (2) generadores eléctricos, cada uno de 200 Kv y suministro de energía eléctrica (388V-50Hz)”, mencionados
en el ítem 4 de la lista de componentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, a la dirección de correo electrónico procesal: ejimenez@aduanasgama.com, jurídica01@redgama.com y asesor02@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de
2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir esta notificación por correo a la dirección procesal: Calle del Arsenal # 8B-39, Barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena de Indias - Bolívar; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
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ARTÍCULO CUARTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 06 DIC 2021
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
Subdirectora Técnica Aduanera
Proyectó: ROQUE AMADO FLOREZ
Despacho
Revisó: GEYVER MALPICA BLANCO
Despacho