DIAN - Resolución 1106 de 01-02-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1106 de 01-02-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
RESOLUCION No. 01106 (01 de febrero de 2008) Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1890 de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Lista de bienes y cupos. En aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la Resolución 01890 del 11 de marzo de 2005, los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayuu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribía, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarios:
ALIMENTOS BÁSICOS: SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN 04.02.10 y/o 04.02.29 y/o Preparaciones 19.01.10.10.00 19.01.10.10.10 y/o para la 19.01.10.90.00 200 Toneladas alimentación infantil a base de leche 10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00 5.484 Toneladas Arroz 11.01.00.00.00 Harina de 1.750 Toneladas trigo 11.02.20.00.00 Harina de
1.500 Toneladas maíz 17.01.11.90.00 y/o 17.01.91.00.00 y/o Azúcar 3.838 Toneladas 17.01.99.90.00 15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 y/o Aceite 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 1093 Toneladas 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29.00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina) 19.04 Preparaciones 500 Toneladas a base de cereales. 21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 y/o Salsas 150 Toneladas 21.03.90.10.00 21.03.90.20.00 2 Toneladas Sazonadores 02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00 Pollo sin trocear, 500 Toneladas refrigerados o congelados 04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos 48.18.10.00.00 Rollos Papel 3.000.000 normales Higiénico. 34.01.11.00.00 Jabón de 300 Toneladas tocador 34.01.19.10.00 Jabón en 400 Toneladas barra para lavar 34.01.20.00.00 Jabón en 400 Toneladas polvo 33.06.10.00.00 Galones Crema dental 80.000 Galones o su equivalente 33.05.10.00.00 Galones 80.000 Galones Champú
Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayuu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayuu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior - DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. ARTÍCULO TERCERO. La importación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayuu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente". ARTÍCULO CUARTO. Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470º del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancías que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 2 de agosto de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 de febrero de 2008
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General