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DIAN - Resolución 11062 de 07-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11062 de 07-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

D»DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 01 1062 ( 07 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3,1 del Artículo 2 de la Resolución - - 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100408 del 17 de agosto de 2021, la señora Nubia Stella Galindo Cante, identificada con cédula de ciudadanía 51.818.858, Representante Legalde laAgencia de Aduanas Techcomex Ltda, con NIT 860.046,228-0, presentó solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente “SUB ESTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN ZEUS” y comercialmente "PEQUEÑA

CENTRAL HIDROELÉCTRICA ZEUS”.

La interesada adjuntó : a la solicitud los siguientes documentos: formato “solicitud de resolución : clasificación arancelaria en un (1) folio, descripción de la' mercancía en cuatro (4) folios, información del producto er: nueve (9) folios y constancia de pago en un (1) folio. 0% La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte ($ 909.000) con transferencia No. Tramite2-DIAN del 21 de abrit de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. o

Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100165398 — 192 del 24 de septiembre de 2021, radicado 00052021910786 del 29 de septiembre de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, solicitó a la interesada ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso; señalar como se programa y controla el ciclo del producto; indicar la capacidad de generación eléctrica; remitir los anexos en idioma español; confirmar los componentes del sistema, indicando cantidad exacta, características físicas y técnicas (ampliar información), función de los equipos y aparatos que conforman cada etapa; y remitir imágenes de la mercancía a clasificar. Con escrito radicado virtual No. 000E2021912061 del 29 de octubre de 2021, la peticionaria atiende el requerimiento de información adicional, - renunciando al término restante para responder. o o Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Nubia Stella Galindo Cante, en la o

  • dirección Calle 36 No. 21 - 48, en Bogotá D.C.. o O A FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina. mediante la cual aprobó el “Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o

RESOLUCIÓN NÚMERO 011062. de 07DIC2021 - Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto. de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 85.04: “Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100408 del 17 de agosto de 2021 y 000E2021912061 del 29 de octubre de 2021, la mercancía a clasificar se describe como un conjunto de máquinas y equipos, utilizados de manera secuencial en la trasformación de energía con un voltaje de 6.9 kV a una medición de 44 kV, mediante el siguiente proceso: ' La energía eléctrica sale de los dos generadores y pasa por todos los dispositivos-de control, protección y medida en la casa de máquinas y llega al transformador elevador, con un voltaje de 6,9 kV, y es trasformado a 44 kV, mediante un proceso de inducción electromagnética. Desde allí la energía eléctrica a 44 kV, pasa a la celda de media tensión 44 kV, equipo que se encarga de proteger el transformador elevador ante cualquier falla del sistema y generar una desconexión instantánea del mismo, además mide las diferentes variables de la energía con el fin de garantizar una operación segura y conñable del sistema. Por otro lado, los diferentes dispositivos internos de la celda de 44 kV (el interruptor, seccionadores, relé de protección e iluminación) requieren para su funcionamiento de energía

eléctrica a un nivel de voltaje de 110V, para ello el transformador de servicios auxiliares transforma la energía eléctrica tomada de los generadores a 6,9 kV y la disminuye a 110 V lo que permite la . conexión directa de los diferentes dispositivos auxiliares de la celda de media tensión 44 kV.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011062. de 07DIC2021... HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El transformador elevador viene programado para su operación desde su fabricación, y el control de la unidad se realiza desde la celda de media tensión de 44 kV la cual a su vez se e programa pará servir de medio de protección del transformador elevador.

Componentes:

1. Un (1) transformador elevador trifásico de dietéctrico líquido. Características: potencia nominal de 11.500 kVA; frecuencia 60 Hz; relación de voltaje 6,9 / 44 kV; dimensiones 3.600 mm de largo X 2.700 mm de ancho X 3.800 mm de alto. Componentes: cuba del transformador, radiadores, tanque de expansión, bujes de medía y baja tensión y demás accesorio para su correcto funcionamiento.

2. Un (1) transformador de servicios auxiliares. Características: potencia nominal de 100 kVA; relación de voltaje: 6,9 / 0,11 kV; tipo de dieléctrico: seco; número de fases: trifásico; aplicación: reductor; frecuencia: 60 Hz; dimensiones en 1.070 min de largo x 670 mm de ancho x 1.155

de alto; peso total: 650 kg. Componentes: transformador y tablero de protección.

3. Una (1) celda de media tensión 44 kV. Características: corriente nominal de1.250 A, voltaje máximo de 250 Kv; corriente de cortocircuito de 25/1 kA/s; tipo de medio de extinción de SFS.

El usuario y señala, que los cables dotrespondientes para la interconexión de las máquinas y equipos, y el panel de contro! del transformador, quedaron incluidos en otra Resolución de Clasificación Arancelaria. - De; “acuerdo con to Anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajáh conectados entre sí y en forma continua, para transformar el voltaje de la energía eléctrica elévándola de 6,9 kV a una potencia de 44 kV en el trasformador de dieléctrico líquido, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8504. 23.00.10 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8504.23.00.10 del Arancel de Aduanas, como un transformador dieléctrico líquido de

potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110,000 kVA, y de acuerdo con la Nota 4 de . - la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado . - texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Nubia Stella Galindo Cante, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.818.858, representante legal de la Agencia de Aduanas Techcomex Ltda., en la dirección Avenida Caile 36 No. 21 —- 48, Bogota D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto -. 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo l procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, de acuerdo alo establecido : en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el | Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la

Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de . 1998

RESOLUCIÓN NÚMERO 011062 de 07 DIC 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOT FÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 DIC 2021 -——FABÍA NA GARLCÍA al

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelañia Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez. Coordinación de Notificaciones

Funcionarios de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. PPORUMACOLOMBIAMÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C, ” pDe s oaca ac SIe . r 9c 1a 7m o Ps A C. pa 2n 6

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