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DIAN - Resolución 1108 de 02-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1108 de 02-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001108 ( 92DIc. 2020 ) Por la cual se modifica una Resolución

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA

5H uso de las facultades legales y especial en las conferidas en el artículo 11 de la Zesolución No. 0014 del 04 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que en el Artículo 11 de la Resolución 014 de noviembre de 2008 se delegan en los Directores Seccionales algunas funciones, entre otras: “11.- Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que con Resolución No. 1064 del 26 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta las necesidades de la Seccional, la Directora autoriza se habilite el horario de trabajo para las funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas con el fin de - las facilidades de pago automáticas solicitadas por los contribuyentes, atendiendo el beneficio con plazo hasta el 30 de noviembre, igualmente habilitar hbrario de trabajo para los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Documentación, con el fin de realizar las notificaciones de las facilidades de pago alitomáticas suscritas, el horario para habilitar es para los días: 27 y 30 de noviembre de 2020 de 4:30 p.m. a 12 p.m. y el 28 y 29 de noviembre de 2020 de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.

Que, teniendo en cuenta que no se presentó modificación del horario de atención al público, se habilitaría únicamente el horario de trabajo, de igual forma se debe aclarar glie las facilidades de pago no son automáticas, son facilidades de pago donde los contribuyentes se están acogiendo al beneficio establecido en el Decreto 688 de 2020, cón plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. e el horario de trabajo se habilita para los funcionarios del GIT de Gestión de obranzas con el fin de atender las facilidades de pago donde los contribuyentes que sé acogen el beneficio del Decreto 688 de 2020 con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020; y a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Documentación con el fih de realizar las notificaciones asociadas a las facilidades pago suscritas en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas.

RESOLUCION NUMERO de 0.2 DIC. 2020 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se modifica una Resolución. Que, en cuanto a las horas a habilitar, efectivamente los días 28 y 29 de noviembre de 2020 se habilita el horario de trabajo de las 08:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., los días 27 y 30 de noviembre de 2020 se habilita el horario de trabajo de 4:30 p.m. a 12:00 a.m., y no 12:00 p.m como se dijo en la Resolución 1064 del 26 de noviembre de 2020, ya que es a la medianoche y el indicador es a.m. En consecuencia, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 1% de la Resolución No. 1064 del 26 de

noviembre de 2020, el cual quedará así, de acuerdo a los considerandos anteriores: “ARTÍCULO 1”.- Habilitar el horario de trabajo los días 27 y 30 de noviembre de 2020 de 4:30 p.m. a 12 a.m. y el 28 y 29 de noviembre de 2020 de 08:00 a.m. a 10:00 p.m., para los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de conformidad con los considerandos anteriores”. ARTICULO 2". Modificar el Artículo 2 de la Resolución No. 1064 del 26 de noviembre de 2020, el cual quedará así, de acuerdo a los considerandos anteriores: “ARTÍCULO 2.- Habilitar el horario de trabajo los días 27 y 30 de noviembre de 2020 de 4:30 p.m. a 12 am. y el 28 y 29 de noviembre de 2020 de 08:00 a.m. a 10:00 p.m., para los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de conformidad con los considerandos anteriores”. ARTICULO 3%. Los demás artículos de la Resolución No. 1064 del 26 de noviembre de 2020 quedarán iguales. ARTICULO 42. A través del GIT de Documentación de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, comunicar el contenido de la presente Resolución a todos los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas y a los funcionarios encargados de realizar la notificación del Grupo Interno de Trabajo de

Documentación, a la Jefe del GIT de Gestión de Cobranzas, al Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas, al Jefe del GIT de Documentación .

RESOLUCIÓN NÚMERO 994108 “e 0, pc, 2020 HOJA No. 2

Qontinuación de la Resolución por la cual se modifica una Resolución. ARTÍCULO 5”. Publicar el contenido de la presente Resolución en la página WEB de la Entidad, ARTICULO €. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Pereira, a los dos (2) días del mes de diciembre de 2020 RA VEÍA CECILIA ZULUAGA DU Directora Seccional de Impuestos y Ad e as de Pereira oyectó: Martha Cecilia Nieto Revisó: Gloria Herminia Rengifo R 27/11/2020 Jefe G.1.T. de Personal

RESOLUCION NUMERO 001108 d 02DIC, 2020 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se modifica una Resolución.

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