DIAN - Resolución 111 de 29-10-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 111 de 29-10-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
RESOLUCION 000111 29 de Octubre de 2015 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998 (Hoy Artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), lo señalado en el Artículo 7 del decreto 2733 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Resolución No. 000220 del 31 de octubre de 2014, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2015 y las características técnicas para la presentación de dicha información. Que es necesario precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Que con el fin de facilitar la presentación de la información, se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que sea presentada en archivos XML. Que de conformidad con el Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de
la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán informar esta circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, motivo por el cual es necesario precisar la información a presentar. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese los literales j), p) y r) del artículo 4 de la Resolución No. 220 de 2014, los cuales quedarán así: j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos. p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 2 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN). r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el Parágrafo 1 del artículo 4 de Resolución No. 220 de 2014, el cual quedara así: PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE
VALORES DECEVAL.
La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el mes, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 1; así: De los Portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:
1. Tipo de documento Administrador
2. Número de identificación del Administrador
3. Razón Social Administrador
4. Tipo de documento del emisor
5. Número de identificación del emisor
6. Razón Social del Emisor
7. ISIN
8. Depósito
9. Fecha de expedición
10. Fecha de vencimiento
11. Tipo de Tasa
12. Tasa
13. Modalidad
14. Periodicidad
15. Spread
16. Expresado
17. No. de Cuenta
18. Tipo de Cuenta
19. Clase y Subclase de Título
20. Tipo de documento del inversionista
21. Número de identificación del inversionista
22. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
23. Dirección del Inversionista
24. Correo Electrónico
Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 3 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012,
25. Saldo total
26. Saldo disponible
27. Saldo tránsito
28. Saldo prenda
29. Saldo Bloqueos por embargo
30. Saldo garantía
31. Saldo retiro
32. Saldo repo pasivo
33. Saldo repo activo
34. Saldo Otros bloqueos
35. Descripción Otros bloqueos
36. Saldo neto con Repos
37. Saldo rebloqueos
38. Recaudo capital
39. Recaudo dividendos
40. Recaudo rendimientos
41. Retención fuente
Se debe utilizar la siguiente codificación: TIPO DE DOCUMENTOS Código Descripción 11 Registro civil de nacimiento 12 Tarjeta de identidad 13 Cédula de ciudadanía 14 Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación. 15 Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida, expedido por la notaria o por
un juzgado. 21 Tarjeta de extranjería 22 Cédula de extranjería 31 NIT 33 Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN 41 Pasaporte 42 Documento de identificación extranjero 43 Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN. 44 Documento de Identificación extranjero Persona Jurídica 46 Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de la misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales
MODALIDAD
Código Descripción 0 Sin modalidad 1 Anticipado 2 Vencido Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 4 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012,
CLASE Y SUBCLASE DE TITULO
CODIGO DESCRIPCION CLASE Y SUBCLASE DE TITULO Aceptaciones bancarias CAAC Bonos avalados por establecimientos de crédito CBBA Bonos capitalización banca pública Fogafín CBBB Bonos comunes y convertibles en acciones CBBC Bonos nacionales de deuda interna CBBD Bonos de desarrollo económico clase b CBBE Bonos agrarios clase l CBBF Bonos agrarios CBBG Bonos resol. 4308 de 1994 CBBH Bonos de valor constante CBBI Bonos hipotecarios estructurados CBBJ Bonos ley 55/85 CBBL Bonos Colombia decreto 700 CBBM Bonos de financiamiento especial CBBN Bonos ordinarios CBBO Bonos de deuda pública interna
CBBP Bonos forestales CBBR Bonos pensionales CBBS Bonos de financiamiento presupuestal CBBT Bonos república de Venezuela CBBV Bonos Fogafín línea de capitalización CBBW Bonos títulos de deuda externa colombiana CBBX Bonos títulos agroindustriales CBTA Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase b CBTB Bonos títulos de apoyo cafetero CBTC Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase c CBTE Bonos títulos de crédito y fomento CBTF Bonos títulos de desarrollo agropecuario CBTG Bonos títulos canjeables por certificados de cambio CBTJ Bonos títulos de ahorro CBTN Bonos títulos de contenido crediticio CBTO Bonos títulos de ahorro territorial – TAT CBTT Bonos títulos de reducción de deuda TRD CBTW Certificados de depósito a termino CDCT Titularización títulos hipotecarios de contenido crediticio CHTI Certificados de impuestos reembolso tributario CICR Certificados de impuestos TIDIS - títulos de devolución de impuestos CITD Papeles comerciales avalados establecimiento de crédito CPPA Papeles comerciales CPPC Papeles comerciales no avalados establecimientos de CPPN Contrato con subyacente agropecuario agro industrial CS Títulos de tesorería - TES CTTS Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 5 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012,
Certificados de depósito de mercancías MMCM Acciones preferenciales PAAP Títulos de participación inmobiliaria PTTH Títulos de participación Cadenalco Titulo Participación inmobiliaria PTTK Títulos de participación Unisar-mil PTTL Títulos de participación PTTP Títulos de participación Unisar-2000 PTTU Títulos de participación Oikos títulos de participación inmobiliaria PTTV
TIPO DE TASA
Código Descripción Período de Cambio (días entre cambio) 0 No tiene tasa 0 1 DTF promedio tasas de captación 90 días 6 2 DTF mitad promedio. Tasas de captación 90 días 6 3 IPC índice de precios al consumidor 30 4 IPC 80% bonos de seguridad 30 5 IPC pensional 1 6 TBS vista 0 7 TBS 2-14 0 8 TBS 90 (pm 10) 0 9 TBS 180 0 10 TBS 180 (pm 10) 0 11 TBS 360 0 12 TBS 360 (pm 10) 0 13 TBS > 360 0 14 TBS > 360 (pm 10) 0 15 TBS 2-14 (pm 10) 0 16 TBS 15-29 0 17 TBS 15-29 (pm 10) 0 18 TBS 30 0 19 TBS 30 (pm 10) 0 20 TBS 60 0 21 TBS 60 (pm 10) 0 22 TBS 90 0 23 TCC promedio de tasas colocación corporaciones 6 24 Tasa de cambio oficial (TCO) 1 25 TRM tasa representativa del mercado 1 26 Variación % del IPC últimos 12 meses 30
27 IPC110% bonos solidaridad para la paz 30 28 IPCBA ipc80% bonos agrarios 29 29 Cm corrección monetaria 30 30 Variación UVR 0 31 QAN bonos deuda externa colombiana 90 32 No vis e-2 30 Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 6 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, 33 No vis e-3 30 34 No vis e-4 30 35 THB villas a 30 36 THB Conavi a 30 37 THB Granahorrar 30 38 THB Colpatria 30 39 THB Colmena 30 40 No vis e-5 30 41 Vis e-5 30 42 No vis e-6 30 43 Vis e-6 30 44 Vis e-7 30 45 No vis e-7 30 46 Tasa libor 0 47 THB Villas e-2 30 48 THB BCSC 30 49 THB Bancolombia 30 50 Vis e-8 30 51 No vis e-8 30 52 IBR 30 días 6 53 DTF efectivo 6
PERIODICIDADES
Código Descripción 1 Mensual 2 Bimestral 3 Trimestral 4 Cuatrimestral 5 Cada 5 meses 6 Semestral 7 Cada 7 meses 8 Cada 8 meses 0 Al plazo 10 Cada 10 meses 12 Anual 18 Cada 18 meses 24 Cada 2 años 30 Cada 30 meses (2 1/2 años) 36 Cada 3 años 42 Cada 42 meses (3 1/2 años)
48 Cada 4 años 60 Cada 5 años 99 Sin periodicidad Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 7 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, Tipo de Cuenta Código Descripción 1 Individual 2 Mancomunada Deposito Código Deposito
0 DECEVAL
1 CLEARSTREAM
2 BONY
3 DCV – BANCO REPUBLICA 5 CAVALI 6 DCV – CHILE
8 DEUTSCHE BANK 9 CITIBANK 10 INDEVAL - MEXICO ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:
ARTICULO 12. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar respecto del año gravable 2015, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el
valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 7. Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
5. Otros fondos
6. Carteras Colectivas Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.
Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones: Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 8 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, Código Descripción 1 Titular secundario 2 Firma autorizada 3 Beneficiario Definiciones: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.
Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en
el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el concepto 6.- Carteras Colectivas Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el formato 1021 versión 7, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 - Pagos y Retenciones practicadas ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:
ARTICULO 13. LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE
PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con; los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 versión 8; así: 13.1 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2277 versión 1 así:
1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y Nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo Electrónico del afiliado
6. Tipo de Aportante
7. Tipo del documento del Aportante
8. Número de identificación del Aportante
9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante 13.2 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes Voluntarios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 versión 8; así:
Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 9 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012,
1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y Nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo Electrónico del afiliado
6. Tipo de Aportante
7. Tipo del documento del Aportante
8. Número de identificación del Aportante
9. Valor del saldo inicial de los aportes
10. Valor Total de los aportes efectuados durante el periodo
11. Valor rendimientos causados en el periodo
12. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos de permanencia
13. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos de permanencia
14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos de Permanencia
15. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo
requisitos de permanencia
16. Valor del saldo final de los aportes
17. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
1. Tipo de Aportante
2. Tipo del documento del Aportante
3. Número de identificación del Aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo Aportante Código Descripción 1 Empleador 2 Partícipe independiente 3 Trabajador 4 Patrocinador Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía. Parágrafo 2. Los rendimientos causados en el periodo y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el formato 1022 versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas. ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así: Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 10 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012,
ARTÍCULO 14. FONDOS DE CESANTÍAS.
Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2274 versión 1; así: De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y Nombres del afiliado
4. Dirección del afiliado
5. Correo Electrónico del afiliado
6. Tipo de Afiliado
7. Valor del saldo inicial de las cesantías
8. Valor total de las cesantías abonadas en el periodo
9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo
10. Valor de los retiros en el periodo
11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo
12. Valor del saldo final de las cesantías Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
1. Tipo de Aportante
2. Tipo del documento del Aportante
3. Número de identificación del Aportante
4. Valor de las aportes efectuados durante el periodo Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo Afiliado Código Descripción 1 Trabajador 2 Partícipe independiente Tipo Aportante Código Descripción 1 Empleador 2 Partícipe independiente Parágrafo. Las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el formato
2274 versión 1, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas. ARTÍCULO 7. Modifíquese el parágrafo 6 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así: Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 11 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, pago o abono cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado ARTÍCULO 8. Adiciónese al numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, los siguientes conceptos: Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 50. 5063. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
1. Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064.
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, 2. en el concepto 5065. ARTÍCULO 8. Modifíquese el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así: 18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias
deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015, con los siguientes datos: 18.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, valor total de las utilidades pagadas y la retención en la fuente practicada, en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:
a) TIPO 1FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
(cid:31) Subtipo 1Fideicomisos de Inversión con destinación específica. (cid:31) Subtipo 2Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión b) TIPO 2FIDEICOMISO INMOBILIARIO (cid:31) Subtipo 1Administración y pagos (cid:31) Subtipo 2Tesorería (cid:31) Subtipo 3Preventas
c) TIPO 3FIDUCIA DE ADMINISTRACION
(cid:31) Subtipo 1Administración y pagos (cid:31) Subtipo 2Administración de procesos de titularización (cid:31) Subtipo 3Administración de cartera (cid:31) Subtipo 4Administración de procesos concursales
d) TIPO 4FIDUCIA EN GARANTIA
(cid:31) Subtipo 1 Fiducia en garantía (cid:31) Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 12 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, e) TIPO 5CESANTIAS (cid:31) Subtipo 1Cesantías
f) TIPO 6RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y
OTROS RELACIONADOS
(cid:31) Subtipo 1Obligatorios (cid:31) Subtipo 2Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de (cid:31) Pensiones Voluntarias) (cid:31) Subtipo 3Pasivos pensionales (cid:31) Subtipo 4Recursos de seguridad social Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 versión 1 en el concepto 5061. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad
hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución. 18.11.3. La Información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el FORMATO 1014 Versión 2, por cada fideicomitente identificando el número del fideicomiso, por tipos y subtipos, a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución. Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo. Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 13 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, ARTÍCULO 9. Modifíquese el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así: 18.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o,
transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070. Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007versión 8. ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 28. INFORMACION DEL LITERAL D) y K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO Los sujetos señalados en los literales a) y b) del artículo 4 y del artículo 17 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros: 28.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable 2015, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 versión 7; indicando:
1. Concepto del Descuento Tributario
2. Tipo del documento del Tercero
3. Número de identificación del Tercero
4. Apellidos y Nombres del Tercero
5. Dirección del Tercero
6. Correo Electrónico
7. Valor del pago o abono en cuenta
8. Valor del Descuento Tributario solicitado Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que
correspondan, de la siguiente manera:
1. El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el concepto 8301.
2. El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302.
Resolución 000111 de 29 OCT 2015 Hoja No. 14 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012,
3. El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.
4. El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305.
5. El valor solicitado por empresas colombianas de
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