DIAN - Resolución 11173 de 10-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11173 de 10-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
o CDIAN "POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA A ! eeclción NUeEñO 011173. (10 DIC 2021) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890. 902.266-2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021. - Recurso de apelación contra la Resolución mediante la TEMA: - - cual se expide una Resolución de clasificación o o arancelaria a petición de Cualquier interesado.
RECURRENTE: : William Palomo Castro IDENTIFICACIÓN: 222020 79,732,161 00000
CALIDAD QUE ACTÚA: - Representante Legal - SOCIEDAD: - 5 5 Agencia de Aduanas Mario Londoño 5. A. Nivel 1
NIT: : 890.902.266-2 . ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 21 de octubre de 2021 FECHA DE PRESENTACIÓN DEL. 03 - de. noviembre : de 2021, radicado - No.
RECURSO: | 091E2021909026
DIRECCIÓN: | OS o Avenida El Dorado No. 9751 Oficina 201. en la ciudad |
Ml -- de Bogotá D.C. ci - CORREO ELECTRÓNICO: wpalomocótco. com,co y ¡somezzGBico com. co: LA epRecroRa TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE Cerón DE _ ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESEn ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, : en concordancia con el numeral 3.3.1. del a: rtículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100319 del 29 de junio de 2021, el señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la - empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. con NIT 860.042.141-0, presentó “solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la - mercancía denominada técnicamente como.> "ALQUILBENCENO LINEAL” y comercialmente - como “LAB”. IÓ : Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 008646 del 19 de octubre de 2021, notificada el 21 del mismo mes, mediante la cual clasificó el producto en estudio en la subpartida 3817.00.90,00 del Arancel de Aduanas, como las . demás mezclas de alquilbencenos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y: sus 5 modificaciones. - Con radicado No. 091E2021909026 del 3 de noviembre de 2021, el señor Jorge Wiliam
Palomo Castro, identificado con cédula. de ciudadanía No. 79. 732. 161, en adelante el recurrente, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266--2, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 008646 del 19 - de octubre de 2021. : RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de 10DIC 2021 Hoja No, 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se decideel recurso de apelación interpuestpoor la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266 — 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021 2 PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...) ART. 77. - Requisitos. -Por regla general los recursos se interpondrán por. escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos, Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2, Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser
notificado por este medio (y Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 ...Interponerse dentro del plazo legal... revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la fecha de notificación de la Resolución No. 008648 del 19 de octubre de 2021, es el 21 de octubre de 2021 y que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente el 3 de noviembre de 2021 mediante radicado No. 091E2021909026, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. - En relación con la personería y representación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el recurrente, siendo el mismo que realizó la solicitud inicial de clasificación arancelaria, por tanto, le fue notificado el acto administrativo impugnado. En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida nn orma, el recurrente indica lo siguiente: “.) . [1l. SUSTENTO AL RECURSO DE APELACIÓN Por los argumentos anteriormente expuestos, . presentamos a esta división la siguiente aclaración, teniendo en cuenta el concepto técnico emitido por CEPSA, proveedor, fabricantey conocedor del producto objeto de importación, el cual refiere: DIAN, en su informe de Resolución N 008646 emitido en Bogotá el 19 de octubre del 2021 sobre el producto PETRELAB 550, resuelve el cambio de la subpartida arancelaria :3817001000 -Mezclas deAlquilbencenos y Mezclas. de Alquilnafataleno —. ODECILBENCENO” por la subpartida arancelaria “381700900 Mezclas . de
Alquiibencenos y Mezclas de > Alquilnaftalenos — LOS DEMÁS”. Por ello y como soporte técnico se expuso: - El referido informe de DIAN índica: “dado que la cadena mayoritaria en el producto es - el Undecilbenceno, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3817.00.90.00' del Arancel de Aduanas” tomando la distribución - de homólogos recogida en el informe como determinante de la clasificación del material como Undecilbenceno. En dicho informe también se hace la descripción química para que la mercancía objeto de " discusión sea clasificada por la Partida Arancelaria No 381700100, reiterando que al incluir elLAB en la 'subpartida sugerida “3817009000 Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de ' Alquilnaftalenos — LOS DEMÁS” dificulta el seguimiento estadístico del consumo de este RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de10 DIC 2021. HojaNo.3Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto: por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266- - 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021” “producto en la industria de los detergentes ya que dicha subpartida abarca actualmente u| na .. variedad. muy amplia de derivados. de Alquilbencenos y naftalenos como por ejemplo: - solventes, - bases. lubricantes sintéticas, - intermedios para aditivos anticorrosivos para
aplicaciones metalmecánicas, grasas lubricantes y protección de superficie, en la industria de los aditivos anticorrosivos y antioxidante y aplicaciones petroleras. - Como soporte de lo anterior me permito adjuntar a« este recurso el siguiente A ANEXO e Copía simple del CONCEPTO TÉCNICO EN APOYO DEL MANTENIMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 3817001000 “Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de Alquilnafatalenos — DODECILBENCENO” para el producto PETRELAB 550, expedido por CEPSA -Porlo anteriormente expuesto presentamos a esta división las siguientes: . Y PRETENSIONES1. ' Se acepten los argumentos aquí expuestos y aclaraciones relacionadas con el presente - - FeCurso.
2. Se proceda con la expedición de la resolución de clasificación arancelaria, en favor de mi representada clasificando «e l Alquilbencenos bajo la subpartida. No 381 700100. ( y > (SIC) Como anexo. presentó un documento. titulado “CONCEPTO TÉCNICO EN APOYO DEL MANTENIMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA .3817001000- “Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de Alquilnafatalenos - - DODECILBENCENO" para el! producto PETRELAB 350" (SIC), en tres (3) folios.
Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección electrónica en la solicitud inicial; y física en el escrito del recurso, a las cuales sé
podrá efectuar la notificación del presente : acto administrativo. o “Portodo lo anterior, se concluye: que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, -cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. : 0% o CONSIDERACIONES DEL - DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 00046 de 2019 modificadpoor el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 008486 del 19 de octubre de 2021, a fin de determinar ss i le asiste o no la razón al impugnante, aclarando lo siguiente: 0% — La nomenclatura arancelaria La Nomenclatura. del. Arancel de Aduanas de Colombia, contenida. en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuérdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del
RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de - 10DIC 2021 -—— HojaNo.4.
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas. Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266 -- 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021” Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura: Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. Aaplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como - todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de
las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; 3 CA seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado,” En cuanto a la Nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2; dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, que establecen los principios para la clasificación de mercancías. Establecida la legalidad y obligatoriedad del uso de las Reglas Generales. interpretativas para la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del Sistema Armonizado, base del arancel de aduanas de Colombia, se procede a identificar el producto objeto de clasificación, acorde con la información que reposa en los antecedentes que dieron origen a la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021. l — Información contenida en la Resolución 8646 del 19 de octubre de 2021 En la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021, la mercancía se describió de la
AS siguiente forma: “(...) un líquido transparente, de densidad 0,86 g/m a 1 5, obtenido como resultado de la .alquilación catalítica de benceno con olefinas obtenidas de la deshidrogenación de n-parafinas, utilizando ácido fluorhídrico (HF) como catalizador.
Es | una mezcla de alquilbencenós lineales, principalmente homólogos 010,011, C12 y C13, con isómeros en todas las posiciones excepto 1 fenilo; la composición típica de este producto es la siguiente (% m): Fenil 010: 12% Fenil C11 (Undecilbenceno): 34 %
Fenil C12 (dodecilbenceno): 31 % Fenil 013 ( Tridecilbenceno): 21 %. Contiene además, en mínimas cantidades, cadenas de mn enos de 1 0 carbonos y cadenas de 14 carbonos, parafinas, tetralinas, indanos y agua; su punto de inflamabilidad es 140 C y su peso molecular es 240 g/mol. ll - RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de 10DIC 2021 HojaNo.5Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.286 -- 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021”. El productose utiliza principalmente como materia prima en la producción de sulfonato sódico .. de alquilbenceno lineal, un tensoactivo aniónico empleado industrialmente en la fabricación de detergentes y se presenta a granel enn tanques de 33 TM (...y” En cuanto a la clasificación arancelaria se indicó: “(...) De acuerdo con la anterior información, se concluye que el producto objeto de la solicitud consiste en una mezcla de alquilbencenos, que arancelariamente corresponde clasificarse, en la partida 38.17. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa; dado que la cadena mayoritaria en el producto es el undecilbenceno, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3817.00.90.00 del Arancel de Aduanas (...)”. (SIC). o Finalmente se resolvió: “(...) ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la
subpartida 3817.00.90.00 del Arancel de Aduanas, las demás mezclas de alquilbencenos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en : el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones (Y o Z El producto a clasificar De la información que reposa en » los antecedentes de la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021, se puede indicar que el. producto. denominado técnicamente como “ALQUILBENCENO LINEAL” y comercialmente como “LAB”, para el cual el interesado aportó una ficha técnica identificada con el nombre "PETRELAB 0 550”, corresponde a una mezcla de alquilbencenos lineales, mezcla de homólogos C10-C13 (11,6 promedio), con isómeros en todas las posiciones excepto 1 fenilo, con peso molecutar promedio de 240 g/mol. | El peso porcentiza! de las cadenas de carbono (010 a 014), indicadas por el interesado son: cadenas menores.2-010< 1 %, cadenas C10 = 12 %, cadenas c11 = = 34 %, Cadenas 012 = 31%, cadenas C13= 21 % y cadenas 014 < 1 %. - Análisis del recurrente. Al respecto, el recurrente en el documento titulado “CONCEPTO TÉCNICO EN APOYO DEL MANTENIMIENTO DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 3817001000 “Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de Alquilnafatalenos — DODECILBENCENO" para el producto PETRELAB. 550”, presentado como parte Cd el recurso, señala:
oe ,) DIAN, en su informe de Resolución ñ 008646 emitido e€ n Bogotá el 19 de octubre de 2021 - sobre el PETRELAB 550, resuelve el cambio de la subpartida arancelaria 3817001000 Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de Alquilnafatalenos— DODECILBENCENO” por la subpartida DEMÁS. “381700900 Mezclas de > Alquilbencenos y Mezclas de AlquinaRalenos LAS DEMÁS o Nos dirigimos a ustedes muy respetuosamente para exponer las razones técnicas por la cual consideramos que dicha sugerencia debe ser revisada. El referido iforme de DIAN Indica: “dado que la cádena mávorifarió en 1 el producto es el Undecilbenceno, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3817.00.90.00 del Arancel de Aduanas”, tomando la distribución de homólogos recogida en el informe como determinante de la clasificación del material como Undecilbenceno. . Ental sentido. rogamos se nos permita señalar lo siguiente: 1) EL producto PETRELAB 550, como bien se recoge en el Informe de Resolución n 008646 - es una mezcla de Alquilbencenos lineales. o o
- RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de - 10 DIC 2021 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recursode apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266 — 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021”
El PETRELAB 550 es considerado tradicionalmente un Alquilbenceno Lineal (LAB) de tipo C12. Así se describía en al año 2001 en la publicación “LAB Sulfonation” producida y editada por Petroquímica Española (PETRESA): E ; 3 (Average molecular welghl» 239. 244) Aikyi chain range: Cro - Cs - Exemples: —, Petrelab”? 550(P-5E D5ete0nt)ab " — Petrelab” 550-Q(P5S0=0) vet axplcal vtt v/o ical Cu 4 Cru 16 Cul 38 Cu 26 Cu 32 ] E Cu 18 Co 25 Ñ Cra 1 : La consideración del PETRELAB 550 como LAB tipo C12 está basada, según es común consenso en mercado para este tipo de productos, no en la distribución típica de homólogos del producto sino en la longitud media de cadena de carbono para un Peso Molecular Típico de 240 9/mol, como el descrito por DIAN en su informe de Resolución n 008646. Longitud Cadena de Carbono media PETRELAS 550"=11, To PM típico PETRELAB 550. =240 g/mol | Asimilándose como tipo C12 al encontrándose la longitud media de cadena de carbono más próxima a C12 que a C11. 2) Adicionalmente, en el supuesto de que el criteridoe clasificación sea el planteado por DIAN, quisiéramos señalar que la distribución relativa de homólogos Fenil c11 y Fenil C12 noes constante para ningún LAB comercial. En este sentido se aportan datos estadísticos de calidad del material PETELAB 550 fabricado
en 2021 (Anexo 1) donde se puede observar la variabilidad referida, pero con prevalencia del contenido de Fenil C12 frente al de Fenil sl 1. Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración revisar Su Propuesta de cambiar la subpartida arancelaria por la cual ingresa el Alquilbenceno lineal para su uso en fabricación de detergentes “38170010 Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de Alquilnaftalenos — DODECILBENCENO?po”r la subpartida “3817009000 Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de Alquilnaftalenos — LAS DEMAS” ya que según lo descrito, la composición' del producto - PETRELAB 550 se ajusta a la descripción del dodecilbenceno en su naturaleza y uso. Es importante Señalar además que incluir el LAB en la subpartida sugerida 3817009000 Mezclas de Alquilbencenos y Mezclas de Alquilnaftalenos - LAS DEMAS” dificulta el seguimiento estadístico del consumo de este producto en la industria de los detergentes ya que dicha subpartida abarca actualmente una variedad muy amplia de: derivados de Alquilbencenos y naftalenos como por ejemplo: solventes, bases lubricantes sintéticas, intermedios para aditivos anticorrosivos para aplicaciones metalmecánicas, grasas lubricantes -y protección de superficie, en la industria de los aditivos anticorrosivos y antioxidante y aplicaciones petroleras. : Anexo 1 Datos estadísticos PETRELAB 550 — Contenido Fenil C12 vs. Fenil 011, 2021 YTD |
RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de 10 DIC 2021 - Hoja No. 7.
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT eso. 902.266- - 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021”. -- Revisión de la clasificación arancelaria : La Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó clasificar el producto en la subpartida -3817,00. 90.00 tomando en cuenta que la cadena mayoritaria en el: producto es el undecilbenceno (C11). E! recurrente propohe la clasificación en la subpartida 3817.00.10. 00 teniendo en cuenta que para el producto PETRELAB 550 la longitud media de las cadenas de carbono es igual a 11,6, asimilándose como tipo C12, puesto que la longitud media de cadenade carbono es más próxima a C12 que a C11. O e Teniendo. en cuenta que la discusión se centra en la clasificación arancelariá del producto denominado por. el interesado técnicamente como "ALQUILBENCENO LINEAL” y comercialmente como “LAB”, para el cual aportó una ficha técnica del producto PETRELAB O 550”, es necesario aclarar que para determinar la correcta partida y subpartida se debe “considerar únicamente lo establecido en la nomenclatura del Arancel de Aduanas, adoptado con el Decreto 2153 de 2016, que contiene a su vez la nomenclatura NANDINA y la : nomenclatura del Sistema Armonizado. e l La nomenclatura de Sistema Armonizado fija los criterios de clasificación de mercancías en esa nomenclatura mediante las Reglas Generales Interpretativas (RG), de las cuales la Regla
General interpretativa 4 dice: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Esta Regia" estáblece el criterio para seleccionar la partida arancelaria (código de cuatro dígitos). Acorde con ello se revisaron las Notas de Sección y de Capítulo, encontrando que ninguna aplica directamente al producto en estudio; en cuanto a los textos de las partidas arancelarias se tiene que la partida 38. 47 describe adecuadamente el producto; pues: su texto dice: A “Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquiinafialenos, excepto las de las partidas 22 7.0 07 o 29, 02. A e Por tanto, en aplicación de la RGI 1 se determina gue el producto en estudio seo clasifica ee n la partida 38. 17 de la nomenclatura del Sistema Armonizado ' - RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de 10DIC2021. . HojaNo.8 Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266 — 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021” Para la selección de la correcta subpartida arancelaria dentro de una misma partida, que para el caso es la 38,17, la nomenclatura del Sistema Armonizado en su Regla General interpretativa 6, establece: : :
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición e€ n contrario.” Por tanto, se debe seleccionar una de las subpartidas de la partida 38.17, las cuales figuran con el siguiente código y descripción: (3817.00.10.00 . - Dodecilbenceno :3817.00.20.00 - Mezclas de alquilnaftalenos :3817.00.90.00 - Las demás Teniendo en cuenta que el texto de la partida 38.17 establece que en esa partida se clasifican únicamente las mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, en la subpartida 3817.00.10.00 se clasifican únicamente las mezclas que contengan mayoritariamente cadenas de dodecilbenceno, es decir, cadenas de 12 carbonos (012) unidas a un anillo de benceno. o En la subpartida 3817.00.20.00, se clasifican todas las mezclas que contengan como elemento principal alquilnaftalenos. : En la subpartida 3817.00.90. 00 se clasifican todas las demás mezclas de alquilbencenos, es decir, las mezclas cuyo componente principal sean alquilbencenos, excepto las mezclas cuyo componente principal sea el dodecilbenceno (que clasifican en la subpartida 3817.00. 10. 00).
En otras palabras, la subpartida 3817.00. 90.00 incluye . todas las demás mezclas de alquilbencenos, incluso con alquilnaftalenos o dodecilbencenos, pero donde los componentes principales sean alquilbencenos distintos de dodecilbencenos. Aunque el interesado resalte el hecho que el promedio de la caddee honmólaogo s es 11,6, más cerca de 12, es decir, del dodecilbenceno, la RGI 6 establece que para la clasificación se deben considerar los textos de subpartida respectivos. . Acorde con lo anterior, la RGIÍ 6 nos lleva a considerar la clasificación del producto “PETRELAB 6 550”, en una de las dos siguientes subpartidas: - 3817. 00. 10. 00, establecida para mezclas de dodecilbenceno, o mezclas en la cual el dodecilbenceno sea el componente principal, o l oo - 3817.00.90.00, establecida para. las demás mezclas de alquilbencenos cuyo componente priricipal no sea el dodecilbenceno. Según la ficha técnica aportada por el intéresado el dodecilbenceno (C12) aporta el 31 % del total de la mezcla, lo cual está por debajo del 50 % y en proporción inferior al undecilbenceno (C11) que contribuye con un 34 % del total de la mezcla, por lo cual no es viable clasificar la mezcla en estudio por la subpartida del dodecilbenceno. En igual sentido, y visto de otra manera, el porcentaje en peso de dodecilbenceno de ta subpartida 3817. 00. 10.00 es del 31 %, lo cual es inferior al 69 % que constituye la suma total
de los alquilbencenos clasificables en la subpartida 3817. 00. 90. 00. - RESOLUCIÓN NÚMERO 011173 de 10DIC2021 -. HojaNo.9 Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266 — 2 contra la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021" En conclusión, la mercancía denominada por el interesado técnicamente como “ALQUILBENCENO LINEAL” y comercialmente como “LAB”, se clasifica en la subpartida 3817.00.90.00 del Arancel de Aduanas, en aplicación se las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. En consecuencia, este despacho procederá a confirmar la clasificación realizada por la Coordinación de Clasificación Arancelaria mediante la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 008646 del 19 de octubre de 2021, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, por las razones expuestas en la parte. considerativa del presente acto administrativo. : ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera: electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1 con NIT 890.902.266--2, a la dirección de correo electrónico procesal: wpalomoc(Wtcc.com.co y. igomezzOtcc.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir esta “notificación por correo a la dirección procesal: Avenida El Dorado + 97-51 Oficina 201 en la. ciudad de Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad | con lo establecido en los artículos 796, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada | la actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir uu na vez en finr me el presente aa cto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de laa Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia, ES NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - | | | e - 10 DIC 2021 o
Cue Lo Vetuty ANA CEILA BELTRÁN AMADO Subdirectora Técnica Aduanera Proyectó: ' ' ROQUE AMADOF l des Despacho
Revisión Técnica: ANDRES FELIPE BECERRA ZARRATE MESS Revisión durides mc BLANCO ; Despacho _
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