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DIAN - Resolución 11196 de 13-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11196 de 13-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO. 011196 (13 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales q€ ue le confiere el Numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la - Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No.. ESGTA202100424 del 25 de agosto ded 2021, la Sra. María Cruz. - Lacoste Montoya, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.605. 720, representante legal de la Agencia de Adunas Lacoste y Asociados con NIT 890.917.018-8, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “GRÚA . LIEBHERR TELESCÓPICA MOVIL”. comercialmente como “GRÚA”. La interesada adjuntó. a la solicitud los siguientes. documentos: formato de solicitud en un (1) folio, información de la mercancía con en treinta y seis (36) folios y comprobante transferencia bancaria en un (1) folio. o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mícte. ($ 454.263), según transferencia bancaria No. 53089133 del 25 de agosto de 2021 - del Banco de Bogotá, o o o Con Requerimiento de Información Adicional No. 100165398-228 Radicado Virtual No.

00082021910831 del 29 de septiembre de 2021, se solicitó a la interesada indicar si la grúa - - forma un solo cuerpo con el vehículo, o esta puede ser desmontada del chasis; señalar si - el gancho es intercambiable; en razón a que en los documentos adjuntos nombra los siguientes ganchos “Final carrera gancho”; "Pasteca 49,7 t, 3 poleas, doble gancho”; “Pasteca 22 t, 1 polea, simple gancho”; y “Gancho 7,4 t”; indicar si el producto a clasificar tiene equipos adicionales, en caso afirmativo nombrarlos y describir su función; puntualizar las dimensiones del producto a clasificar (longitud, ancho y alto); y remitir lasespecificaciones técnicas en idioma español. Con escrito radicado virtual No. 000E2021911670 del 25 de octubre de 2021, la peticionaria atiende el requerimiento de - información adicional, renunciando al término restante para responder. - Mediante oficios Nos. 1002273420484 y -1002273420485 con radicados - Nos. - 00012021902088 y 00012021902097 del 03 de diciembre de 2021, se consultó a las | Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación | Externa, . y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de - Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanasde Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información

RESOLUCIÓN NÚMERO 011196 de 13 DIC 20217 — Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de : competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIAN. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a la Sra. María Cruz Lacoste Montoya,en la Calle 27 No. 43F-75en Medellín — Antioquia. . - FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciódne Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdode Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de | Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual see adopta el | Arancel de Aduanas Y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considera la siguiente Reglas y Texto de partida: o Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” - Partida 87.05: “Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches - barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).” : o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Naciona! y sus modificaciones, artículos 298 a 301, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de . Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011196 de 13DIC 2021 Hoja No. 3.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2019... - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100424 del 25 de agosto de 2021 y 000E2021911670 del 25 de octubre de 2021, el producto objeto de análisis arancelario es descrito como un vehículo con chasis elaborado en una estructura “en acero, con cabina, que soporta en forma permanente una grúa telescópica, con las siguientes características: o Dimensiones 13,89 m 1 de largo, 2,75 m de ancho y 4,00 m de alto; capacidad de carga máx. 120 t; momento de carga máx. 342 tm; chasisde 4 ejes con suspensión hidroneumática y regulación de nivel automática; motor diésel de 6 cilindros, potencia 330 kW (449 CV), par de giro máximo 2335 Nm, emisión de gases correspondiente a normativa (EU) 2016/1628, --ECE-R.96 o EPA/CAREB, antichispas, depósito de combustible 550 litros; caja de cambios “ZE de 12: marchas, sistema de cambio automático con Intarder ecodrive; caja transfer con - dos escalonamientos; tracción 8x6; neumáticos 385/95 R 25 (14.00 R 25); doble circuito de - dirección ZF, dirección trasera activa, dirección en todas las ruedas, marcha cangrejo; sistema de servofrenos asistido por aire comprimido de dos circuitos con frenos de disco y

ABV; ejes y cilindros de suspensión de > bajo mantenimiento, transmisión libre de mantenimiento. : e : Cabina del conductor con airee acondicionado, radio y asiento del conductor «c on ventilación - y calefacción; estabilizadores hidráulicos con platos de apoyo; mando a distancia con ' pantalla de funciones (BTT) para la estabilización de los apoyos de forma cómoda con! indicador de inclinación y nivelación automática; detección de la base de apoyos; señal - acústica dé marcha atrás; iluminación en la zona de apoyos; enganche para maniobras enla parte delantera y trasera; prueba estándar del chasis; sistema eléctrico de 24£ voltios de - corriente continua. 0 : Corona de giro de bolas: sistema de engrase centralizado: accionamiento hidráulico de la “superestructura a través del motor diésel del chasis ecomode, sistema hidráulico con -. bomba de caudal variable en el chasis; sistema "Load-Sensing" controlado eléctricamente -- para mecanismo de elevación, basculamiento y telescopaje, mecanismo giratorio en circuito de aceite abierto separado; refrigerador de aceite; pluma telescópica de 1 tramo base y 6 tramos telescópicos, longitud de pluma 12.3 m — 66 m;, lastre 20 t; prolongación de la pluma telescópica de 7 m; cabina de operador de grúa (abatible 20% hacia atrás) con calefacción independiente incluido temporizador, aire acondicionado, radio y asiento del operador con

ventilación y calefacción; conducción y estabilización desde la cabina de la grúa; sistema - automático de montaje del contrapeso desde la cabina de la superestructura; sistema de ' supervisión de contrapesos; dispositivos de seguridad, controlador de carga con limitador, |. de carga (LMB), inclinómetro incluido programación estándar; sistema de chequeo para | > fines de servicio; planificador, anemómetro; limitador del área de trabajo; contro! estándar : de la grúa. De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a | > un vehículo especial que tiene montada una grúa de forma permanente, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 87.05 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa _6se clasifica en la subpartida arancelaria 8705.10.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación | arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual lega! vigente, el cual RESOLUCIÓN NÚMERO 011196. de 13 DIC 2021 o Hoja No. 4 Continuaciódnel acto administrativpoor el cual se expide una Resolución Anticipada deClasificación Arancelaria debe ser acercadoal múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454.000); de acuerdo con la transferencia de pago No. . 53089133 del 25 de agosto de 2021 del Bancode Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos m/cte ($

454.263), quedando un saldo a favor de la solicitante por valor de doscientos sesenta y tres “pesos mí/cte ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En méritode lo anteriormente expuesto,e l Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8705.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo especial denominado camión grúa, y acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado “texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. María Cruz Lacoste Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No.1.037.605.720, representante legal de la Agencia de Aduanas Lacoste y Asociados, en la dirección Calle 27 No. 43 F — 75, Medellín - Antioquia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 0039 de 2021. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual “deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecidoen el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de ía Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998... - ARTICULO QUINTO. Rernitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Coordinación de Nofficaciones 13 DIC 2021 POR UNA COLOR ROJA MÁS HONEBTA Nivel Central Bogotá DC. A y o o OTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se cortificquae ] lW ab ActoE AdmA inial zatliusv oY puta A h o 0% eE DICIO METTZE 20 /202 PH . A TL ZEN A . Correr e! .

OS —Z FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA —

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera . Proyecto: Caroll Ximena Duque Beltrán Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez. . o o - Funcionários de la Coordinación de Clasificación Arancelaria:

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