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DIAN - Resolución 11197 de 13-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11197 de 13-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

| : POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO — 011197

13. DIC 2021 ) ¿Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a l Petición de Cualquier Interesado o EL JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución : 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA202100327 del 2 de julio de 2021, el Sr. Erwin Eduardo Urrea Ariza,” - identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.206, representante legal de la Agencia de Aduanas Geodis Colombia S.A.S Nivel 2, con NIT 900.266.976-1 presentó una solicitud de resolución : de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía : denominada técnica y comercialmente como “CONDIMENTO TOMATE $N418062. Ñ El interesado adjuntó a ta solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución. de clasificación arancelaria en un (1) folio, descripción de la mercancía en dos (2) folios, ficha | + técnica en cinco (5) folios, ficha de seguridad en nueve (9) folios, y recibo de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. ($455. 000), mediante transferencia electrónica No. Ant 487 del 2 de julio. del 2021, del Banco itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342-1820 radicado - 000S2021907732 del 3 de agosto de 2021, esta coordinación solicitó indicar su presentación — || - comercial, contenido (embalaje, cantidad, etc.); remitir imágenes, realizar un breve resumen del proceso de fabricación, describir las características del producto final, descripción de las máquinas para el proceso del mezclado del producto, indicar si el producto se describe en condimentos y sazonadores, compuestos; con radicado virtual 000E2021909684 del 29 de septiembre de 2021, el peticionario solicita prórroga para dar respuesta al requerimiento de información la cual fue aprobada con oficio No. 100165398-0462 del 20 de octubre de 2021. y radicado virtual No. 000S2021913112 del 21 de octubre de 2021. El usuario respondió mediante escrito del 30 de noviembre de 2021 y radicado virtual 000E2021914535 del 1 de diciembre de 2021, renunciando al termino restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Ervin Eduardo Urrea : Ariza, en la Calle 26 N 10639 TC2 Oficina 540, en Bogotá b.C. o o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y “Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia, mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley a de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual: see aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. :

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. o o o o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y y Texto de partida: RESOLUCIÓN NÚMERO 011197 de 13DIC2021 — HojaNo.2 Continuación. del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: (...) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ' ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de. Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes” ER Partida 21.03. “Preparaciones para Salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” : Regla General Interpretativa €6 : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de: una: misma partida: está determinada “legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición

de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modif icaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasif cación arancelaria ca petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada c con radicados Nos. ESGTA202100327 del 2 de julio de 2021 y 000E2021914535 del 1 de diciembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto de textura pulverulenta de color rojo, con olor, sabor típico a los ingredientes que lo conforman, utilizado para resaltar el sabor en alimentos, cual presenta las siguientes cáractérísiicas: o o : Composición química: azúcar 30-45%, dextrosa de maíz 110%, sal 10-25%, aceites vegetales q 10%,maltodextrina 1-10%, proteínas vegetales hidrolizadas 1-10%, di acetato de sodio 1-15%, “glutamato monosódico 1-10%, oxido de silicio 1-10%, proteínas de soja hidrolizadas 1-10%, silicato de calcio 1%, guanilato disodio 0.001-0.15%, inosinato disodio 0.01-0.15%, colorante caramelo 200 ppm. : El producto es de uso industrial alimenticio pará saborizar papas fritas, dosificando el producto tal cual se presenta directamente sobre las hojuelas fritas para resaltarles el sabor. Se presenta empacado en sacos de papel con un peso de 25 kg.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a una preparación alimenticia con especies naturales para condimentar y dar sabor a un producto alimenticio determinado; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. : Finalmente, y teniendo: en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación: arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454,000); de acuerdo con el comprobante de consignación del 2 de julio del Banco !taú al Banco de Bogotá, aportados para el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco RESOLUCIÓN NÚMERO 011197. de 13DIC2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado m/cte. ($455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte. ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de ta Coordinación de Clasificación Arancelaria - de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida

2103.90.20.00. del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, usado como saborizante - en alimentos terminados; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web dezá DIAN, al Sr. Erwin Eduardo Urrea Ariza, identificado con cédula de ciudadanía No: 79.625.208, . en la Calle 26 N 106-39 TC2 Oficina 540, en Bogotá D.C. de conformidad con los artículos 763 y. 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede - recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentadpoor el artículo 314 de la Resolución 0046 de - : 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad c« on lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2041. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar. una vez en firme, la publicación de la presente resolución enn el” Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de

la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998... ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la - Coordinación de Clasificación Arancelaria de ta Subdirección Técnica Aduanera para. lo de su. competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

e. TN E NOT, FÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 43 DIC 2021

FA ¡ÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera - - : LIM Coordinación de Notificaciones POR UNA COLÓMIJA más HONESTA Nivel Central Bogotá D Cc 2 - PPrrooyyeeccttoo:: RRoodg er Dariolo SSuuaarreezz BoBtoetet | e A,o 1E la EME 02 0 1 7

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez AN ESe cIertifica Aque gl Acto EASLO,E DluA Sm rnQ2iI4Dr MtAiEIoD DELOp.Fr lIcCiIaA L | | > tá ener [io12 NT o.

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