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DIAN - Resolución 112 de 29-10-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 112 de 29-10-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

RESOLUCION 000112 29 OCT 2015

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012 CONSIDERANDO Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el articulo 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades

de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia. Que los artículos 623, 623-2 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 2 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

TITULO I

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO

GRAVABLE 2016.

ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente: Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

ARTICULO 2. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR

PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.

Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: a. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas

de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título. b. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval debe reportar las operaciones que se efectuaron a través de ella. ARTICULO 3. INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados. Los Fondos de inversión colectiva deben reportar información sobre las inversiones y/o ahorros y los rendimientos y/o utilidades; los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantías deben reportar información sobre los aportes y saldos. Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 3 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria

establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. ARTICULO 4. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE. a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). c) Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre

la Renta, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), impuesto sobre las ventas (IVA), Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. d) Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato. g) Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 4 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros, independiente de la cuantía de ingresos recibidos. k) Las Cámaras de Comercio. l) La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o) Los Grupos Empresariales p) Las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo

que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados. q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento. r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales. t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2016 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2016 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2016, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), la información acumulada por la fracción del año 2016. Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 5 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

TÍTULO II

INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2016 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2016 en virtud

de los contratos, discriminando: a. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta. b. Concepto del pago c. Valor del pago o abono en cuenta d. Base de retención practicada a título de renta e. Retención practicada a título de renta f. Retención practicada a título de IVA g. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

5. Otros contratos, en el concepto 7500.

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 6 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria

establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.

2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.

3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.

8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en

el concepto 5006.

10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5008.

12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13. Los pagos efectuados por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 1254, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.

Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 7 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el concepto

5058.

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto

5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto

5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.

Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 8 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características

técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto

5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. 35 El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados

o abonados en cuenta, en el concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.

Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 9 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045

47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.

48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.

PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTIAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: "OPERACIONES DEL EXTERIOR" y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente. PARÁGRAFO 6. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho

periodo. Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 10 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

TÍTULO III

INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS

MENSUALES

CAPITULO 1

ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, debe presentar la siguiente información por el año gravable 2016, según lo establecido en los artículos 623, 623-1 y 6232 del Estatuto Tributario. ARTICULO 6. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares

del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:

1. Tipo de documento

2. Documento Identificación

3. Apellidos y nombres o razón social,

4. Dirección

5. Código del Municipio

6. Código del Departamento

7. País

8. Tipo de cuenta

9. Número de la cuenta

10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros

11. Saldo final de la cuenta

12. Promedio del saldo final diario

13. Mediana del saldo diario de la cuenta

14. Valor saldo máximo de la cuenta

15. Valor saldo mínimo de la cuenta

16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito

17. Número de movimientos de naturaleza crédito

18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 11

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios

20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito

21. Número de movimientos de naturaleza débito

22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación: Código Descripción 1 Cuenta de ahorros 2 Cuenta corriente 3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC 4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado 5 Depósitos electrónicos Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la

siguiente codificación: Código Descripción 1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. 2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T 3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T 4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T 5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T 6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E .T. 8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. 9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos 10 Cuenta no exentas del tributo Resolución 000112 de 29 OCT 2015 Hoja No. 12 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 6311, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, ca

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