DIAN - Resolución 11227 de 13-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11227 de 13-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
| POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO — 011227. o (13 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA co En uso de las facultades legaleqsue le confieree l numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100365 del 19 de julio de 2021, el señor Daniel Fernando Luque Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103.053, representante legal de la empresa Luque Asociados Servicios Outsourcing E.A.T, con NIT: 830.136.085-1, en representación de la empresa Punto Fértil S.A.S, con NIT No. 900.160.171-1, presentó «solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la - mercancía denominada técnicamente “CONDROITINA - + GLUCOSAMINA AGENTES CONDROPROTECTORES”, y comercialmente “CONDRIX DOG TABS”. El interesado adjuntó « con el formato de solicitud, copia electrónica de los siguientes ' “documentos: ficha técnica del producto en dos (2) folios, licencia de venta del ICA en dos a A folios, poder en un (1 folio y registro del pago en un (1) folio. e El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. (8 454.000), con
- transferencia electrónica con No. de autorización 646658 del 14 de julio de 2021 del Banco de
Bogotá. Mediante Requerimiento dd e Información Adicional No. 100227342 _ - 1873 del 9 de agosto de 2021, radicación virtual No. 000S2021907942 del 10 de agosto de 2021, esta Coordinación ¿solicitó al usuario qué es. “cola de caballo” en la composición reportada y describir cómo se beneficia el animal del consumo del producto; con escrito radicado virtual No. 000E2021909618 del 29 de septiembre de 2021, se responde al requerimiento de información, sin renunciar al término legal restante para responder el mismo. : : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Daniel Fernando Luque JiJ ménez, en la Carrera 53.0 No. 134 — 70 int. 2 - 104, en Bogotá D. C. o o ! o "UNA MENOS D0E DERECHO NS Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codiíf icación de Mercancias y su u anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. E Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8g ? de. 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual see aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de | los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011227 de 13DIC2021 HojaNo.2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 -“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de .. las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Partida 23.09: “Preparaciones de los tipos utilizados en la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos “de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan” las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución. 046 de 2019 y su modificación, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a' petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100365 del 19 de julio de
2021 y 000E2021909618 del 29 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como tabletas de color blanco grisáceo'con partículas, de peso promedio 1,2 gramos, que se presentan en frasco plástico PET conn etiqueta, por 72 gramos conteniendo 60 tabletas. — El producto está “conformado por celulosa como estabilizante, cola de caballo como aromatizante, maltodextrina como - estabilizante, sulfato de condroitina, sulfato de -glucosamina, aroma de carne, manganeso aminoácido quelato como fuente de manganeso, - DL-metionina y azufre como fuente de azufre mineral; se indica para ser administrado en animales de la especie canina (perros) en cualquier edad o etapa de la vida, como suplemento alimenticio con aporte de aminoácidos y minerales. Que en el producto se garantiza la relación nutricional de: - DL-metionina (mín): 20 g/kg Azufre (mín): 20 g/kg _ Manganeso (mín): 2.100 mg/kg Sulfato de condroitina (min): 216 g/kg Sulfato de alucosamina (mín): 314 g/Kg Su administración se indica por vía oral de dos a cuatro tabletas por día, de acuerdo con e
RESOLUCIÓN NÚMERO 011227 de 13DIC2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado peso del. animal y se recomienda en perros con problemas articulares, animales de competición y perros ancianos con trastornos de locomoción.
| De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a una O alimenticia para - perros, acondicionada para la venta al por menor; que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 2309.10.90.00 del Aranceld e Aduanas, como una preparación alimenticia para - perros, acondicionada para la venta al por menor en envases de PET, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el “sitio web de la DIAN, al señor Daniel Fernando Luque Jimenez, identificado con cédula de ciudadanía 19.103.053, en la Carrera5 3 C No 134 — 70 Int 2 — 104 en Bogotá D.C., deconformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo -
- procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo - establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el cual deberá interponerse dentro. 3 de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación dde la préserite' resolución e€ n el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 | de la resolución 0046 de 2019, el artículo 6€ 5 de laa Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la. Ley 489 de 1998, o ARTÍCULO. QUINT OS. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por: “medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su' competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOIR QUESE, e OS 13 DIC 2021
FABIÁN a GARCÍLA a.
Jefe (A) Coordinación de Clasificación amedtaria Subdirección Técnica Aduanera ' - Coordinde aNoctifiicóacinone s - Proyectó:] Luis. Alb. erto Camargo € APOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . 4 Wivel Central Bogotá ED .C. ¿e Revisó: Claudia A Jurado Z : . e .
. | | . LÉ ENE MRAS d Ms cort Eica qu D e A ct Adn Tini Tcatiof Mpru b ZGe lo D ecD E 3I A