DIAN - Resolución 11232 de 14-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11232 de 14-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA _ RESOLUCIÓN NÚMERO 011232 (14 DIC 2021
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que o le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, y teniendo en Cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. ESGTA202100432 del 31 de agosto de 2021, la Sra. Claudia Patricia Henao : Bernate, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.861, representante legal de la Agenciade - Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1. con NiT 860.536.003-3, mandataria de la sociedad !taú Corpbanca Colombia S.A. con NIT 890.903.937-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DE PRODUCCIÓN BARRA DE CEREALES : - SNACKFIX”. Ñ - La interesada adjuntó los siguientes documentos: solicitud con descripción y características de la” mercancía en cuatro (4) folios, catálogo en cinco (5) folios, flujograma en un (1) folio, copia de : consignación bancaria en un (1) folio, plano en un (1) folio, mandato en cuatro (4) folios. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mi/cte. ($909.000), con comprobante No.
1002791952 del 24 de agosto de 2021 del Banco de Bogotá. Ml o Con Requerimiento de Información Adicional No. 100165398 — 0398 del 13 de óctibre de 2021 radicado No. 000S2021912883 del 14 de octubre de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar el proceso que desarrollan los componentes del sistema, adjuntar el listado exacto de los : componentes y elementos auxiliares, aclarar qué es el “flowpack”, anexar un plano con el nombre de los componentes en idioma español, señalar una dirección electrónica para la notificación delacto administrativo. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021912974 del 8 de noviembre de 2021, en veintiún (21) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio el formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique a Claudia Patricia Henao Bernate en la Av. Calle 24 No. 95-12 Bodega 45, Bogotá D.C. Colombia; con la respuesta al! : Requerimiento de Información Adicional se informó: como notificación electrónica los siguientes correos: lolavijoabcrepecey. com y / phengoHaberepecer. com. o FUNDAMENTOS DE - DERECHO Convenio" del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. % Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e" de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,
RESOLUCIÓN NÚMERO 011232 de 14 DIC 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modif caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras - - disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regia General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o« de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con : las Reglas siguientes:” l Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina. o una combinación de. máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 64 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” “Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados nÍ comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para - . extracción O preparación de aceites o grasas, animales O vegetales fijos.” Regla General interpretativa 6: “La clasiñ cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente o
por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos - - de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual. se dictan las - disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o l Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición -. de cualquier interesado. o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA20210432 del 31 de agosto de 2091 yo - 000E2021912974 del 8 dé noviembre de 2021, la mercancia se describe como una línea de producción conformada por varios aparatos interconectados entre sí que trabajan conjuntamente . para elaborar un producto alimenticio, mediante el siguiente proceso: Se incorpora una mezcla de cereales a la tolva de la unidad de preparación de mn asa (MPU”, se. adiciona el aglutinante y se calienta eléctricamente; mediante vibración se trasladan los cereales al “Contimixer” donde se mezcla de manera continua con el aglutinante. Posteriormente la mezcla cae a una banda transportadora que tiene unos rodillos donde se compacta en forma de lámina y se da espesor a la misma. a
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- Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' Arancelaria a Petición de Cualquier interesado A continuación, la lámina pasa a un túnel de frío con dos (2) módulos de enfriamiento; ingresa'a una temperatura de 30 - 35 C, y sale a.unatemperatura entre 0-5 C; el | tiempo promedio de . -enfriamiento es entre 4 4 a dl minutos. . Después se pasa a la unidad de corte donde se hace un corte transversal para obtener las barras de acuerdo con las dimensiones especifi icadas, finalmente un operario recibe las barras.
Componentes:
1. Una (1) unidad de preparación de masa (“MPU”), consta de: una (1) bomba de dosificación, un (1) alimentador por vibración, una (1) unidad de control vibrador, un (1) embudo de inserción al - “Contimixer”, un (1) "Contimixer,“ un mM motor de “Contimixer”, un (1) panelde control, un (1) - gabinete de control. : o Ñ AS
2. Dos (2) rodillos de compactación, con: una (1) rueda de mano para ecualización de elevación - - y descenso, dos (2) motores reductores para giro de rodillos, dos (2) raspadores de limpieza derodillos, dos (2) guías laterales para prevenir salida de masa, dos (2) dispositivos de ajuste de guías, una (1) banda transportadora.
3. Un (1) túnel de enfriamiento, con: dos (2) módulos de enfriamiento, seis (6) bandas
transportadoras al interior del túnel. 4. -Una(1) unidad de corte, “consta de: dos (2) hiotores de tracción, dos (2) bandas transportadoras, o un (1) dispositivo de corte, dos (2) bandejas de recolección, un (1) panel de control, un Mm gabinete de control. Considerando lo anterior, se tiene que el conjunto de aparatos relacionados en los Ítems 1 a 4 se. utilizan para fabricar barras de cereales, quedando comprendido arancelariamente en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 - de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8438. 80. 90. 00 del Arancel de Aduanas; á conforme a la Regla General Interpretativa 6. - EN En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RES UELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en laa presente resolución, en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos para la fabricación industrial de alimentos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la preserite resolución a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.861,
representante legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1 a la dirección electrónica manifestada por la interesada: ¡clavijodabcrepecev.com y phenao(Mabcrepecev.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019 modificado. por el artículo 111 de la Resolución 0039 de 2021. o o De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Av. Calle 24 No. 95-12 Bodega 45, Bogotá D.C. — Colombia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011232 in de 14DIC 2021. —. HojaNo.4
Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede : recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi rme, la publicación en el Diario Oficial de la presente .
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de suEc ompetencia y pub dl ií dq uese ee n la págin na a we wen b d 2e e 1l 8a -D IAN. 14 DIC 2021
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE |Y CÚMPLASE
A £. FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez Ñ o AN o Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata - — ' MA Coordinación de Noffiesciones . : Ñ POR UNA COLOMA MÁS RONFSTA Nivel Central Bogotá D, (8 b h ENE an