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DIAN - Resolución 11287 de 15-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11287 de 15-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS | HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011287 (15 DIC 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado. . EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución N : 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, l HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100465 y 000E2021909300 del 24 de septiembre de 2021, el Sr. Rafael Mauricio Samudio Lizcano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.270.146, representante legal de Rohde 8 Schwarz Colombia S.A.S., con NIT 900.042.771-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “QPS (QUICK PERSONAL - SCANNER)” yo comercialmente como “BODY SCANNER / SCANNER DE PERSONAS - QPS” El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en tres 6 folios, información técnica en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455.000), según transferencia “electrónica del 24 de septiembre de 2021 del Bancolombia al Banco de Bogotá. : Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 100165398554 del 28 de octubre de

2021 con radicado No. 00082021913425 del 3 de noviembre de 2021, esta Coordinación pidió al usuario aclarar algunos conceptos técnicos, describir los componentesde la mercancía objeto de “clasificación arancelaria, su forma de instalación y presentación comercial. El peticionario remitió respuesta al requerimiento con escrito radicado No. 000E2021913712 del 19 de noviembre de 2021, en cinco (5) folios y renunció al término restante para atender lo solicitado. o Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se notifique 'al Sr. Rafael Mauricio Samudio Lizcano en ta Cárrera 17 A No. 119 A - 80 de Bogotá D.C.; no obstante, mediante el escrito de respuesta al requerimiento de información adicional, se precisó que el presente acto administrativo se notifique a la dirección electrónica: Mauricio. samudio(Qrohde-: schwarz. com FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediantee Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011287 | 2 de 15DIC 2021 Hoja No. 2.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus : modif caciones, Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras :

disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo.tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo | con las Reglas siguientes:” Partida 85.43: “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos. en otra parte | de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección dei dos y Aduanas - Nacionales, mediante la cual se reglamentan | las solicitudes de clasificación: arancelaria a petición de cualquier interesado. o o CONSIDERADCEL IDOESNPAECHOS % Según ta información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100465, 000E2021909300 del

24 de septiembre de 2021 y 000E2021913712 del 19 de noviembre de 2021, la mercancía objeto: de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un equipo electrónico que se emplea para chequear el cuerpo humano, en operaciones de seguridad dentro de instalaciones aeroportuarias, industriales, públicas, entre otras, mediante el uso de ondas de radio en el espectro electromagnético, el cual, presenta los siguientes componentes y características: o 1. - Dos (2) paneles laterales abiertos, con estructura de aluminio y cubierta exterior en PVC; un + panel aloja en su interior 224 transmisores, (antenas “TX” distribuidas en 28 grupos) y el. otro panel alberga 448 receptores (antenas “RX” distribuidas en 28 grupos).

2. Una 0) base metálica octagonal, que se pone enel piso de la instalación y que sirve como - plataforma para sostener los paneles. -

3. Dos (2) rampas de acceso de personas « en sillas de ruedas, que se acopian con la base octagoñal. . co

4. Dos (2) antenas - panel superior, para el escaneo desde la parte Superior de los paneles, información que se trasmite a la pantalla táctil.

5. Un (1) servidor “CPU”, encargado del. procesamiento de las señales censadas. por las antenas receptoras, para su visualización en la pantalla táctil. o RESOLUCIÓN NÚMERO 011287 de 15DIC2021 HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado

6. Un (1) pedestal metálico, como soporte para la pantalla táctil.

7. Una (1 ) pantalla táctil, donde se visualizan los resultados del escaneo.

8. Un (1) cable de datos Ethemet' para conectar el servido con la pantalla táctil. : El equipo se ensambla en el lugar de trabajo uniendo los paneles laterales con la base en piso, luego, se acoplan las rampas y se fija al suelo el pedestal que sostiene la pantalla táctil. Una vez ' instalados los componentes, se procede con el escaneo de la persona que ingresa al área de: control, donde, el individuo debe posicionarse sobre la señalización marcada en la base octogonal, : - mirando hacia el panel frontal que tiene la imagen con el contorno de la OS humana a manera de espejo, separando un poco los brazos de cuerpo sin subirlos. : o. e l A continuación, las-antenñas transmisoras del panel en mención proyectan sobre ele cuerpo humano ondas de radio milimétricas de baja potencia, en una banda de alta frecuencia de entre 70 a 80

GHz, las cuales irradian sobre el cuerpo del individuo sin atravesarlo, como consecuencia del líquido. interno de las células de la piel. Las ondas electromagnéticas se reflejan y son captadas por las - antenas receptoras localizadas en el panel posterior, que censan la señal para que el servidor del “equipo mediante que un algoritmo del cuerpo humano, identifique las zonas en donde éstas no se reflejan. El algoritmo de manera automática, diferencia entre las regiones normales y sospechosas de la imagen. creada como huella del cuerpo | humano. . E

De inmediato, el resultado del escanéo se visualiza. en la pantalla táctil, la cual tiene predeterminadas las imágenes con la representación gráfica del cuerpo humano (avatares), sobre - las cuales, se ilumina en color naranja las áreas donde posiblemente se ubique algún objeto ajeno al cuerpo del individuo y que por consiguiente, requiera ser verificado para descartar una posible - amenaza, contrabando, etc. l Loa, Según lo anterior, el producto objeto de análisis arancelario, consiste en un equipo electrónico que se utiliza para escanear el cuerpo humano en puntos de control de acceso a infraestructuras que: requieren un alto nivel de seguridad, mediante el aprovechamiento de ondas de radiofrecuencia que son no ionizantes, es decir, que producen baja energía y no son capaces de afectar (atravesar) el cuerpo humano sobre el que se irradian, llegando únicamente sobre la piel sobre la cual rebotan; por consiguiente, este tipo de radiación difiere de las radiaciones ionizantes que utilizan los aparatos de rayos X. Por lo antes dicho, se descarta su clasificación por la partida 90 . 22 del | Sistema Armonizado: : IN l - Por otro lado, a pesar de que el producto cuenta con antenas transmisoras y receptoras para datos - que viajan a través del espectro electromagnético en frecuencias similares como las que usan algunos equipos tales como celulares, enrutadores, etc., su utilización permite inferir que noes un . aparato o dispositivo para telecomunicación de la partida 85. 17 de la Nomenclatura Arancelaria, En virtud de lo antes señalado, la mercancía arancelariamente no se encuentra especificada en la - Nomenclatura; no obstante, al tratarse de un equipo electrónico se ubica en el Capítulo 85 del

  • Sistema Armonizado, en la partida 85,43 que corresponde a “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”, en aplicación de la Regla General interpretativa 1, y se clasifica en la. subpartida 8543. 70. 90. 00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6.

Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelariá tiene un “valor equivalente a.medio.salario mínimo'legal mensual vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado almúitiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil - pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, : o en su defecto solicitar la devolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011287 de — 15DIC 2021 Hoja No.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesadó En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, -. Lo, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida : -8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como un escáner de radiación electromagnética, de “acuerdcoon las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido

  • en el Decreto 2153 de 201y 6su s modificaciones. - OS A ARTÍCULO SEGUNDO. Notificard e manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al : Sr. Rafael Mauricio Samudio Lizcano, identificado con cédula de ciudadaníNao . 79.270.146, representante legal de Rohde 8 Schwarz Colombia S.A.S., a la dirección electrónica manifestada - por el interesado: Mauricio.samudio(Orohde-schwarz.com, de conformidad con lo establecido en el - artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el . - artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de

2021. ÓN O o De no ser posible la notificación en forma electrónica,e l presente acto administrativo se notificará -

por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Carrera 17 A No. 119 A80 de : Bogotá D.C., o de manera subsidiaria, mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto . 116de 5201 9. o Dr e e ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede ' - recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientedse la Ley 1437 de 2011. :

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el - Diario Oficial,de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la - 4R 9e 9s 8o .l ución _ 0046 ode 2019, el artí culo 65 de la Ley 14 o37 de 2011 y el art oículo 119 de la Ley ' 489 de ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio. de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : 0% e

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE" 15 DIC 2021.

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera a AAA A pogo DO

Proyectó: Ricardo Herrera Daza : A E: ds 20

Revisó: Fidel R. Miñotta Benitéz : Y Ft as

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