DIAN - Resolución 11384 de 16-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11384 de 16-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO — 011384. (16 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria | a Petición de Cualquier interesado EL JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA l SUBDIRECCIÓN FÉCNICA ADUANERA En uso > de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del articulo 2 de la o Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. 000E2021905417 del 29 de julio de 2021 relacionado con el radicado ESGTA201900635 del 30 de diciembre de 2019, la señora Jenny Magnolia Carranza Acosta, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.209.016, representante legal de la sociedad _Medirex S.A.S con NIT 830.091.676-9, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición. de Cualquier Interesado, para la mercancia denominada técnicamente - "SISTEMAS PARA HIDROCEFALIA— - CATETER CON BACTISEAL” y comercialmente como “CATETER CON BACTISEAL”. o La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificación “arancelaria en tres (3) folios, ficha técnica en cinco (5) folios, fotocopia de la resolución deInvima No. 2011049355 del 16 de diciembre de 2011 en tres (3) folios, reporte del radicado - ESGTA201900635 en un (1) folio y soporte de pago en un (1) folio.
La solicitante pagó cuatrocientos “catorce. mil cincuenta pesos mícte (5 414, 050). según comprobante 928517321 del 29 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá. . Con Requerimiento de Información Adicional o No, 100227342-1869 radicado No. 00082021908007 del 11 de agosto de 2021, la entonces Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada seleccionar una sola referencia para clasificar y de ella realizar una breve descripción incluyendo los elementos que la conforman y su función, informar para que y como - se utiliza el producto, indicar la función que cumplen las sustancias impregnadas, aportar ficha + técnica e imágenes del empaque del producto. La usuaria contestó con radicado virtual No. - 000E2021905984 del 18 de agosto de 2021 yradicado físico. No. 000E2021909189 del 19 de . agosto de 2021, seleccionando el catéter de referencia 823072 como producto a clasificar y sin : renunciar ral término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó. que: se otífque a la señora a Jenny : Magnolia Carranza Acosta en la Calle 85 A No. 24-26 en Bogotá D. Co FUNDAM ENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y' Codificación de Mercancias y s$ u anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011384 | de Ñ 16 DIC 2021 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” ÓN Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología O veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales”. “Regla General interpretativa 6: «La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, - salvo disposición en contrario.” | DecretNoo . 1165 de 2019 y sus modificacionedse l Gobierno Nacional, artículos 303 a 306,
mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. O o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. Ñ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con radicado virtual No. 000E20219054de1l 72 9 de julio de 2021, la usuaria aporta los documentos correspondientes a la solicitud radicada con No. ESGTA201900635 del 30 de diciembre de 2019, información que no estaba disponible en el sistema para ser descargada y proceder a su análisis respectivo. De acuerdo con la información contenida en los radicados Nos. 000E2021905417 del 29 de julio de 2021, 000E2021905984 del 18 de agosto de 2021 y radicado físico No. 0002021909189 del 19 de agosto de 2021, la mercancía objeto de. clasificación arancelaria se describe como un dispositivo de aplicación médica, elaborado en silicona, estériles para tratamiento terapéutico. ÓN o - Este dispositivo está fabricado en forma de tubo con silicona radiopaca, impregnada en pequeñas fracciones terapéuticas de hidrocloruro de clindamicina y rifampicina con el fin de reducir la colonización de bacterias.El catéter está marcado con números o anillos en cada centímetro, desde los 3 a 15 cm de la punta proximal, marcas utilizadas para determinar la profundidad de la inserción. IS : o
RESOLUCIÓN noneno 011384 : de o 16 DIC 2021 Hoja No, 3 | Continuación del act “ddministrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - El catéter es de un solo uso, está diseñado para obtener acceso a los ventrículos del cerebro y puede utilizarse con dispositivos de dimensiones: compatibles para drenar. líquido ' - cefalorraquídeo y otros líquidos de características físicas similares como medio para reducir la: - presión intracraneal y el volumen de líquido. o. Para realizar el procedimiento - médico, el. paciente debe. ser . preparado y cubierto 'asépticamente, se le practica el cateterismo con el estilete insertado en el catéter y luego ese estilete se retira; se compruebe que el líquido fluya libremente. Seguidamente se conecta el extremo distal del catéter al extremo espigado del trócar y se inserta el extremo afilado del ' trócar en la incisión utilizada para el cateterismo y se practica un túnel subcutáneo de corta distancia; luego se saca el trócar por el cuero cabelludo. : Sin sacar la parte intraventricular, el catéter se pasa. a través del túnel subcutáneo hasta que : su curva ya no sobresalga por la incisión y se ocluye con un par de pinzas forradas. Finalmente se sutura el extremo distal del catéter al extremo espigado del conector hembra sin retirar la. tapa, hasta que esté listo para conectar el catéter al equipo de monitorización o de recogida de. líquido; el clip de anclaje se coloca encima del catéter en el punto de salida, se sutura el clip al.
cuero cabeliudo para cerrar la incisión y se cubre con un apósito, o | E producto se presenta loss iguientes componentes: e: Un estilete recto de acero inoxidable de 36 cm para la colocación del catéter. : “e Un trócar curvo de acero inoxidable con unn extremo espigado para extraer el catéter. . subcutáneamente. e Un conector LUER-LOKO hembra. y una a tapa LUER-LOK: sirve > de puente entre la. válvula de hidrocefalia (sistema SHUNT) y el catéter ventricular. o e Un clip de anclaje de catéter: brinda de seguridad y anclaje al catéter. De acuerdo con lo anterior, “arancelariamente, el producto corresponde a un dispositivo médico. que se inserta en el cuerpo humano para drenar líquidos del cerebro, de un solo uso; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 90.18 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a.la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9018.39.00. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en ¡ cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a medio salario mínimo lega! vigente para el año 2019, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos catorce mil. pesos mí/cte. ($ 414.000) de acuerdo con el comprobante 92851732-1 del 29 de noviembre de 2019 del Báncó de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor decincuenta pesos mí/cte. ($ 50), el Sual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto ss olicitar la devolución. E En mérito: de lo. “anteriormente. expuesto. el Jefe (A) de la Coordinación. de Clasif icación . Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.39.00.00 del Arance! de Aduanas, como un catéter, en aplicación de las Reglas iñ Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora : Jenny Magnolia Carranza Acosta, identificada con cédula de l RESOLUCIÓN NÚMERO 011384 de 16 DIC 2021 Hoja No. 4 | o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ciudadanía No. 52.209. 016, representante legal de la sociedad Medirex S.A.S, en la Calle 85 ANo. 24-26 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo - - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loestablecido en el artículo. 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de-2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 201 1 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos ' a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -16DIC 2021
FABIÁN ALBERTO GARCbÍA a
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección V| écnica Aduanera
Proyectó: Raúl Vargas
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.
DIAN, $40 [7 Debo ctrmect en 1 At 5en reit Fer Ea. B 2M 0iv 2e! 2 Fentral Bogotá, D. Ct. Se certifica que el ameno acto a : publicado en ple OF amnieatio ue,
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