DIAN - Resolución 114 de 21-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 114 de 21-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000114 ( 2 1 D I C 2 0 2 0 ) Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro Único Tributario -RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación introducida por la Ley 2010 de 2019); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades
productivas. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que puedan utilizarse para la recopilación y la presentación de informes estadísticos de acuerdo con esas actividades. Que, como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU adaptada para Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a través de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 modificó el documento denominado: "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.", incluyendo ajustes en su estructura y notas explicativas, por lo que se hace necesario actualizar la clasificación adoptada por la entidad mediante Resolución No. 000139 de 2012. Que estos ajustes consisten principalmente en: 1. Reclasificación de las actividades de producción de hielo, fabricación de partes para calzado, capitalización, maquillaje permanente y algunas relacionadas con educación; 2. Apertura de tres clases orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y guarderías de niños y niñas; 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se
establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. para lo relacionado con ingeniería; y 4. Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías. Que, la Resolución 0549 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE estableció en su artículo 7° que: “La CIIU Rev. 4 A.C. (2020) deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter público y privado que produzcan información estadística en materia de actividad económica, identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código”. Que, de otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 337 del Estatuto Tributario consagra los ingresos de las personas naturales que hacen parte de la cédula de pensiones y que el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE permite que quienes perciban ingresos provenientes de pensiones puedan ser contribuyentes del impuesto unificado, se hace necesario identificar este tipo de ingresos, por lo que se establecerá un código de actividad económica específico. Que, igualmente, se hace necesario establecer códigos de actividades económicas a los ingresos percibidos por concepto de relaciones laborales, rentas de capital e identificar las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin actividad económica y personas naturales subsidiadas por terceros, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, teniendo en cuenta que estas actividades no se encuentran dentro de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020). Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3 y 8 de Ley 1437 de 2011 y al artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificada por el artículo 1 de la Resolución 0037 de 2018, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas. Adóptese la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas de que trata el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así: Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”.
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME,
REVISIÓN 4 ADAPTADA PARA COLOMBIA
CIIU Rev. 4 A.C. (2020)
SECCIÓN A.
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
(DIVISIONES 01 A 03) División 01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas. 011 Cultivos agrícolas transitorios. 0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas. 0112 Cultivo de arroz. 0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. 0114 Cultivo de tabaco. 0115 Cultivo de plantas textiles. 0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 012 Cultivos agrícolas permanentes. 0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales. 0122 Cultivo de plátano y banano. 0123 Cultivo de café. 0124 Cultivo de caña de azúcar. 0125 Cultivo de flor de corte. 0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos. 0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas. 0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales. 0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 013 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales). 0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales). 014 Ganadería. 0141 Cría de ganado bovino y bufalino. 0142 Cría de caballos y otros equinos. 0143 Cría de ovejas y cabras. 0144 Cría de ganado porcino. 0145 Cría de aves de corral.
0149 Cría de otros animales n.c.p. 015 Explotación mixta (agrícola y pecuaria). 0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria). 016 Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería, y actividades posteriores a la cosecha. 0161 Actividades de apoyo a la agricultura. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. 0162 Actividades de apoyo a la ganadería. 0163 Actividades posteriores a la cosecha. 0164 Tratamiento de semillas para propagación. 017 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas. 0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas. División 02. Silvicultura y extracción de madera. 021 Silvicultura y otras actividades forestales. 0210 Silvicultura y otras actividades forestales. 022 Extracción de madera. 0220 Extracción de madera. 023 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera. 024 Servicios de apoyo a la silvicultura. 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. División 03. Pesca y acuicultura. 031 Pesca. 0311 Pesca marítima. 0312 Pesca de agua dulce.
032 Acuicultura. 0321 Acuicultura marítima. 0322 Acuicultura de agua dulce.
SECCIÓN B.
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
(DIVISIONES 05 A 09) División 05. Extracción de carbón de piedra y lignito. 051 Extracción de hulla (carbón de piedra). 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). 052 Extracción de carbón lignito. 0520 Extracción de carbón lignito. División 06. Extracción de petróleo crudo y gas natural. 061 Extracción de petróleo crudo. 0610 Extracción de petróleo crudo. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. 062 Extracción de gas natural. 0620 Extracción de gas natural. División 07. Extracción de minerales metalíferos. 071 Extracción de minerales de hierro. 0710 Extracción de minerales de hierro. 072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos. 0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 0723 Extracción de minerales de níquel. 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
División 08. Extracción de otras minas y canteras. 081 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso, caolín, bentonitas y similares. 0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas. 082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas. 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas. 089 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos. 0892 Extracción de halita (sal). 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. División 09. Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas y canteras. 091 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. 099 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras. 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras.
SECCIÓN C.
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
(DIVISIONES 10 A 33) División 10. Elaboración de productos alimenticios. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 6 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas
CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. 101 Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos. 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. 102 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. 1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos. 103 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. 104 Elaboración de productos lácteos. 1040 Elaboración de productos lácteos. 105 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón. 1051 Elaboración de productos de molinería. 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. 106 Elaboración de productos de café. 1061 Trilla de café. 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café. 1063 Otros derivados del café. 107 Elaboración de azúcar y panela. 1071 Elaboración y refinación de azúcar. 1072 Elaboración de panela. 108 Elaboración de otros productos alimenticios. 1081 Elaboración de productos de panadería. 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería. 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares. 1084 Elaboración de comidas y platos preparados.
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 109 Elaboración de alimentos preparados para animales. 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales. División 11. Elaboración de bebidas. 110 Elaboración de bebidas. 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas. 1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas. 1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas. División 12. Elaboración de productos de tabaco. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. 120 Elaboración de productos de tabaco. 1200 Elaboración de productos de tabaco. División 13. Fabricación de productos textiles. 131 Preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles. 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles. 1312 Tejeduría de productos textiles. 1313 Acabado de productos textiles. 139 Fabricación de otros productos textiles. 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo. 1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir. 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos.
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes. 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. División 14. Confección de prendas de vestir. 141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 142 Fabricación de artículos de piel. 1420 Fabricación de artículos de piel. 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. 1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo. División 15. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. 151 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles. 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. 1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. 152 Fabricación de calzado. 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela. 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel. 1523 Fabricación de partes del calzado.
Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 8 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. División 16. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería. 161 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. 162 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. 1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. 163 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción. 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción. 164 Fabricación de recipientes de madera. 1640 Fabricación de recipientes de madera. 169 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería. 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho,
cestería y espartería. División 17. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 170 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón. 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón. División 18. Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales. 181 Actividades de impresión y actividades de servicios relacionados con la impresión. 1811 Actividades de impresión. 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión. 182 Producción de copias a partir de grabaciones originales. 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 9 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. División 19. Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles. 191 Fabricación de productos de hornos de coque. 1910 Fabricación de productos de hornos de coque. 192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
1922 Actividad de mezcla de combustibles. División 20. Fabricación de sustancias y productos químicos. 201 Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, plásticos y caucho sintético en formas primarias. 2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos. 2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados. 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias. 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias. 202 Fabricación de otros productos químicos. 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas. 2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador. 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 203 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales. División 21. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. 210 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. División 22. Fabricación de productos de caucho y de plástico. 221 Fabricación de productos de caucho. 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 2212 Reencauche de llantas usadas
2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 222 Fabricación de productos de plástico. 2221 Fabricación de formas básicas de plástico. 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 10 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. División 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 2391 Fabricación de productos refractarios. 2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción. 2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana. 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso. 2395 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra. 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. División 24. Fabricación de productos metalúrgicos básicos. 241 Industrias básicas de hierro y de acero. 2410 Industrias básicas de hierro y de acero. 242 Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos. 2421 Industrias básicas de metales preciosos.
2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos. 243 Fundición de metales. 2431 Fundición de hierro y de acero. 2432 Fundición de metales no ferrosos. División 25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo. 251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor. 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías. 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. 252 Fabricación de armas y municiones. 2520 Fabricación de armas y municiones. 259 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales. 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia. 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado. 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 11 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. División 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
261 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. 262 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico. 263 Fabricación de equipos de comunicación. 2630 Fabricación de equipos de comunicación. 264 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo. 265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes. 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control. 2652 Fabricación de relojes. 266 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico. 267 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico. 268 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. 2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos. División 27. Fabricación de aparatos y equipo eléctrico. 271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 272 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. 273 Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos. 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica.
2732 Fabricación de dispositivos de cableado. 274 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. 2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 12 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. 275 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico. 279 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. División 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. 281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general. 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna. 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática. 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas. 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales. 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación. 2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico). 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor. 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial. 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta. 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia. 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. División 29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques. 291 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores. 292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 293 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores. Resolución No 0 0 0 1 1 4 d e 2 1 D I C 2 0 2 0 Hoja No. 13 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se
establecen otras clasificaciones propias de su competencia”. División 30. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte. 301 Construcción de barcos y otras embarcaciones. 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes. 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte. 302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles. 303 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa. 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa. 304 Fabricación de vehículos militares de combate. 3040 Fabricación de vehículos militares de combate. 309 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 3091 Fabricación de motocicletas. 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad. 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. División 31. Fabricación de muebles, colchones y somieres. 311 Fabricación de muebles. 3110 Fabricación de muebles. 312 Fabricación de colchones y somieres. 3120 Fabricación de colchones y somieres. División 32. Otras industrias manufactureras. 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 322 Fabricación de instrumentos musicales. 3220 Fabricación de instrumentos musicales. 323 Fabricación de artículos y equ
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