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DIAN - Resolución 11414 de 28-09-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11414 de 28-09-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

RESOLUCIÓN No. 11414 (28 de septiembre de 2007) Por la cual se deroga la Resolución No. 7509 del 26 de junio de 2007 y establece precios indicativos para calzado EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: Artículo 1. Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para calzado originario de todos los países salvo para aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio:

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA FOB USD/PAR 64.01.10.00.00 Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado; 31,70 b) Con suela y parte superior de plástico P.V.C. inyectado 7.90 64.01.92.00.00 Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. a) Con suela y parte superior de caucho vulcanizado;

  1. Tallas 0 a 34 4.20
  1. Tallas 35 en adelante 7.00 b) Con suela y parte superior de plástico o P.V.C. inyectado
  2. Tallas 0 a 34 3.80 ii. Tallas 35 en adelante 6.40 64.01.99.00.00 Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico.
  3. Tallas 0 a 34 2.30 ii. Tallas 35 en adelante 3.60 64.02.19.00.00 Demás calzado para deporte con suela y parte superior de caucho o plástico, para patinar o para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, fútbol, ciclismo) sin marcas o con marcas diferentes a

Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas 0 a 34 5.40 ii) Tallas 35 en adelante 6.50 64.02.20.00.00 Calzado (chancleta) con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas), con suela y parte superior de caucho o plástico sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar,

Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas 0 a 34 1.40 ii) Tallas 35 en adelante 2.00

64.02.91.00.00 Calzados que cubran el tobillo (botas, botines), con suela y parte superior de caucho o plástico.

  1. Tallas 0 a 34 3.20 ii) Tallas 35 en adelante 4.80 64.02.99.10.00 Los demás calzados con puntera metálica de protección, con suela y 63.40 parte superior de caucho o plástico. 64.02.99.90.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela y parte superior de caucho o plástico, excepto los de las partidas 6402.12 y 640219, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar,

Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro. a) Tipo chancleta de baño

  1. Tallas 0 a 34 1.60 ii) Tallas 35 en adelante 2.80 b) Tipo sueco o sandalia casual
  2. Tallas 0 a 34 3.00 ii) Tallas 35 en adelante 4.50 c) Tipo zapato
  3. Tallas 0 a 34 3.00 ii) Tallas 35 en adelante) 4.60 d) Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva)
  4. Tallas 0 a 34 3.00 ii) Tallas 35 en adelante 4.60 64.03.19.00.00 Demás calzado de deporte, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, para la

práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Nike, Reebok, Merrel, New Balance, Puma, Lacostte, Caterpilar, Lotto, Fila, Converse, OP, Umbro.

  1. Tallas 0 a 34 6.20 ii) Tallas 35 en adelante 8.20 64.03.20.00.00 Calzado (sandalias) con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar,

Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas 0 a 34 6.00 ii) Tallas 35 en adelante 8.00 64.03.40.00.00 Calzado de seguridad con puntera metálica de protección, con suela 24.90 de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 64.03.51.00.00 Los demás calzados con suela de cuero natural que cubran el tobillo

(botas, botines) y parte superior de cuero natural.

  1. Tallas 0 a 34 11.00 ii) Tallas 35 en adelante 24.00 64.03.59.00.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo con suela y parte superior de cuero natural (calzado formal).
  2. Tallas 0 a 34 7.50
  1. Tallas 35 en adelante 9.80 64.03.91.10.00 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni 27.20 puntera metálica de protección, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 64.03.91.90.00 Los demás calzados que cubran el tobillo con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero natural, sin marcas o con marcas

diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro. a. Botas de seguridad 26.50 b. Otras

  1. Tallas 0 a 34 10.00 ii) Tallas 35 en adelante 12.50 64.03.99.90.00 Los demás calzados que no cubran el tobillo, con suela de caucho o plástico, y parte superior de cuero natural sin marcas o con marcas

Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro. a) Tipo sueco o sandalia casual

  1. Tallas 0 a 34 6.40 ii) Tallas 35 en adelante 8.00 b) Tipo zapato
  2. Tallas 0 a 34 8.50 ii) Tallas 35 en adelante 9.70 c) Tipo tenis casual (no diseñado para la práctica deportiva)
  3. Tallas 0 a 34

8.50 ii) Tallas 35 en adelante 9.70 64.04.11.10.00 Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de material textil, para la práctica de la lucha, boxeo y calzado provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares (golf, futbol, ciclismo) sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas 0 a 34 6.00 ii) Tallas 35 en adelante 8.00 64.04.11.20.00 Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares sin marcas o con marcas diferentes a Adidas,

Caterpillar, Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

  1. Tallas 0 a 34 5.20 ii) Tallas 35 en adelante 7.20 64.04.19.00.00 Los demás calzados con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, tipo casual, uso diario, excepto los de la partida 6404.11, sin marcas o con marcas diferentes a Adidas, Caterpillar,

Converse, Diesel, Fila, Lacostte, Lotto, Merrel, New Balance, Nike, OP, Patrick, Puma, Reebok, Skechers, Vans y Umbro.

a) Tipo chancleta de baño

  1. Tallas 0 a 34 1.70 ii) Tallas 35 en adelante 3.00 b) Tipo sueco o sandalia casual i) Tallas 0 a 34 3.60 ii) Tallas 35 en adelante 4.50 c) Tipo zapato
  2. Tallas 0 a 34 4.20 ii) Tallas 35 en adelante 5.60 64.04.20.00.00 Calzado con suela de cuero natural o regenerado y parte superior 41.00 de material textil 64.05.10.00.00 Los demás calzados con la parte superior de cuero natural o 59.80 regenerado y el piso de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Resolución. 64.05.20.00.00 Los demás, calzados con la parte superior de materia textil y el piso 8.00 de una materia o combinación de materias no citadas en las anteriores subpartidas arancelarias de esta Resolución. 64.05.90.00.00 Los demás calzados. 52.90

Artículo 2. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial amparadas por Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución. Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, independientemente

de la fecha del embarque de las mercancías y deroga la Resolución No. 7509 del 26 de junio de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 de septiembre de 2007.

JUAN PABLO ORTIZ BRAVO

Director de Aduanas

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