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DIAN - Resolución 11449 de 17-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11449 de 17-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

IAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011449 (17 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINDEA CCLAISIÓFICNIÓ N ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100481 del 30 de septiembre de 2021, el señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía 17.170.840, representante legal de la empresa Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, con NIT 860.028.026-3, mandataria de la sociedad PVC GERFOR S.A., con NIT 860.502.509-1.. presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado pará la mercancía denominada técnica ' y comercialmente como “GEOTEXTIL NO TEJIDO 700 N-2500 BLANCO/RDNW! GOPET” Ñ El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de Solicitud en tres (3). folios, análisis de merceología técnica en dos (2) folios, información técnica en 1tres (8) folios, mandato en seis (6) folios, y comprobrinte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil con seis pesos mícte. ($455, 006),

según transferencia No. CLASIF211 16PVC7O0N del 30 de septiembre de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. o | Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al señor Eduardo Osorio Zárate,en la Avenida El Dorado No. 85D-55 Local 215,e n Bogotá D.C. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | RESOLUCIÓN NÚMERO 011449 de 17DIC2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 e “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas ' partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. .. . o

Nota 2 del Capítulo 56: “El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con : las fibras de la propia capa.” Partida 56.02: “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.” Regia General interpretativa 6 "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidaasí como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidasdel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de | Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. : : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a -

  • petición de cualquier interesado. . y : CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO ES En la información suministrada mediante radicado No. ESGTA202100481 del 30 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solidce iclatsifuicadció n arancelaria se : describe como un producto textil no tejido, empleado en infraestructura e ingeniería. como red de drenaje y aplicación en suelos, con las siguientes características: ts
  • Producto: fieltro. - o o - Composición: 100% filamentos de poliéster - Acabado por color: crudo, resistencia UV, - Tipo de unión: por punzonado. - - Masa por unidad de área: 178 g/m? - Presentación: rollo

. RESOLUCIÓN NÚMERO | 011449 de: 47:DIC 2021 EN ¿Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : El producto se obtiene a partir de la preparación de la materia prima: consistente en granos: - de poliéster, los cuales se funden para posteriormente ser hilados en filamentos continuos : - mediante el uso de una hilera de tracción, produciendo una red que se agujetea, y se sella térmicamente en la superficie, finalmente es enrollado y cubierto con plástico negro - acompañado de un rótulo, En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un fieltro punzonado, que de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 56 y en aplicación de la Regla General -Interpretativa 1 está comprendido en la partida 56.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5602.10.00. 00 del Arancel de Aduanas, o Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos ' cincuenta y cuatro mil mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia del 30 de

septiembre de 2021, aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil seis pesos m/cte. ($1.006); el cual podrá utilizar para presentar una nueva : solicitud, 0 en su defecto solicitar la devalución., 0 En mérito de lo antenórmente expuesto, el Jefe > (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un fieltro punzonado, en aplicación de la Nota 2 del Capítulo: 56 y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de - 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera 2 subsidiaria mediante aviso en el : sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía - 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 85D-55 Local 215 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articulo - -319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : RESOLUCIÓN NÚMERO 011449 de 17DIC 2021.- HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - -- Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN... 17 DIC 2021 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FABIÁN . Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria” Z Subdirección Técnica A/ duanera

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo .'.

Revisó: . Claudia Jurado Zapata : , POAR HA A MÁS HONESTA enn rc 1 ENE 2022

Se cortfica que ej Acto Administrativo fue pubucacio Diplre DIAL PREDICIONiN 51.1, Pag. 26 DEC 6 f eo /4Eneas 2072. az Furici Li nador N

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