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DIAN - Resolución 11450 de 17-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11450 de 17-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

——— DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011450 (17 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA A COORDINACIÓN DE CLASIFICIÓN ARANCELARIA : DE LA SUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS.

Mediante radicado No. ESGTA202100482 del 30 de septiembre de 2021, el señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía 17.170.840, representante legal de la empresa Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, con NIT -860.028.026-3, mandataria de la sociedad PVC GERFOR S.A., con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "GEOTEXTIL NO TEJIDO 700 N2500 NEGRO//RDNW1 GOPET” : El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, análisis de merceología técnica en dos (2) folios, información técnica en seis (6) folios, mandato en seis (6) folios, y comprobante de pago e€ n un (1) folio. : o “El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil con dos pesos -mícte. ($455. 002),

según transferencia No. CLAS211116PVC7O00N del 29 de septiembre de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al señor Eduardo Osorio Zárate, en la Avenida El Dorado No: 85D55 Local 215, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE béREcio Co Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,o , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011450 . de 17 DIC 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor: indicativo, ya que la clasificacieósntá determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 del Capítulo 56: - “El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadenefa con las fibras de la propia capa.” 3% : Partida 56.02: “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.” Regla Genera! interpretativa 6 “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mufatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : . Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección. de Impuestos y / Aduanas | Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En la información suministrada mediante radicado No. ESGTA202100482 del 30 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un producto textil no tejido, empleado en infraestructura e ingeniería como red de drenaje y aplicación en suelos, con las siguientes características: o

  • Producto: fieltro -- Composición: 100% filamentos de poliéster e - Acabado por color: teñido, resistencia UV. - . Tipo de unión: por punzonado. - Masa por unidad de área: 148 gl - - Presentación: rollo

RESOLUCIÓN NÚMERO — 011450. de 17DIICo 2oRte: - Hoja No. 3 ¿Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | - El producto se obtiene a partir de la preparación de la materia prima consistente en granos de poliéster, los cuales se funden para posteriormente ser hilados en filamentos continuos - mediante el uso de una hilera de tracción, produciendo una red que se agujetea, y se sellatérmicamente en ia superficie, finalmente es enrollado y cubierto con. plástico negro acompañado de un rótulo. En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un fieltro punzonado, que de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 56 y en aplicación de la Regla General -Interpretativa 1 está comprendido en la partida 56.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifi ica en la subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, l Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia del 30 de

septiembre de 2021, aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil dos pesos m/cte. ($51.002); el cual podrá utilizar para presentar una nuevasolicitud, o en su defecto solicitar la devolución.

En mérito de-lo: anteriormente expuesto, el Jefe. (A) de la Coordinación de Clasifi ficación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la . —subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un fieltro punzonado, en aplicación de la Nota 2 del Capítulo 56 y de acuerdo con las Reglas Generales. interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la DIAN,a l señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía - 17.170.840, representante legal de la empresa Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 85D-55 Local 215 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de - - 2021, - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo. - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá :

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011450 de 17 DIC2021HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 17 DIC 2021

  • NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FAB A ALBERTO GARCÍA CASTAÑ DA Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria...

-- Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Marcela Martinez Fajardo

  • Revisó: Claudia Jurado Zapata “Coordinación de Notificaciones

. POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA Nivel Central Bogotá D.C. eos 16 EME 072

Diário OFICIAL ESe D co Irt Cit Io Oque N el Act No A A den Sin iis Gtr 7at 7iv ,o tue p Pub Ali Gca -do SS PE | e TES ENERO p2022.

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