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DIAN - Resolución 11454 de 17-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11454 de 17-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011454 (17 DIC 2021 MM Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la o - Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes menos. Mediante radicados Nos. ESGTA202100197 del 20 de abril de 2021 y 000E2021902766 Ñ - del 21 de abril de 2021, el Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de la Agencia de Agencia de Aduanas Siacom-+ex S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.023.585-7, mandataria de la sociedad Schlumberger Surenco S.A. con NIT 860.002-175-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA DE LODOS (FLUIDOS) DE PERFORACIÓN Y COMPLETAMIENTO”, : El interesado adjuntó los siguientes documentos: escrito de radicación de la solicitud en un | (1) folio, solicitud con descripción de la mercancía en treinta (30) folios, resumen técnico en tres (3) folios, especif caciones técnicas en veintinueve (29) folios, lista de empaque en

once (11) folios, imágenes con dimensiones y pesos de los equipos en un (1) folio, formato. FT-OA-2354 en tres (3) folios, comprobantes de transferencias bancarias en dos (2) folios, mandato aduanero en siete (7) folios. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos. m/cte. ($909. 000), mediante transferencias | - bancarias con números de autorización 882458 del 12 de abril de 2021 y 028076 del 20 de abril de 2021 del Banco de Bogotá. - Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 -- 1256 del 31 de mayo de 2021 | radicado No. 000S2021904945 del mismo día, esta Coordinación solicitó al usuario aclararsi la mercancía está conformada por dos plantas o por dos secciones; explicar el procesoque se desarrolla; indicar desde qué punto y cómo se efectúa el control del proceso; señalar o por qué hay equipos que no están incluidos entre los componentes de la mercancía; indicar si la tubería de descarga hace parte de la mercancía, cuáles elementoss y en qué cantidad | | la componen; adjuntar un plano de la planta. o - Con radicado 000E2021905057 del 16 de julio de 2021, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información; la cual fue aprobada mediante oficio No. - - 100227342 - 1759 del 27 de julio de 2021 radicado No. 00082021908017 del 11 de agosto de 2021. Se recibe respuesta con escrito radicado No. 000E2021909615 del 29 de RESOLUCIÓN NÚMERO 011454 de 17DIC2021 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado septiembre de 2021, en cuarenta y dos (42) folios, sin renunciar al término restante para : responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 042-y-043 del”10 y 18 de - mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y -: actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN Por medio el formato de solicitud, el solicitante indicó que se notifique a Harry AndrésRubiano Malagón en la Carrera 70C No. 48A - 43, Bogotá D.C. — Colombia. . FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Ñ único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus : modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y. otras disposiciones. e - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: o “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienenun valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinaciónde máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, - comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida . correspondiente a la función que realice.” Partida 84. 79 “Máquinas y aparatos mecánicos con > función propia, no expresados ni comprendidos en. otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancíena sla s subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutalis RESOLUCIÓN NÚMERO 011454. de 17DIC2021 HojaNo.3. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolición de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solloo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esía Regla, también se aplican las Notas de Sección y de : Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

  • Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición dee cualquier interesado. : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, - incluidos aquellos establecidos en meses o años.

En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100197 « del 20 de abril de 2021, 000E2021902766 del 21 de abril de 2021 y 000E2021909615 del 29 de septiembre - de 2021, la mercancía se describe como un conjunto de aparatos interconectados entre sí . que trabajan de manera integral para obtener un fluido de completamiento que se va a utilizar posteriormente e€ n trabajos de perforación de pozos de petróleo, La planta se encarga de almacenar y transferir productos a granel (material mineral en polvo, como bentonita, carbonato de calcio, barita, etc.) y otros materiales líquidos (agua O hidrocarburos); también lleva a cabo la mezcia de estos ys su homogenización, con el fin de obtener el fluido de completamiento, OS o o El transporte de los productos a granel. hacia los tanques de. mezclado se realiza neumáticamente, para ello el aire que sirve de medio transporte pasa por un filtro y un tanque; con ayuda de un colector de polvo se expulsa al ambiente el aire remanente y se retiene el material particulado,

En ta caseta de laboratorio se establece la cantidad y calidad de fluido requerido de acuerdo con los requerimientos técnicos del pozo, ello permite calcular la cantidad de los materiales. Los tanques. de mezclado, interconectados entre sí por tubería “metálica con válvulas y juntas de expansión, tienen instalados agitadores de aspa verticales accionados por motor eléctrico y caja de reducción, para mantener el fluido en agitación. El monitoreo de la mezcla también se realiza en€ la casétá de laboratorio, allí <s e hace el - control. de calidad de las propiedades finales del fluido; las principales pruebas que se “realizan son densidad, reología, filtración, alcalinidad, salinidad, estabilidad eléctrica y contenido de sólidos. Finalmente se transfiere e« l fluido por tti ubería hasta otros tanques. de almacenamiento. o El proceso se opera den manera manual conn válvulas mecánicas de apertura y y cierre manual, : y pulsadores eléctricos con sus respectivas cajas eléctricas de control. RESOLUCIÓN NÚMERO 011454 de 17 DIC 2021-— “Hoja No. 4 | “Continuación de! acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Componentes:

1. Diez (10) tanques de almacenamiento, de 3,6 m de diámetro, 500 BBL, ancho: 3, 6 m, alto: 8,0 m; accesorios: escalera de acceso con sus guardas de seguridad, barandás, E válvulas, tubería, codos, bridas, tornillería.

2. Diez (10) tanques de almacenamiento, de 3, 3 m de diámetro, 400 BBL. ancho: 3,3 m, alto: 8,0 m; accesorios: escalera de acceso con sus guardas de seguridad, barandas, válvulas, tubería, codos, bridas, tornillería. o

3. Dos (2) tanques de mezclado de 250 BBL, de dos compartimientos : con agitadores, longitud: 10,05 m, ancho: 2,4 m, alto: 2,6 m; accesorios: estructura para techo, escaleras de acceso, barandas, motorreductores, tres (3) tableros eléctricos, lámparas, - válvulas, tubería, codos, bridas, tornillería. -4. Tres (3) silos de almacenaje de graneles sólidos, longitud: 2,8 m, ancho: 2,6 m, alto: - 10,15 m; accesorios: escalera de acceso con sus guardas de seguridad, barandas, válvulas, tubería, codos, bridas, tornillería.

5. Un (1) colectodre polvo, longitud: 1 ,8m, ancho: 1 3 m, alto: 6, 11 m; accesorios: : escalera, piso de malta. : : o

6. Un (1) silo de corte asociado a la mesa de corte (descarga), longitud: 4 21 m, ancho: 2,7. -- m,alto: 2,7 Mm; accesorios: barandas, válvulas, escalera.

Y. Un (1) filtro de aire, argo: 1,25 m, ancho: 0,75m, alto: 1,00 m. |

8. Un (1) tanque de aire, ancho: 12m, alto: 2.0 m; accesorios: válvulas. .

9. Una (0) caseta de laboratorio tipo container de 40 piés, longitud: 12,15 m, ancho: 2,43. m, alto: 2,55 m; accesorios: gabinetes en madera, cabina extractora para gases, - instalación sanitaria y ducha de emergencia, nevera de 3 pies, aire acondicionado,

instalación eléctrica y mesones. :

10. Una (1) caseta taller tipo container de 20 pies, longitud: 6,0 m, ancho: 2,4 m, alto: 2,6 | m; accesorios: mesa metálica con prensa, instalación eléctrica con lámparas.

Al analizar la información anterior, se tiene que salvo la caseta de laboratorio y la caseta . taller relacionadas en los numerales 9 y 10, los demás componentes se utilizan para obtener un fluido de completamiento que se va a utilizar la perforación de pozos petroleros; las dos casetas están destinadas a realizar tareas de apoyo en el momento de disponer de los correspondientes equipos, pero como no participan directamente en el proceso de mezcla deben serr .clasificadas según su propio régimen. o Considerando lo anterior, se tiene que el conjunto de aparatos relacionádos en los items 1 - a 8 se utilizan para mezclar materiales sólidos y líquidos, quedando” comprendido - arancelariamente en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizadode, acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8479. 82. 00.00 del ibi de

Aduanas, conforme a la Regla GeG neral Interpretativa 6. : RESOLUCIÓN NÚMERO 011454 de 17DIC2021 HojaNo.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificisc ación - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones mencionadas en las Consideraciones del Despacho, en la subpartida -8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para mezclar, de acuerdo con ta Nota 4 de la Sección XV!I, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el: “sitio web de la DIAN, al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de la Agencia de Agencia de AduanasSiacomex S.A.S. Nivel 1, en la Carrera 70C No. 48A - 43, Bogotá D.C. - Colombia, de - conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. -

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá ¡interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con - - lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez én firme, la aci en el Diario Ofi cial de la. presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 |. de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. .. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de: su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o : - ñ o 17 DIC 2021

' NOTIFÍQUESE, | PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FABIÁN A=LBERTO GARíCÍA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera - Coordinación de Notificaciones o "¿PORUMA COLOMBIA MÁS HORESTA Mel Central Bogotá D.C, o e A : e 63h0 EENEE 2022

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez ; Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Bo córtiica que 01 Acto Adminieisativo ue a Dias DEICSAL:

EDICIN, Ó51N717 , PAE-426 DEC

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