DIAN - Resolución 11470 de 17-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11470 de 17-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011470. ( 17 DIG 2021) | Por. la cuals se expide uu na Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes OS - Mediante radicadoNo . ESGTA202100437 del 06 de septiembre de 2021, el Sr. Juan Pablo ' Osorio Peña, identificado con cédula de ciudadaníNao. 79.571.680 Representante Legal Suplente de la Agencia de Aduanas Grancolombiana S.A. Nivel 1 con NIT 860.028.026-3, mandatario de la Compañía Draeger Colombia S.A. con NIT 900.194.910-4 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CIRCUITO DE VENTILACIÓN BÁSICO NEONATAL VENTSTARO.” El interesado adjuntó a la solicitud: ficha técnica en un a folio, fotocopia del mandato aduanero en tres (3) folios, fotocopia de la declaración de importación con autoadhesivo . No. 92032101469798 del 3 de octubre de 2021 en dos (2) folios y copia del recibo de pago | en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos. cincuenta y cinco mil pesos: m/cte. ($ 455.5 .000) con
transferencia No. CLASI213248DRAGER del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1002273420471 radicado. No.00082021913169 del 22 de octubre de 2021, este Despacho solicitó al usuario: Describir de forma detallada la forma como se realiza el acople del circuito al equipo de “ventilación y al paciente; señalar si el circuito solo se utiliza para el proceso de ventilación - mecánica; confirmar si el producto para su uso debe ser manipulado por-un profesional de - - salud, entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado No. 000E2021912218 del 2 de noviembre de agosto de 2021 en ocho (8) folios y renuncia al término restante para dar respuesta, con radicado No. 000E2021915800 del 14 de diciembre de 2021. i Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Juan Pablo Osorio Peña en laAvenida El Dorado No. 85 D55, Local 215, en Bogotá D.C., no obstante, mediante el escrito con radicado No. 000E2021912218 del 02 de noviembre de 2021 se precisó que el presente acto administrativo se notifique en las direcciones electrónicas andrea. univioHaduagran, com y lp. osoriofMaduagran. com. ES
- RESOLUCIÓN NÚMERO 011470. de 17 DIC 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto : - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se > consideran las siguientes Reglas. Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas : y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” o a o Nota 2.) del Capítulo 39: “Este Capítulo no comprende: : % los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas$ (armazones) de gafas (anteojos) instrumentos de dibujo)" o Partida 90. 18: o “Instrumentos y aparatos 0d e medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatos electromédicos, así como los : aparatos para pruebas . visuales”.
Regla General Interpretativa: 6:
-“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Nofas de subpartida así como, mutatis - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también .s e aplican las. Botas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículo 304 a 306 . “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelariaa petición de cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO : 01:1470 . de A7 DIC 2021. | Hoja No.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En. la información suministrada con. los radicados Nos. ESGTA202100437. del 06 de : septiembre de 2021 y 000E2021912218 del 02 de noviembre de 2021, la mercancía objeto - de clasificación arancelaria se describe como un artículo elaborado en plástico,de forma -tubular, de 1.8 m de largo X 11 mm de diámetro, desechable, compuesto por dos víasunidas por un conector en “Y”, y en cada uno de los extremos dotado de un conector para
su adaptación. | l : : E=l1 producto es utilizado ec omo una a interfaz entre | un vehtilador mecánico yuu n » paciente, está. compuesto por dos vías, una inspiratoria y una espiratoria: la vía inspiratoria se conecta a un ventilador mecánico y la espiratoria al paciente ya sea de forma invasiva o no invasiva, - por medio de un tubo endotraqueal o traqueostomía, o, por medio de una máscara o prong nasal, por medio de él circula gas fresco que: va 2 hacia el! paciente para entregar vev ntilaciónmecánica programada. | : : ES % l Así las cosas, tenemos que el circuito respiratorio corresponde a un dispositivo médico, diseñado exclusivamente para el suministro de oxígeno desde un ventilador a un paciente, : el cual debe ser instalado por un profesional idóneo. : . Acorde con > lo. anterior, se concluye. que arancelariamente el producto corresponde a un: instrumento utilizado en medicina para el suministro de ventilación mecánica, que en aplicación de la Regla Genera! Interpretativa 1, se clasifica en la partida 90.18 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria. tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al. - múltiplo de mil más vercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($. - 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saido a favor
de mil pesos mil pesos mí/cte.- ($1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - o | En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe. (A) de la Coordinación de Clasif cación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO.PRIMERO. Clasificar la mercancía: «descrita en la presente resolución, en la. “ subpartida 9018:90:90.00. del Arancel:de Aduanas, como un dispositivo médico para suministro de ventilación asistida, en aplicación de la Nota 2 u) del Capítulo 39 y las Reglas. Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, conténidas en el Decreto 2153 del 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. Juan Pablo Osorio Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. - 79.571.680, mandatario de Draeger Colombia S.A., en la direcciones electrónicas manifestadas por el interesado andrea. univioQMaduagran. com y jp.osorio(Maduagran.com de conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; Artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011470 de17DIC2021 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la AvenidaEl : Dorado No. 85 D55 Local! 215; en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso : en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. 2 = ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ES o ETT - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 o de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por . medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección ' Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
o 17 DIC 2021.
-NOFIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E po - FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA - - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria 0 Subdirección Técnica Aduanera...
Proyecto: Sandra Huérfano Bernal Ñ | IAE . Coordinación de Nofíficaciones” o
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata POR URA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá DC . 4% ENE O > gaSe rciA oq nue al NACt SO 1AU -nd 1Ga (li 7va , d r y pp Ere g a Diane oMfAiC IÓN : id enero fadiz. _ ' . Ñ 7