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DIAN - Resolución 1154 de 06-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1154 de 06-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN —

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 (24 DE FEBRERO DE 2021) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 8157 del 30 de octubre de 2020

RECURRENTE: Héctor Fernando Bonilla Rico IDENTIFICACIÓN 1.030.559.176

ACTO IMPUGNADO Resolución No. 8157 del 30 de octubre de 2020 DIRECCIÓN Calle 41 Norte No 4N - 11 CIUDAD Cali, Valle del Cauca FECHA NOTIFICACIÓN 11 de noviembre de 2020 FECHA PRESENTACION 24 de noviembre de 2020Radicado. No.

DEL RECURSO 000E2020918785

LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades establecidas en el 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición); el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 314 de la resolución 046 de 2019, así como los artículos 74 y siguientes de de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). HECHOS Mediante Resolución No.8157 del 30 de octubre de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente como “EVOLUTIÓN RP”, en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás

preparaciones de la industria química, a base de jugos y extractos naturales en medio acuoso, utilizada en la producción industrial de etanol, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada por Mensajería Expresa con N” de entrega RA287683983986C0 del día 11 de noviembre de 2020, al señor Héctor Fernando Bonilla Rico. El señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, mediante escrito radicado con el No. 000E2020918785 del 24 de noviembre de 2020, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No.8157 del 30 de octubre de 2020. Mediante Auto No.001541 de diciembre 17 de 2020 y oficio 700 del 21 de diciembre de 2020, se decretó la siguiente prueba de oficio con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, actuando a nombre propio, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre

de 2020 El citado Auto fue notificado por correo certificado al señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, el día 29 de diciembre de 2020, según certificación de entrega RA296001249C0. Con radicado virtual No. 000E2021900934 del 09 de febrero de 2020, en el correo 215361_gestiondocumentalO)dian.gov.co de comunicaciones oficiales, el interesado dio respuesta al mencionado auto. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recurso de Apelación fue interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No.1.030.559.176 de Bogotá, mediante escrito radicado con el No. 000E2020918785 del 24 de noviembre de 2020, es decir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al 11 de noviembre de 2020, fecha de notificación de la Resolución No. 8157 del 30 de octubre de 2020. En relación con la personería y presentación, El escrito contentivo del Recurso fue presentado por el señor Hector Fernando Bonilla Rico con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, Persona natural, como solicitante Calidad reconocida en las.

diligencias y notificado de la decisión. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Que dentro de los argumentos del presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 8157 del 30 de octubre de 2020, el recurrente entre otros, manifiesta: .

7. Arancelariamente consideramos que el producto si está considerado de manera expresa en la partida 1302 al encontrarse en esta partida los jugos y extractos vegetales

8. Ninguna Nota del Capítulo 13 excluye a los productos con las características del

EVOLUTION RP

9. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado las cuales son de apoyo confiable a efecto de la determinación de la partida y subpartida arancelaria de los productos indica para los extractos de la partida 13.02

Los extractos pueden ser simples o compuestos. Mientras los extractos simples proceden del tratamiento de una sola variedad de plantas, los extractos compuestos se obtienen por mezcla de extractos simples diferentes, o por tratamiento simultáneo de varias especies de plantas previamente mezcladas. Los extractos compuestos (se presenten como tinturas alcohólicas o en otra forma) contienen, por tanto, los principios de varias clases de vegetales

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154... de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de

Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020

10. Así mismo las mencionadas Notas Explicativas de la partida 13.02 indican que estos extractos son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones, lo cual cumple cabalmente con el uso que tiene el producto EVOLUTION RP ya que claramente nuestro producto es utilizado como materia prima para la producción industrial de ETANOL a través de la fermentación Los jugos y extractos vegetales de esta partida son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos y se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias, medicinales, etc.

CONSIDERACIONES Así mismo, manifiesta el recurrente, dentro de sus consideraciones: “Con base en la información aportada para el producto EVOLUTION RP se debe orientar el producto como una preparación de extractos compuestos clasificados arancelariamente con base en las RGI 1 y 6 por la subpartida arancelaria 1302.19.91.00 para las presentaciones que son acondicionados a la venta al por menor y las 1302.19.99.00 para las presentaciones en isotanques al por mayor.” Finalmente, el impugnante solicita: ) PETICIÓN De lo anteriormente expuesto consideramos y solicitamos que: “4. La Resolución 8157 de 2020 debe revocarse ya que no se clasificó correctamente la mercancía denominada como EVOLUTION RP

2. Determinar que el EVOLUTION RP es una preparación de extractos vegetales o extractos compuestos de la partida 1302 con base en las RGI 1 de la nomenclatura arancelaria

3. Considerar para la emisión de la resolución de clasificación arancelaria correcta del

EVOLUTION RP únicamente productos acondicionados a la venta al por menor, excluyendo las presentaciones al por mayor

4. Determinar que con base en la RGI 6 de la nomenclatura arancelaria, el EVOLUTION RP en presentaciones y acondicionado a la venta al por menor es clasificado por la subpartida arancelaria 1302.19.91.00” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sea lo primero señalar que mediante Auto No. 001541 de diciembre 17 de 2020 y oficio 700 del 21 de diciembre de 2020, se decretó la siguiente prueba de oficio: “Teniendo en cuenta que, en los antecedentes de la solicitud de clasificación, se indica, que uno de los beneficios de utilizar Evolution RP en la fermentación industrial es el de reducir los tiempos, se solicita: 1. ¿Indicar cómo actúa el producto denominado Evolution RP para que se reduzcan los tiempos de fermentación?

De acuerdo a lo señalado en la etapa dos (2) del proceso descrito en los antecedentes que dieron origen a la Resolución recurrida se señala en la columna “Función” “Realizar procesos de maceración, fermentación y generación de enzimas” 2. ¿Indicar cuáles enzimas se generan?

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 _ de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020

En la etapa 5 se señala en la columna “Función” “Detener el proceso fermentativo o de maceración”

3. Como influye el grado de fermentación en las características del producto

obtenido EVOLUTIÓN RP

4. Cuál es la composición cuali-cuantitativa final del producto obtenido En la respuesta dada a la pregunta número 4 del requerimiento de información adicional se indica que el producto es un complejo nutricional natural que suministra elementos fundamentales en el proceso de producción de etanol; por otra parte, indica en la información inicial que “no es utilizado directamente en la alimentación humana, ni alimentación animal” 5. ¿A qué se refiere cuando se dice que el producto se trata de un complejo nutricional? 6. ¿Qué elementos suministra en la etapa de fermentación del proceso de producción de etanol, en la cual participa?

7. Teniendo en cuenta que en información preliminar indica “Los compuestos vegetales son fermentados mediante la adición de levaduras. Al final del proceso fermentativo las levaduras mueren mediante el uso de calor y oxidantes.” Que función cumple “EVOLUTIÓN RP” en la etapa de fermentación en la producción de etanol” Mediante radicado virtual No. 000E2021900934 del 09 de febrero de 2020, el señor Hector Fernando bonilla atendió la solicitud de pruebas decretada, para lo cual aportó la siguiente información: Respecto al primer punto respondió: “El producto “EVOLUTION RP” por su composición natural suministra elementos nutritivos altamente eficientes que logran que las levaduras

(Sacharomyces spp.) se manifiesten con menos estrés, logrando así mejorar la

expresión del trabajo biológico que deben realizar en su proceso de fermentación. Respuesta No. 2: “En el proceso se generan enzimas reductoras de azúcares (sucro reductoras) y enzimas proteolíticas (cuya función es degradar las proteínas).” Respuesta No. 3. “El grado de Fermentación influye en la biotransformación de la materia orgánica (carbono)” Respuesta No. 4: “La composición cuali-cuantitativa del producto final es de entre 1 y 5% de carbono orgánico oxidable.” Respuesta No. 5: “El producto EVOLUTION RP es un complejo nutricional en base a Carbono que solamente alimenta a las levaduras (Saccharomyces spp)” Respuesta No.6 : “Le suministra el carbono de bajo peso molecular que da herramientas a las levaduras para transformar azúcares en alcoholes (biotransformación).” Respuesta No. 7: “El producto denominado EVOLUTION RP provee Carbonos de bajo peso molecular fundamentales en la nutrición de las levaduras (Saccharomyces spp) de manera que ellas puedan llevar a cabo su proceso fermentativo sin estrés.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 - de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020

Este Despacho una vez analizado lo aducido por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, inicia verificando los motivos que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020, así como la respuesta dada mediante el radicado virtual No. 00O0E2021900934 del 09 de febrero de 2020 al auto de pruebas 001541 de diciembre 17 de 2020, manifestando lo siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias referido a las obligaciones de las

partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del

Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria, mediante radicado No. ESGTA201900639 del 30 de diciembre de 2019, radicado virtual No. 000E2020901517 del 27 de abril de 2020 con el que se dio respuesta al oficio No. 100227342-0204 del 17 de febrero de 2020 y el radicado virtual No. 000E2021900934 del 09 de febrero de 2021 con el que se dio respuesta al Auto de

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020 pruebas No. 001541 de diciembre 17 de 2020, se establece que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “EVOLUTIÓN RP”, corresponde a una preparación obtenida mediante el siguiente proceso y con las características que se señalan a continuación: PROCESO DE OBTENCIÓN: Las materias primas o insumos utilizados en la obtención de la preparación son: Solanáceas: tomate, ají, berenjena y petunia.

Leguminosas: alfalfa, arveja, lenteja y haba.

Carbonates: carbonato de calcio.

Bioinsumos: saccharomyces SPP (no vivas).

Medio: agua Las materias primas, antes enunciadas se someten a los siguientes procedimientos: Cocción: ablandamiento y cocción de materias primas Maceración: maceración, fermentación, generación de enzimas Filtración: separación de sólidos Mezcla: mezcla y homogenización Pasteurización por oxidación: Detener proceso de fermentación | En el mencionado proceso, se generan enzimas reductoras de azúcares (sucro reductoras) y enzimas proteolíticas (cuya función es degradar las proteínas).

En la composición del producto final hay entre 1 y 5% de carbono orgánico oxidable. Se presenta de forma líquida y es empacado en diferentes presentaciones 1, 2, 5, 10 y 20

litros y en isotanques, etiquetado, embalado y sometido a control de calidad. USO En la etapa de fermentación en la producción de etanol, el producto denominado “EVOLUTION RP” provee carbonos de bajo peso molecular fundamentales en la nutrición de las levaduras (Saccharomyces spp) de manera que ellas puedan llevar a cabo su proceso fermentativo sin estrés, en el proceso de transformar azúcares en alcoholes (biotransformación) Así pues, el producto "EVOLUTIÓN RP”, es un complejo nutricional natural que por su composición suministra elementos fundamentales para el proceso de producción industrial de etanol, logrando incrementar la eficiencia y disminuyendo la carga contaminante de los subproductos normales de este proceso bioquímico.

OTROS ASPECTOS: Y En los sistemas de fermentación las levaduras requieren como principales nutrientes una fuente de carbono o glucosa.! o Y” Los medios de cultivo son las soluciones nutritivas que se emplean para el cultivo de microorganismos. En microbiología se usan dos tipos de medios: los químicamente definidos y los complejos.!

Y” Los medios de cultivo arancelariamente son preparaciones muy diversas en las que las bacterias, mohos, microbios, virus, otros microorganismos pueden sacar el alimento necesario para reproducirse y mantenerse. 1 Trabajo de grado "Estudio del proceso de fermentación de glucosa para la producción de bioetanol a partir de levaduras nativas”. MAGALY GALVIS JACOME.UIS.2009. Bucaramanga o

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el

señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020 ANÁLISIS ARANCELARIO Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. A continuación, se presenta el análisis arancelario del producto “EVOLUTION RP”, comenzando por la Regla General Interpretativa 1, que señala: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección. De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación. Por lo anterior se procede a analizar las Notas Legales relacionadas con el caso en estudio, así como los textos de partida, por lo que es importante tener en cuenta las características

del producto objeto de controversia. Como ya se indicó en la presente resolución bajo el título “CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO”, la mercancía objeto de controversia corresponde a una preparación que parte de una serie de productos de origen vegetal que se someten a los siguientes procedimientos: cocción, maceración, filtración, mezcla y pasteurización por oxidación, obteniéndose así un producto líquido de estructura compleja, que provee elementos fundamentales en la nutrición de las levaduras (Saccharomyces spp) en la etapa de fermentación en la producción de etanol. Siguiendo lo señalado por la Regla General Interpretativa 1, es preciso aclarar que revisadas las Notas Legales no existe ninguna aplicable al caso que nos ocupa, por lo que se continua con la revisión de los textos de partida. A continuación, se transcribe el texto de partida señalado por la Coordinación del Servicio de Arancel en la resolución 8157 de octubre 30 de 2020 (38.24) y el señalado por el recurrente (13.02), a fin de presentar el análisis de los mismos: 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pecticas, pectinatos y pectatos, agar-agar y demás mucilagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte" De la lectura de los textos de partida antes transcritos, de lo señalado en la resolución objeto del recurso 8157 de octubre de 2020, de lo afirmado por el recurrente en su escrito con

radicado No. 000E2020918785 de noviembre de 2020 y de las características del producto

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 _ de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020 denominado técnica y comercialmente como "EVOLUTIÓN RP”, este Despacho considera que: > Siendo el producto objeto de recurso una preparación obtenida de insumos vegetales, sometidos a una serie de operaciones, a fin de obtener un líquido con las características de un complejo nutricional, que permiten su uso en la etapa de fermentación, en la producción de etanol > Dicho producto por sus características proporciona carbonos de bajo peso molecular fundamentales en la nutrición de las levaduras (Saccharomyces spp) de manera que ellas puedan llevar a cabo su proceso fermentativo sin estrés, logrando incrementar la eficiencia y disminuyendo la carga contaminante de los subproductos normales del proceso bioquímico en el que es usado, no es posible considerarlo un jugo o extracto vegetal! de la partida 13.02. > La partida 38.24 comprende preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, con la condición de que no estén comprendidas en otra parte de la Nomenclatura, por lo que sí existe otra partida, que comprenda la preparación descrita en la presente resolución no es posible clasificarla en la partida 38,24

Que, revisado el proceso de obtención, así como las características y uso del producto, no sólo las aportadas desde el radicado inicial sino de las respuestas dadas a las preguntas del Auto de pruebas 001541 de diciembre 17 de 2020, este Despacho considera que la mercancía denominada técnica y comercialmente “EVOLUTIÓN RP”, corresponde arancelariamente a un medio de cultivo preparado de la partida 38.21 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1. Que no existiendo subdivisiones el producto objeto de la presente resolución debe ser clasificado en la partida 3821.00.00.00 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 8157 del 30 octubre de 2020, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se clasificó la mercancía denominada técnica y comercialmente como “EVOLUTIÓN RP”, en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones de la industria química, a base de jugos y extractos naturales en medio acuoso, utilizada en la producción industrial de etanol, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente

“EVOLUTIÓN RP”, en la partida 3821.00.00.00 del arancel de aduanas, como un medio de cultivo, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO TERCERO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente resolución al señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, en la Calle 41 Norte No 4N11 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 de 24 DE FEBRERO DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020 ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, conforme a los artículos 65 de

la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CEILA l Firmado digitalmente por

¿ANA CEILA BELTRAN BELTRAN d AMADO 2. -Fecha:2021.02.24 20:29:27

AMADO “0500

ANA CEILA BELTRAN AMADO

SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA

Proyectó técnicamente: 1Magda P. Rodríguez G.

Revisó jurídicamente: Betty Castillo Sanj.u an £ e A LT, có . e.

É£ . A Coordinación de Notificaciones E cemoreierano room. IVA" Contra! 3ogolá, D.C. | 30 ABR 2021 Se ceruicz que el ante pubiicadoerDiprre SEPA, paga”.

7. Z.

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