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DIAN - Resolución 1154 de 24-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1154 de 24-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

PóR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA

RESOLUNCÚMEIRO ÓN 001154. (24 DE FEBRERO DE 2021) : Por la cual se decide el Recúrso de Apelación iitemuesto por el señor Héctor Ferrando

  • Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía. No. 1.030.559.176 de Bogotá contra laResolución de a Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No, 9157 Ñ del.30 de octubre de 2020 12

RECURRENTE: Héctor Fernando Bonilla Rico Po IDENTIFICACIÓN - 1,030,559,176.

ACTO IMPUGNADO Resolución No. 8157 del.30 de octubre de 2020 DIRECCIÓN oo Calle 41 Norte No 4N11. CIUDAD . - Cali, Valle del Cauca...

FECHA: NOTIEICACIÓN 11 de noviembre de 2020. o FECHA PRESENTACION 24 de noviembre de 2020Radicado. No.

DEL RECURSO 000E202091 8785 o LAS UBDIRECTORA DE GESTON ARONA ADUANERA: a En ejercicio de las facultades establecidas en el 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición); el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con lo dispuesto en el artículo:314 de la resolución 046 de 2019, así como los articulos 74 y siguientes de de la Ley 1437 de 2011. (Código. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adrainisiralivo): HECHOS Mediante Resolución No, 8157 del 30 de octubre de 2020, la Coordinación del Señicio de

A Arancel determinó clasificar la. mercancía denominada técnica y comercialmente - como "EVOLUTIÓN RP”, en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás _ | preparaciones de la industria química, a base de jugos y extractos naturales en medio | acuoso, utilizada. en la producción: industrial de etanol, en aplicación de: las Reglas "| Generales Interpretativas 1 y 6 del: mencionado. texto arancelario, contenidas en el Decreto 42153. de 2016 y sus modificaciones. : e, o : La citada. Resolución fue notificada or Mensajería Expresa con Ne. de entrega RA287683983986C0 del día 41 de noviembre de 2020, al señor Héctor Fernando Bonilla Rico. ES El señor Héctor Fernando Bonilla. Rico, con cédula de ciudadanía No. 4 030.559.176 de Bogotá, mediante escrito radicado con el No. 000E2020918785 del 24 de noviembre de 2020, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 8157 del 30 de octubre de 2020. Mediante Auto No. 001541 de diciembre 47 de 2020 y: oficio: 700: del 21 de diciembre de - | 2020, se decretó la siguiente prueba de oficio con el fin de decidir el recurso de apelación | interpuesto por..el señor. Hécto rnando Bonilla: Rico, con. cédula de ciudadanía No. 1:030:559.176 de: Bogotá, actuando.a nombre propio, contra la Resolución, de ClasificaciónArancelaria No; S157 del:3 0 de octubre de. 2020, ER A e

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154__de 24 DE FEBRERO DE 2021 __ Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559,176 de Bogotá contra la Resolución de Clasif cación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020 El citado Auto fue notificado por correo certificado al señor Héctor Fernando Bonilla Rico, : | con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, el día 29 de diciembre de 2020, según certificación de entrega RA296001249C0. Con radicado virtual No. 000E2021900934 del 09 de febrero de 2020, en el correo 215361 gestiondocumentalOdian.gov.co de comunicaciones oficiales, el interesado dio respuesta al mencionado auto. PRESUPUESTOS PROCESALES o Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar sis se cumplen | los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 "Interponerse dentro del plazo legal... revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recurso de Apelación fue interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No.1.030.559.176 de Bogotá,” mediante escrito radicado con el No. 000E2020918785 del 24 de noviembre de 2020, es decir dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes al 11 de noviembre de 2020, fecha de notificación de la Resolución No. 8157 del 30 de octubre de 2020. En relación con la personería y presentación, El escrito contentivo del Recurso fue presentado por el señor Hector Fernando Bonilla Rico con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, Persona natural, como solicitante Calidad reconocida en las diligencias y notificado de la decisión. : En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Que dentro de los argumentos del presente Recurso de Apelación interpuestó contra la Resolución No. 8157 del 30 de octubre de 2020, el recurrente entre otros, manifiesta: NS 7, Arancelariamente consideramos que el producto si está considerado de manera expresa: en la partida 1302 al encontrarse en esta partida los jugos y extractos vegetales 8.. Ninguna Nota del Capítulo 13 excluye a los productos con las. caraclerísticas del |

EVOLUTION RP l

9. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado las cuales son de apoyo confiable a. efecto de la determinación de la partida y subpartida arancelaria de los productos indica. para los extractos de la partida 13.02

Los extractos puedén ser simples o-compuestos. Mientras los extractos simples proceden del tratamiento de una sola variedad de plantas, los extractos compuestos se obtienen por mezcla de extractos simples diferentes, o por tratamiento simultáneo de varias especies de

plantas previamente mezcladas. Los extractos compuestos (se presenten como tinturas alcohólicas o en otra forma) contienen, por-tanto, los principios de varias clases de vegetales a RESOLUCIÓN NÚMERO 001154. _de 24 DE FEBRERO DE 2021. Hoja No, 3, Continuación de la Resolución por la cual ss e 3 decide el Recurso de y Apelación interpuesto por el . señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá. contra la Resolución, de Clasificación Arancela i «No. 8157, del 30 de octubre de 2020 2170 ASÍ mismo las mencionadas Nofas Explicalivas de la partida 13.02 indican que estos extractos son. generalmente. materias primas destinadas a diversas fabricaciones, lo cual cumple cabalmente con el uso que: tiene el producto EVOLUTION RP ya que claramente: “nuestro producto es utilizado como materia prima para la producción industrial de ETANOL á través de la fermentación l Los jugos y extractos vegetales de esta» partida sory : gencialmenta materias primas destinadas a diversas febricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos y se transforman por este hecho: en preparaciones. alimenticias, medicinales, elo. l l CONSIDERACIONES Así “1 mismo, -manifiosta el recurrente, "dentro de: sus donsideraciónes: “Con base en la información aportada para el producto: EVOLUTION:RP:se debe orientar el producto como-- una preparación de extractos compuestos clasificados arancelariamente con base en las.

-:RGÍ 1 y 6 por la subpartida arancelaria 1302.19.91.00 para las presentaciones que son “acondicionados 'a la: venta al: por menor y las 1302.19:99:00 para: las presentaciones. en isotanques al por ma yor” o Finalmente, el impugnánte Solicita: uN PETICIÓN EE De do. anteriormente expuesto censideramos. ys solicitamos quer o «4, La Resolución 81 57 de 2020 debe revocarse ya que no se clasilicó correctamente la o mercancía denominada. como, EVOLUTION RP. 2, Determinar que el EVOLUTION RP es una preparación de. extractos vegetales o extractos compuestos de la partida. 1302 con base en las RGI 1 de la nomenciatura arancelaria o

3. Considerar para la. emisión de la resolución de clasificación arancelaria correcta: del o - EVOLUTION -RP únicamente productos acondicionados - a la venta al por menor, z excluyendo NN presentaciones al por mayor. laa o 4 Determinar que con hase en. a RGI 6 de la nomendióldis arancelaria, él| EVOLU TIOÑ. | RP en presentaciones. y. acondicionado : a lá venta: al por menor es clasif cado. por la subpartida arantelana 1302. 19.39 1. 00” > ON ES Sea lor primero séñalar gue mediante Auto No. 001541 de diciembre AT de 2020 y oficio 700 o del 2 de diciembre de 2020, se decretó. la siguiente prueba de oficio: - “Teniendo en cuenta que, en los antecedentes de la solicitud de clasificación, se indica, que.

uno de los beneficios de utilizar. Evolution. RP en la fermentación industrial es el | de reducir loss tiempos, se solicita: | 1. _ ¿Indicar cómo actúa el| producto ded nominado Evolution RP Para que se reduzcan los tiempos de fermentación? AN De acuerdo a lo señalado en la etapa dos o) del proceso ) descrito en los antecedentes. : que. dieron origen ala Resolución recurrida se señala en la colerna "Función" “Realizar o procesos de maceración, fermentación y generación de ee nzimas” o: AS 2 ¿indicar cuáles enzimas se> generan?

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154_ de 24 DE FEBREDRE O 2021... HojaNo. 4.

C so en ñt oi rn ua Hc éi có tn o r de Fela r nR ae ns dol ou ci Bó on n illpo ar Rla i cc ou ,a l cs oe n de cc éid de ulel adR e e cu cr is uo d add ae níA ap ela Nc oi .ó n 1 .i 0n 3t 0er .p 5u 5e 9s .to 1 76po r de el Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del3 0 de octubre de 2020 En la etapa 5 se señalaen la columna “Función” “Deel tproeceson feermenrtati vo o de | maceración” o

3. Como influye el grado de fermentación en las características del producto

obtenido EVOLUTIÓN-RP :

4. Cuál es la composición cuali-cuantitativa final del producto obtenido En la respuesta dada a la pregunta número4 del requerimiento de información adicional

se indica que el producto es un complejo nutricional natural que suministra elementos fundamentales en el procesode producción de etanol; por otra parte, indica en la información inicial que “no es utilizado directamente en la alimentación humana, ni alimentación animal” : 5. ¿A qué se refiere cuando se dice que el producto se trata de un complejo : : nutricional? 6. ¿Qué elementos suministra en la etapa de fermentaciódnel proceso de producción de etanol, en la cual participa? - 7. Teniendo en cuenta que en información preliminar indica “Los “compuestos vegetales son fermentados mediante la adición de levaduras. Al final del proceso fermentativo las levaduras mueren mediante el uso de calor y oxidantes.” Que - función cumple “EVOLUTIÓN RP” en la etapa de fermentación en la producción de etanol” : : : Mediante radicado virtual No, 0002021900934 del 09 de febrero de 2020, el señor Hector Fernando bonilla atendió la solicitud de pruebas decretada, para lo cual aportó la siguiente información: o e : Respecto al primer punto respondió: “El producto “EVOLUTION RP”-por su composición natural suministra elementos nutritivos altamente eficientes que logran que las levaduras (Sacharomyces spp.) se manifiesten con menos ' estrés, logrando así mejorar la expresión del trabajo biológico que deben realizar en su proceso de fermentación. Respuesta No. 2: “En el proceso se generan enzimas reductoras de azúcares (sucro reductoras) y enzimas proteolíticas (cuya función es degradar las proteínas).” Respuesta No. 3. “El grado de Fermentación influye en la biotransformación de la

materia orgánica (carbono)” l Respuesta No. 4: “La composición cuali-cuantitativa del producto final es de entre 1 y 5% - de carbono orgánico oxidable.” - . Respuesta No. 5: “El producto EVOLUTION RP es un complejo nutricional en base a Carbono que solamente alimenta a las levaduras (Saccharomyces spp)” N o Respuesta No.6 : “Le suministra el carbono de bajo peso molecular que da herramientas a las levaduras para transformar azúcares en alcoholes (biotransformación).” |

  • Respuesta No. 7: “El producto denominado EVOLUTION RP provee Carbonos de bajo peso molecular fundamentales en la nutrición de las levaduras (Saccharomyces spp) de manera que ellas puedan llevar a cabo su proceso fermentativo sin estrés.”

Zo RESOLUCIÓN NÚMERO 09184. de 24 DE FEBRERO DE 2021 a Hoja No. 5 o Continuación de la Resolución. por la cual. seS decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1:030.559.178 de - ¡ - Bogotá contra la Resolución: de Clasificación Arancelaria No, 8957 del s0. de octubre de 2020 Este Despacho una vez analizado lo aducido por. el recurrente en vel Recurso de Apelación | interpuesto, ' inicia verificando los. motivos que originaron” la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre de 2020, así como la respuesta dada mediante el radicado virtual No. 000£2021900934 del 09 de febrero de 2020. al auto de pruebas 001541

de diciembre 17 de 2020, manifestando lo siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia: contenida en el Decreto 2153 de d diciembre 26 de 2018 se fundamenta en el. Convenio del. Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por: Colombia mediante Ley 846 de - | 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros de Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8% de: 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Araricelária del Sistema Armonizado de Designación : y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conócimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico . y corresponde a., les «características de la. mercancía a clasificar, es decir, aspectos. como Composición, grado de elaboración, forma. de presentación, USO, entre otros. o o El otro. elemento, el correcto “manejo. de la Nomenclatura. Atahcelária;. se encuentra establecido en el literal 1 a) del artículo 3: del. Convenio Internacional del Sistema | Armonizado de Designación. y Codificación de Mercancias referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes ss e comprometen, “salvo qc ue. se apliquen las condiciones l “del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto. en la elaboración de sus nomenclaturas

arancelaria y. estadística: : A A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sístema Armonizado sin adición ni o - modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; 2 A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así. como. todas. las Notas de. las secciones, capítulos y subpartidas y a no . - modificar: el : alcance. de. las. secciones, -2aprtilos,. partidas. y subpartidas. del - Sistema Armonizado; o ON EN Z 3 A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado" Én cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran. en. el Anexo: del Convenio, haciendo. pare, integrante del mismo, en su artículo. 2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la: información - suministrada. por el interesado, en. a. solicitud de resolución. de: clasificación: arancelaria;: mediante, radicado: No. ESGTA201900639 del 30 de diciembre de 12019, radicado virtual: No. “000E2020901517. del 27 de il: de 2020 con: el que se dio l respuestaal oficio No, 100227342-0204 del 17 de febrero de 2020 y el: radicado virtua! No. 000E2021900934. del 09 de. febrero de 2021. con. el que | se dio respuesta al Auto dep

RESOLUCIÓN NÚMERO 001154 de 24 DE FEBREDRE O 2021... HojaNo.6.

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recursó de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559,176 de

Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No, 8157 del 30 de octubre de 2020 pruebas No. 001541 de diciembre 17 de 2020, se establece que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “EVOLUTIÓN RP”, corresponde a una preparación obtenida mediante el siguiente proceso y con las características que se señalan a continuación: PROCESO DE OBTENCIÓN: Las materias primas o insumos utilizados en la obtención de la preparación son: Solanáceas: tomate, ají, berenjena y petunia.

Leguminosas: alfalfa, arveja, lenteja y haba.

Carbonates: carbonato de calcio.

Bioinsumos: saccharomyces spp (no vivas).

Medio: agua Las materias primas, antes enunciadas se someten a los siguientes procedimientos: Cocción: ablandamiento y cocción de materias primas Maceración: maceración, fermentación, generación de enzimas Filtración: separación de sólidos Mezcla: mezcla y homogenización Pasteurizaci ión por oxidación: Detener proceso de fermentación En el mencionado proceso, se generan enzimas reductoras de azúcares [suero reductoras) y enzimas proteolíticas (cuya función es degradar las proteínas).

En la composición del producto final hay entre 1 y 5% de carbono orgánico oxidabla. Se presenta de forma líquida y es empacado en diferentes presentaciones 1, 2, 5, 10 y 20 litros y en isotanques, etiquetado, embalado y sometido a control de calidad, USO En la étapa de fermentación en la producción de etanol, el producto denominado

“EVOLUTION RP” provee carbonos de bajo peso molecular fundamentales en la nutrición de las levaduras (Saccharomyces spp) de manera que ellas puedan llevar a cabo su proceso fermentativo sin estrés, en el proceso de transformar azúcares en alcoholes (biotransformación) Así pues, el producto “EVOLUTIÓN RP”, es un complejo nutricional natural que por su composición suministra elementos fundamentales para el proceso de producción industrial de etanol, logrando incrementar la eficiencia y disminuyendo la carga contaminante de los subproductos normales de este proceso bioquímico. : OTROS ASPECTOS: Y En los sistemas de fermentación las levaduras requieren como principales nutrientes una fuente de carbono o glucosa. ! Y Los medios de cultivo son las soluciones nutritivas que se emplean para el cultivo de microorganismos. En microbiología se usan dos tipos de medios: los químicamente definidos y los complejos. : Y Los medios de cultivo arancelariamente son preparaciones muy diversas en las que las bacterias, mohos, microbios, virus, otros microorganismos pueden sacar e alimento necesario para reproducirse y mantenerse. 1 Trabajo de Orado N“ Estudio del proceso de fermentación de olucosa Hara la oróducción de bioetanol'a partir. de levaduras nativas”. MAGALY Y GALVIS JACOME, UIS. 2009. Bucaramanga : RESOLUCIÓN NÚMERO. 001154. de 24 DE E BRERO. DE. 2021, nl Hoja No. Da Continuación de la Resolución por la cual ses deci de el Recurso de Apelación interpuesto porr el - señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No, 1.030.559.176 de

  • Bogotá. contra la Resolución: de. Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre
  • de 2020 : ANÁLISIS ARANCELARIO : Identificadaslas características. de la mercancía, se debe. observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Desi gnación y Codificación de Mercancías. : : Á continuación, se: prosénta. el análisis arancelario. del. próadito “EVOLUTION RP”, . comenzando por la Regla:G eneral Interpretati iva 1, que señala: 3% Los. títulos de. las. secciones, de los capítulos o de Jos subcapítulos solo. tienen un - valor indicativo ya que la clasificación está determinada. legalmente por los textos de las. partidas y de las notas de sección o. de. capítulo: y, sí no son contrarias a los textos de dichas. partidas y. notas, de acuerdo con Jas reglas siguientes.” -Los textos de partida. son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros : dígitos y son comunes a todos. los. países que. utilizan la Nomenclatura del: Sistema Armonizado.

Las. “Notas. Legales. son. aquellas que “aparecen después del título. de Ja Sección o del.

Capítulo y concretan: con la mayor. pos le, el «cóntenido. y ls: límites: de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección. o De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que “tanto los. textos! | de partida.como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de: la clasificación. o l o o Por lo anterior s4 ee procede a analizar las Notas Legales relacionadas con el caso en estudio, do:

así como los textos de partida, por lo que es importante tener en cuenta las caracteristicas del producio objeto de. controversia. Como. ya se indicó. en la presente resolución: bajo el título CARACTERÍSTICAS DEL. o PRODUCTO”, la mercancia: objeto. de controversia corresponde: a una preparación que parte 4 de una. serie. de. productos de origen vegetal que se someten. a los siguientes procedimientos: cocción, - maceración, filtración, mezcla y pasteurización por oxidación, | - obteniéndose así un producto liquido de estructura: compleja, que provee elementos fundamentales en la nutrición. de las levaduras (Saccharomyces sep). en la etapa de: fermentación en la producción de etanol. a E Siguiendo lo señalado por. la Regl ) General Interpre ativa 1 las Notas Legales no existe ningu aplicable al caso.q con la revisión de los textos de partida. A o A cohtinuación, see transcribe. el texto de. partida señalado por! la Coordinación del Servicio de Arancel en la resolución 8157 de octubre 30 de 2020 (38. 24) y el señalado: por el recurrente (3. 02), a fin de presentar el análisis de los mismos: - 48, 02 Jugos y extractos vegetales; materias bécticas, pectinátos y pectatos: agar-agar y demás mucilagos. y. espesalivos derivados de los vegetales, incluso. modificados - l 38, 24 Preparaciones. aglutinantes. para moldes o “núcleos. de fundición: productos químicos y e :

. preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de - Productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte" | De la lectura de los textos de partida: antes transcritos, de: lo. señalado. enla: resolución objeto del recurso 8157. de. octubre de 2020, delo afirmado por: el recurrente. en su escrito con radicado No. 000E2020918785 de hoviembre de 2020 yed e las características del producto RESOLUCIÓN NÚMERO 001154. de 24 DE FEBREDER 2O02 1 _____ HojaNo,8 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Héctor Fernando Bonillá Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030,559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30:de octubre: : de 2020 denominado técnica y comercialmente como "EVOLUTIÓN RP”, este oDe spacho : consid oer a l que: > Siendo el producto objeto dé recurso una preparación obtenida de insumos vegetales, sometidos a una serie de operaciones, a fin de obtenerun líquido” con las características de un complejo nutricional, que permiten su uso en la etapa de fermentación, en la producción de etanol > Dicho producto por sus características proporciona carbonos de bajo peso molecular fundamentales en la nutrición de las levaduras (Saccharomycsepsp) de manera que ellas puedan llevar a cabo su proceso fermentativo sin estrés, logrando incrementar la eficiencia y disminuyendo la carga contaminante de los subproductos normales del

proceso bioquímico en el que es usado, no es posible considerarlo un jugo o extracto vegetal de la partida 13.02. > La partida 38.24 comprende preparaciones de la:industria química o de las industrias conexas, con la condición de que no estén comprendidas en otra parte de la Nomenclatura, por lo que sí existe otra partida, que comprenda la preparación descrita en lá presente resolución no es posible clasificarla en la partida 38,24 Que, revisadoe l proceso de obtención, así como las características y USO del producto, no sólo las aportadas desde el radicado inicial sino de las respuestas dadas a las preguntas del Auto de pruebas 001541 de diciembr1e7 de 2020, este Despacho considera que la mercancía denominada técnica y Comercialmente “EVOLUTIÓN - RP”, corresponde arancelariamente a un medio de cultivo preparado de la partida 38.21 en aplicación de la Regla General interpretativa 1. o O Que no existiendo subdivisiones el producto objeto de la presente resolución debe ser clasificado en la partida 3821.,00.00,00 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1. En mérito de lo expuesto, la Subdiréctora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 8157 del 30 octubre de 2020, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se clasificó la mercancía denominada técnica y comercialmente como “EVOLUTIÓN RP”, en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás

T preparaciones de la industria química, a base de jugos y extractos naturales en medio acuoso, utilizada en la producción industrial de etanol, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. E o - ON ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente "EVOLUTIÓN RP”, en la partida 3821.00.00.0d0el arancel de aduanas, como un medio de | cultivo, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153de diciembre de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO TERCERO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente resolución al señor Héctor Fernando Bonilla Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá, en la Calle 41 Norte No 4N11 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. OS RESOLUCIÓN NÚMERO 091154 de 24 DE FEBRERO DE. 2021: Hoja. No. CN Continuación de la Resolución por la cuál se decide el Recurso de Apelación interpuesto por elseñor Héctor Fernando Bonilla-Rico, con cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176 de Bogotá contra la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 8157 del 30 de octubre

  • de 2020 o ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no. procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones administrativas. . e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente. acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Fisicos, | ala Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la:página web de la DIAN, conforme a los artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANA: CEILA ¿: AF Nir Ama do C EILAd ig Bi Et Lal Tm Re Ant Ne - por BELTRAN l ecnarcod! 02,24 20:29:27

AMADO , We -05é'ch0a0:'. :

A ANA CEILA BELTRAN AMADO o

SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA.

Proyactó técnicamente: Magda P. Rodríguez G.

Revisó jurídicamente: Bétty Castiló Sanjuán Po, PS E ar "ySg Coordinación de Molar z

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