DIAN - Resolución 11552 de 27-11-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11552 de 27-11-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
RESOLUCION No. 11552 (27 de Noviembre de 2002) Por la cual se modifica la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8o, literal e.) del Decreto Ley 1092 de 1996, 19o. literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999, y en desarrollo de la Resolución No. 4083 de diciembre 29 de 1999 de la DIAN, RESUELVE: Articulo 1. Modificase el articulo 2 de la Resolución 7029 del 4 de Septiembre de 2000, el cual quedará así: "ARTICULO 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN: La información a la que se refiere el articulo 1º de la presente resolución debe remitirse a la Subdirección de Control Cambiario conforme al siguiente calendario: a) Los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación deberán remitir trimestralmente a la Subdirección de Control Cambiario la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT o cédula. ULTIMO DIGITO DE NIT ó FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN CEDULA 1 y 2 El sexto (6) y (7) día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero 3 y 4 El octavo (8) y (9) día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero
5 y 6 El décimo (10) y decimoprimer (11) día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero 7 y 8 El duodécimo (12) y decimotercer (13) día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero 9 y 0 El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero Sin perjuicio de lo anterior, los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación podrán remitir a la DIAN la información requerida en forma trimestral, durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero correspondientes al mes siguiente del trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto. b) Los Intermediarios del Mercado Cambiario, deberán remitir trimestralmente a la Subdirección de Control Cambiario la información requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT o cédula. FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN Del decimosexto (16) al último día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero Parágrafo 1. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito no se debe tener en cuenta el dígito de verificación. Se entiende por período trimestral, el comprendido entre el primero (1) de Enero y el treinta y uno (31) de marzo, entre el primero (1) de abril y el 30 de junio, entre el primero (1) dé julio y el 30 de septiembre, y, entre el primero (1) de octubre y el 31 de Diciembre.
el 31 de Diciembre. Parágrafo 2. La información magnética trimestral deberá enviarse en archivos mensuales separados y cada medio magnético puede incluir varios meses dependiendo del tamaño de los archivos. Dicha información se presentará en el Formato de Entrega código DIAN 64.001.2002 (Anexo 2 de esta Resolución) por cada archivo mensual.
Parágrafo Transitorio: La información correspondiente a las operaciones realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2002 se presentará durante el mes de abril de 2003, junto con la información correspondiente al primer trimestre de 2003, en las fechas previstas, de conformidad con el calendario mencionado para cada responsable.
Artículo 2. Modificase el articulo 10 de la Resolución 7029 del 4 de Septiembre de 2000, el cual quedará así: "ARTICULO 10. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Cuando la información se presente vía electrónica, se generará un reporte de recibido de la información. Posteriormente la información será validada y se producirá el reporte de resultados, el cual se enviará como respuesta de la recepción. En caso de haberse presentado inconsistencias los informantes obligados deberán corregir la información y de nuevo realizar el envío en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión del reporte de resultados de la recepción inicial. Dicho reporte de resultados será comunicado a los obligados en forma oportuna y eficaz por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a fin de garantizar el reenvío correcto de la información que presentó inconsistencias. De no realizarse el envío corregido dentro del mencionado plazo, se dará por no presentada la información.
Cuando se presenten y entreguen medios magnéticos de manera física, se deberán acompañar del Formato de Entrega código DIAN 64.001.2002 (Anexo 2 de esta Resolución), en los horarios señalados por la Subdirección de Control Cambiario, en la ciudad de Bogotá. En caso de haberse presentado inconsistencias en la información contenida en medios magnéticos entregados físicamente, se deberá corregir la información y realizar de nuevo el envío, que incluya toda la información solicitada, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente Resolución. La información corregida deberá remitirse únicamente dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes en que se presentó la información inicial. De no realizarse la corrección dentro del mencionado plazo, se dará por no presentada la información. El formato de entrega debe ser firmado por el responsable de la información. Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT del informante, el período al cual corresponde la información y el nombre del archivo. La entrega de estos medios en las demás ciudades se verificará personalmente en la División de Documentación o en la dependencia que haga sus veces en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio de la persona informante, quienes a su vez remitirán dicha información a la Subdirección de Control Cambiario. Parágrafo. Cuando no se presenten operaciones para reportar a la DIAN, se deberán diligenciar las casillas correspondientes en el Formato de Entrega código DIAN 64.001.2002 (Anexo 2 de esta Resolución), y radicarse según el procedimiento anteriormente establecido. En este último caso, el Formato también podrá ser remitido por vía
electrónica a la DIAN." Artículo 3. "Modificase el último inciso del artículo 8 de la Resolución 7029 del 4 de Septiembre de 2000, el cual quedará así:. "El Anexo 1o de esta resolución comprende el Diseño Gráfico de los anteriores registros. El Anexo 2 comprende el Formato de Entrega de la Información - código DIAN 64.001.2002, junto con las instrucciones para su diligenciamiento." Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C. a los 27 Noviembre 2002
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General