🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 11558 de 20-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 11558 de 20-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

D I A N POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO. 01 1558 | (20 DIC 2021) Por la cual se > expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. e o SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades cónferidas mediante numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta loss siguientes, HECHOMediante radicado No. ESGTA202100380 y 00E2021905330 del 27 de julio de 2021, la “señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726, 995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S Nivel 1, con NIT 800.251.9571, mandataria de la sociedad Ansell Colombia S.A.S con NIT 901.044. 082-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para. la mercancía denominada técnica y comercialmente como “OVEROLES CON COSTURA

SOBREHILADA SERIE ALPHATEC 1500 PLUS REFERENCIA: 1500 PLUS — MODELO

111. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en cinco (5) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, soporte de pago en un (1) folio, especificación del prodtícto en cuatro (4) folios y

mandato aduanero en quince (15) folios. La: solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte. (454, 000) mediante transferencia electrónica No. 2143600 del 27 de > julio de 2021 del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100210165398-0071 radicado No. 000S2021909406 del 08 de septiembre de 2021, la Coordinación de Clasificación - Arancelaria solicitó a la interesada indicar la participación porcentual de cada uno de los componentes del producto, la función de la tela no tejida y la lámina plástica y la masa por unidad de estos componentes, señalar cuál de los dos elementos cumple con la función de soporte, indicar el tipo de tejido, | la forma de fabricación del producto e informar el. acabado por color. o La usuaria solicitó prórroga para responder el requerimiento de información adicional con radicado No. 000E2021912212 del 02 de noviembre de 2021 la cual le fue aprobada con oficio No. 100165398-0740 radicado No. 000S2021914218 del 22 de noviembre de 2021. La solicitante respondió con radicado 000E2021915204 del 06 de diciembre de 2021, renunciando. al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesáda indicó que se notifique a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, en la Avenida Carrera 97 No. 24 C-80 en Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011558 de 20 DIC 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” E Regla General interpretativa 3 b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por. aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (..) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes oO: - constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o - surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no puede efectuarse

aplicando la Regla 3 a), se clasifica según la materia o con el artículo que les contiere su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; 6) | Nota 3 del1 capitulo 56 “Las partidas 56. 021 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).” : Partida 62. 10: “Prendas de vestir confeccionadas. con productos de las partidas 56. 02, 56.03, 59 03, 59. 06 059.07”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis

RESOLUCIÓN NÚMERO 011558. de 20 Dic 2021H oja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier | Interesado . mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse > subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las' Notas, de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : l Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas.

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o oNsiDERAciÓNES deL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100380, 00E2021905330 del 27 de julio de 2021 y 000E2021915204 del 06 de diciembre de 2021, - la mercancía objeto de clasificación arancelaria.se describe como Una prenda: de vestir, elaborada con tela no tejida y una película plástica. o El diseño del producto corresponde a una prendá de vestir tipo overol de una sola pieza. que cubre desde la cabeza hasta los pies, con costuras cosidas, presenta cierre de cremallera en la parte delantera, con elástico en los puños, capucha y tobillos. El producto está elaborado con tres capas, dos exteriores compuesta por tele s: in tejer con una película de polietileno monolítico, que es una película de color amarillo perceptible a simple vista y una capa interna compuesta por una tela no tejida con recubrimiento de filamentos sintéticos extruidos aplicados por aire a presión, esta combinación de capas | proporciona una excelente barrera que da resistencia a la prenda contra fluidos y partículas. Las dos capas externas de tela no tejida ofrecen propiedades de resistencia y transpirabilidad mientras que la capa intermedia también de tela no tejida proporciona una barrera contra partículas y de atomizador ligero. Se utiliza en la reparación de asbesto, - manejo de polvos, mantenimiento en general, construcción y servicios de limpieza. Está diseñado para proteger contra salpicaduras líquidas ligeras (tipo 6) y Polvos peligrosos (tipo:

5), se presenta en varias tallas yes de uso unisex. : : De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde, a una prenda de vestir de tipo overol, confeccionada con tela no tejida con revestimiento plástico, donde la tela sin tejer le confiere el carácter esencial a la prenda; que acorde con la Nota 3 del Capítulo 56 y en aplicación - de la Regla General interpretativa 1 y 3b) está comprendida en la partida 62.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 6210. 10.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasicación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enla subpartida 6210.10.00.00 del Arancel de Aduanas,.como una prenda de vestir tipo overol, confeccionada con tela sin tejer, en aplicación de.las Reglas Generales interpretativas 1,3 RESOLUCIÓN NÚMERO 011558 de 20DIC 2021 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2193 de 2016 y sus. modificaciones. l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de

ciudadanía No. 24. 726. 995, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S Nivel 1, en la Avenida Carrera 97 No. 24 C - 80 en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046. de 201 9 modificado por el artículo 114 de ta Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución. - 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019,e l artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 1 19 de la Ley 489 de 1988. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20 DIC 2021

FABIÁN ALEBERTO GARbCÍA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera " Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez o 16 A Coord 10s dtee Nociones : Se > cotífica que: control esoo 04 1558, del L0-DIC "202% SEE aso ol A ss Coordinación de Notiicaciónes según redicado NOO00E20229 001L83 U, FOR UNA COLOMBIA MÁS RONESTA Nivel Central Bogotá per” APS ve ActuAAss gpinagatyo huae d Se rta ques AA 5 AE lo

Consultar sobre este documento ...