🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 11652 de 22-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 11652 de 22-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

SAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011652 | (22 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3.3.1 del artículo 2 de la - Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100387 del 30 de julio de 2021 y 000E2021905480 del 3 de agosto de 2021, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel - 1 con NIT 900.081.359-1, mandataria de la socieda Industria Molinera de Caldas con NIT 860.006,386-4, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA PARARRAYOS ¡ONIZANTE”. La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificación arancelaria en cuatro (4) folios, descripción de la mercancía en dos (2) folios, flujo de procesos y equipos que componen la mercancía a clasificar en tres (3) folios, copia mandato en ocho (8) folios, copia del radicado ESGTA202100387 en el sistema de la DIAN y

comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($ 909.000), mediante transferencia No. 93056_DIAN del 29 de julio de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100210185398-53 radicado No. 00052021909295 del 7 de septiembre de 2021, esta Coordinación solicitó a la interesada ampliar la descripción y explicar en orden secuencial las etapas del proceso; como se programa, como se controla y cuanta energía almacena en cada ciclo del producto a clasificar; confirmar los componentes del sistema, indicando para cada uno: cantidad . exacta, características físicas y técnicas, función de los equipos y aparatoqsue conforman : cada etapa; y remitir imágenes del producto a clasificar. Con escrito radicado virtual No. 000E2021905460 del 11 de octubre de 2021, la peticionaria atiende el requerimiento de información adicional, sin renunciar al término restante para responder. : | - Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la señora María Adela Rodriguez Carreño en la Calle 29 No. 10 — 310, Dosquebradas - Risaralda. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011652 de -22 DIC 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 85.35: “Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.” "+: Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de

  • Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1185 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes ' de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100387 del 30 de julio de 2021, 000E2021905460 del 3 de agosto de 2021 y 000E2021905460 del 11 de octubre de 2021, el producto objeto de análisis arancelario se describe como un sistema de protección contra las descargas atmosféricas, que funciona de la siguiente manera: El pararrayo, es un terminal aéreo que inicia desde la punta captadora, varilla o bayoneta que atrae las descargas atmosféricas(rayos), esta se encuentra ubicada en la parte superior del sistema la cual direcciona la energía recibida.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011652 de 22DIC 2021. HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Una vez cae el rayo, se efectúa la descarga que es conducida por un cable trenzado de cobre de 28 hilos y oculto en el mástil de acero inoxidable; el mástil está unido a un tubo de -.

PVC que transporta dicho cable haciéndolo llegar al piso, y a 300 cm del piso está la caja contadora de descargas, la cual lleva registro del número de descargas. La descarga sigue su paso por el conducto de bajada hasta la puesta a tierra; esta puesta es conformada por una serie de placas de cobre instaladas bajo la tierra que disipan (desvanecen) la descarga, que desaparece en tierra. El sistema es totalmente mecánico, protege: instalaciones eléctricas, antenas, torres, etc.; para tensiones superiores a 1.000 voltios. e El oroducto está compuesto de los siguientes elementos:

1. Una (1) punta ionizante, contador, adaptador. Dimensiones 43 cm de largo, 11 cm de ancho, 11 cm de alto. Pararrayos de acero inoxidable con radio de cobertura de 45 mts. de radio; capta las descargas atmosféricas. -

2. Una (1) lámpara de obstrucción con led color rojo. Dimensiones 20 em de largo, 20 cm de ancho, 20 cm de alto. Luz de obstrucción autónoma con panel solar. :

3. Tres (3) rehiletes de cobre para tierra física. Dimensiones 60 cm de largo, 30 cm de ancho, 40 cm de alto. Placas de cobre al 97 %, disipador de corriente al terreno. 4. -Seis (6) compuestosde sales liquidas para preparación de tierra física. Dimensiones 50 - - cm de largo, 40 cm de ancho, 40 cm de largo. Solución orgánica que mejora la ionización de las cargas eléctricas, facilita la conducción y mejora la ionización en el terreno.

-5. Diez (10) intensificadores bultos inter france. Dimensiones 40 cm de largo, 80 cm de ancho, 20 cm de largo. Polvo intensificador que mantiene conductividad eléctrica a base de carbón, cobre y sales minerales.

6. Una (1) parrilla registro 30 x «30 metálica, Dimensiones 30 cm de largo, 30 cm de ancho,

+10 cm de alto. Placa metálica de hierro Y, cubre la fosa donde se encuentra la unión de cables. o

7. Diez (10) tubos de PVC de 25 mm pesado en ' tramo de 3 mts. Dimensiones 300 c0 m de o largo, 0.5 cm de ancho. Protege los conductores.

8. Seis (6) codos de PVC de 23 mm pesado 9 O grados. Dimensiones 30 cm de largo, o. 5 -- ¿m de ancho. Da flexibilidad a la instalación de tubería. - 9, Treinta y cinco (35) abrazaderas de 200 p/cable. Dimensiones 10 cm de largo, 5 cm de ancho. Material de acero al carbón, para sujeción,

10. Treinta y cinco (35) abrazaderas CD2B p/cable. Dimensiones 10 cm de largo, 5cm de ancho. Material de acero al carbón, para sujeción. o

11. Un (1) mástil de 6, 101 m acero inoxidable con orejas. Tubo de acero inoxidable, para dar altura al pararrayo. l

12. Un (1) juego de retenidas, incluye. 4 tensores 3/16, 8 perros 3/16 30 mts de cable forrado. Material de ¿a cero al carbón, para sujeción del mástil.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011652 de 22DIic 2021. + Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

13. Treinta (30) metros de cable de cobre trenzado cal 28 x14. Conductor de corriente. 14.Diez (10) metros cable de cobre, calibre 4/0 desnudo 19h, semiduro factor .972. | Dimensiones 100 cm de largo. Conductor de corriente.

15. Un (1) conector de cobre bronce. Dimensiones 5 cm de alto, 7 cm de ancho. Elemento | de unión entre cables de cobre. ce Teniendo en cuenta la información suministrada por la peticionaria y los artículos que

intervienen en el sistema de pararrayos, se relacionan en el ítem No. 4 seis (6) “compuestos de sales liquidas para preparación de tierra física”, correspondientes a una solución orgánica que mejora la ionización de las cargas eléctricas; así mismo, el ítem No. 5 contiene diez (10) “intensificadores bulto inter france”, que se denomina polvo intensificador que mantiene conductividad eléctrica a base de carbón cobre y sales minerales. Los productos mencionados corresponden a materias primas que facilitan y mantienen la conductibilidad eléctrica, ayudando al buen funcionamiento de la mercancía a clasificar. Por lo anterior; se concluye que la mercancía descrita en los Ítems Nos. 4 y 5, arancelariamente no hacen parte del producto a clasificar, en razón a que, corresponden a materias primas que ayuda al buen funcionamiento del sistema y deben ser clasificados en

la subpartida arancelaria siguiendo su propio régimen. De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un pararrayos que protege instalaciones eléctricas, para tensiones superiores a 1.000 voltios, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 85.35 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla . General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8535.40.10.00 del Arancel - de Aduanas Ñ o o o Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual: debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454.000); de acuerdo con la transferencia de pago No. 93056_DIAN del 29 de julio de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), quedando un saldo a favor de la solicitante por valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción citada en los considerandos, en la subpartida 8535.40.10.00 del Arancel de

Aduanas, como un pararrayos que protege instalaciones eléctricas, para tensiones superiores a 1.000 voltios, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora María Adela Rodriguez Carreño, identificada con cédula

RESOLUCIÓN NÚMERO 011652 de 22 DIC 2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de ciudadanía 31.893.662, representante legal de la sociedad Industria Molinera de Caldas, en la Calle 29 No. 10 — 310, Dosquebradas - Risaralda, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 dé 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NORIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 DIC 2021

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancetaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán

Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benitez DAN POR UBA COLOMBIA MÁS HONESTA CooMridveiln acCeinótnr adle BoNogfo tá D,loCn+e ”s

Eci Esa nqu e NV YATE A Vd Lp xit Uo uz2C de Péenero 120 7 PA IL La 5 Y e Yoco,

Consultar sobre este documento ...