DIAN - Resolución 11735 de 23-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11735 de 23-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011735 (23 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100428 del 27 de agosto de 2021, la Sra. Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230 Representante Legal de la Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, mandatario de la Compañía Distribuidoras GLX S.A.S. con NIT 900.638.609-9 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “HUMIDIFICADOR DE VAPOR VICK.” La interesada adjuntó - a la solicitud: fotografía del producto en un (1) folio, fotocopia del mandato aduanero en cinco (5) folios, fotocopia del manual de uso y cuidado en treinta y siete (37) folios y y copia del recibo de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), con . transferencia No. 46596059 del 24 de agosto de 2021 del Banco de Bogotá al Banco de |
Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1002273420422 radicado No.000S2021912931 del 15 de octubre de 2021, este Despacho solicitó a la usuaria: realizar una descripción detallada del proceso surtido en el humidificador; confirmar el peso del producto y el sitio donde puede ser usado; ampliar la información con relación a lo indicado que el aparato cuenta con “tecnología ultrasónica”, entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado No. 000E2021915600 del 10 de diciembre de 2021 en tres (3) folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Ingrid Cuellar Piña en la Carrera 106 No. 15-25 manzana 5 Bodega 32 - 33, en Bogotá D.C., no obstante, mediante el escrito con radicado No. 000E2021915600 del 10 de diciembre de 2021 se precisó que el presente acto administrativo se notifique en la dirección electrónica - notificaciones interlogisticazí.com
RESOLUCIÓN NÚMERO 011735 de 23 DIC 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. - . Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 85.43: “Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaci= o“Anrteícsul o 304 a 306 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202100428 del 27 de agosto de 2021 y 000E£2021915600 del 10 de diciembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un aparato eléctrico de tecnología ultrasónica, portátil, de 2 Kg de peso, con cuerpo ovalado, dotado de un tanque de agua de 1,8 litros denominado cámara de calentamiento, provisto de resistencia electrónica, émbolo, luz de RESOLUCIÓN NÚMERO 011735 -. de 23DIC2021 .. HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado control y dial de encendido que ajusta la salida de vapor, cartucho de desmineralización, con puerta de almohadilla aromática en la parte frontal. El producto se emplea de la siguiente manera: Se retira la parte superior del recipiente, se llena el tanque con agua fría se tapa y se inserta la almohadilla aromática en el sitio habilitado, luego se conecta el cable eléctrico y se gira la perilla de encendido a nivel alto o bajo; inmediatamente, el émbolo comienza a regular el agua que sale del tanque hacia la cámara de calentamiento, donde el elemento térmico la calienta en un lapso de 3 o 4 minutos generando vapor que sale por la chimenea para ser
atomizado a través de ondas de sonido ultrasónicas generadas por un transductor; finalmente, un pequeño ventilador impulsa al aire una fina niebla visible, la cuals e mezcla con el aire seco en la chimenea de vapor y el aire húmedo y tibio es liberado en el sitio donde se haya ubicado el dispositivo. Es apto para uso en interiores, no es indicado en el tratamiento de afecciones de las vías respiratorias. l En virtud de lo anterior, se tiene que el producto objeto de estudio corresponde a un aparato eléctrico equipado con un elemento que vibra rápidamente (transductor), encargado de amplificar la frecuencia de las ondas eléctricas y generar pequeñas gotas de agua limpia, las cuales se proyectan en el aire dentro de un recinto determinado mediante el uso de frecuencia eléctrica, propiciando la atomización ultrasónica del agua; que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, se clasifica en la partida 85.43 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO-PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, tomo un aparato eléctrico con función propia, para nebulización ultrasónica del agua, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del
2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la Sra. Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No, 35.426.230, mandataria de Distribuidoras GLX S.A.S, en la dirección electrónica manifestada por la interesada notificacionesGinterlogisticazcfo.m de conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado pore l Artícul1o37 delDecreto 360 de 2021; Artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria en la Carrera 106 No. 15-25 Manzana 05 Bodega 32 - 33, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011735 de 23 DIC 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 23 DIC 2021
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ab
- FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria : Subdirección Técnica Aduanera tao) A a Coordinación de Notificaciones
Proyecto: Sandra Huérfano Bernal POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá DC. to
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez 45 FEB 2022
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