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DIAN - Resolución 1179 de 07-02-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1179 de 07-02-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

- RESOLUCIÓN No 0 0 1 t 7 9

XK 07 FEB 203) Por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado No.2023003980600011 del 19 de enero de 2023. EL JEFE 0) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACION ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3,31. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Que mediante el radicado 235410000000461 de 24 de agosto de 2022, presentado a través del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación arancelaria - SARP, el Dr. ANDRES FORERO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.647, y tarjeta profesional número 78.461, en su calidad de apoderado especial de la sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S, con NIT 860.032,436-5 presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. Mediante la Resolución No. 2023003980600011 del 19 de enero de 2023, la Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó clasificar la mercancia denominada técnicamente como “CALDERA PARA CALEFACCIÓN CENTRAL? y comercialmente comoCALDERA”, - en la subpartida 8403.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el filtrado, calentamiento y distribución de agua,

en aplicación de la Nota 4 de la sección XVI y de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas. en el Decreto 1881 de 2021 y sus : modificaciones. o o , La mencionada. Resolución fue notificada á la dirección electrónica informada por el solicitante el día 230 de enero de 2023.

CONSIDERACIONES £D EL DESPACHO.

Que, “mediante correo electrónico del. 26 de enero de 2023, el Dr. ANDRES FORERO - MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.647 y tarjeta profesionalnúmero 78461, en su calidad de apoderado de la sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S, con NIT 860. 032. 436-5 solicitó a esta Coordinación, adicionar la resolución No.2023003980600011 del 19 de enero de 2023 para incluir que la misma o hacer mención de la Resolución 012076 del 30 de diciembre de 2.021, aportada como antecedentes del radicado 23541 0000000461 - de 24 de agosto de 2022 (Solicitud de cc lasificación arancelaria a petición de 'Sualquier interesado). 001179 07FE8 2008 Continuación de la Resolución por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria Petición de Cualquier Interesado No.2023003980600011 del 19 de enero de 2023. Al respecto, revisada la resolución que nos ocupa, esto es, la Resolución 2023003980600011 del 19 de enero de 2023, se observa que en el segundo párrafo del

acápite de los hechos los documentos adjuntos se relacionaron los documentos aportados por el interesado así: “poder mandato en cuatro (4) folios, consignación o comprobante de pago en un (1) folio, fotografía en un (1) folio, certificado de existencia y representación | legal Cámara de comercio en trece (13) folios, resolución en un (1) folio, lista de componentes de unidad funcional en un (1) folio.)”. En este sentido,se evidencia que en la Resolución No. 2023003980600011 del 19 de enero de 2023, por de error involuntario de digitación en dicho párrafo, dentro de los documentos aportados por el interesado se relacionó “Resolución en un (1) folio” siendo ladescripción correcta “copia de la resolución anticipada de clasificación arancelaria No. 012076 del 30 de diciembre de 2021 en siete (7) folios”. Respecto al error detectado en segundo párrafo del apartado "HECHOS” de la citada resolución, es claro que se trata de es un error formal, involuntario de digitación, por lo que es pertinente acudir a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo 45.-Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de - palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la

decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o inflayan en ella...” > Conforme a lo expuesto en el caso que nos ocupa, se determina que corresponde a un error de digitación involuntario, que no incide en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en la Resolución No. 2023003980600011 del 19 de enero de 2023, por lo que las demás partes de la mencionada resolución continúan vigentes. Así las cosas, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error - formal de digitación relacionado con el nombre y número de folios del documento del documento que adjunta por el usuario como antecedente y soporte de la solicitud del clasificación arancelaria presentad;, por lo que el párrafo segundo de los “HECHOS” quedará así: o o : “El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: poder mandato en cuatro (4) folios, consignación o comprobante de pago en un (1) folio, fotografía en un (1) folio,

certificado de existencia y representación legal Cámara de comercio en trece (13) folios, copia de la resolución anticipada de clasificación arancelaria No. 012076 del 30 dediciembre de 2021 en siete (7) folios, lista de componentes de unidad funcional en un (1) folio” 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1179 q 07 FEB 2023 mojano.3 - Continuación de la Resolución por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria Petición de Cualquier Interesado No.2023003980600011 del 19 de enero de 2023. - En mérito de lo expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo el segundo párrafo del acápite de los hechos de la Resolución 2023003980600011 del 19 de enero de 2023, en lo atinente a la descripción del documento aportado por el interesado como antecedente en la solicitud presentada, siendo lo correcto: “copia de la resolución anticipada de clasificación arancelaria No.012076 del 30 de diciembre de 2021 en siete (7) folios”. - ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de la Resolución No. 2023003980600011 del 19 de enero de 2023 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

  • Resolución al Doctor ANDRES FORERO MEDINA identificado con Cédula de Ciudadanía No, 80.416.647, en su calidad de apoderado especial de la sociedad FLORES DEL RIO Y CIA S.A.S con NIT 860.032.436-5, a la dirección electrónica manifestada por el interesado aforeroOforeromedina.com - hs(Oforeromedina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, o De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales en la dirección CL 127 A 5 C 46 AP 604 TO 2 en Bogotá, D.C; de conformidad - con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN...

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE 07 FEB 2023 :

FABIÁN ALBERTO GARCÍA (ASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Andrés Felipe Becerra Zárate

Revisó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan -

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