DIAN - Resolución 11869 de 19-12-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11869 de 19-12-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 11869
Ce oie 2097 ? Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Ad lanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.003,960-0, contra la Resolución No. 2022003980% 300322 del 20 de octubre de 2022.
TEMA: Recurso de apelación contra una R esolución de clasificación arancelaria a petición de cualquigr interesado.
RECURRENTE: Olga Mosquera Burgos IDENTIFICACIÓN: 51.766.115
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal
SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Colmas S.A.S, Nivel 1
NIT: 830.003.960-0
ACTO IMPUGNADO; Resolución No. 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022
FECHA DE NOTIFICACIÓN: Octubre 20 de 2022
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL. Octubre 28 de 2022, radicado 0912022935413
RECURSO:
DIRECCIÓN: Carrera 98 No. 25 G-— 10 Interior 18 de Bogotá D.C.
CORREO ELECTRÓNICO: olga.mosquera(QYcolmas.com.co
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2( 21 y teniendo
en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. 235410000000413 del 2 de agosto de 2022, el señor Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de ciudadanía 79,945,711, representa nte legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, man dataria de la sociedad BBVA Colombia con NIT 860.003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMAS DE ILOS PARA ALMACENAMIENTO DE TORTA DE SOYA”, Mediante Resolución No. 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía en la subpartida 8428.32.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato elevador de acción continua de mercancías a través de cangilones, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado te: o arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. Con radicado No. 091E2022935413 del 28 de octubre de 2022, la señora O ga Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadanía 51.766.115, representante legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, interpuso dentro del término legal,
recurso de apelación contra la Resolución No. 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022. NNÚMERO 011869 de 19 DIC 2622 Hoja No.2 RESOLUCI( C Co on lt mi an su ac Si .ó An . S.d > N il va elR es 1 ol cu oc n ió Nn I T “P 8o 3r 0 .la 0 0c 3u .a 9l 6 0s -e 0,d ec ci od ne tr ae l lar ec Ru er ss oo l ucde i óna pe Nl oa .c ió 2n 0 2i 2n 0t 0er 3p 9u 8e 0st 6o 0 0p 3o 2r 2 la dA eg l en 2c 0 ia d e de o cA tud bu ra en a ds e 2022" PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos . de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requis itos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencid so Administrativo. “ , .) A ART. 77, - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no feq uiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualm tente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los re cursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Inte ¡ponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debid: mente constituido.
2. Sus tentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Sol citar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. ind car el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea tificado por este medio (...)” ser no Respecto a requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado Q su representante o apoderado debidamente constituido”, una vez revisada la documentao ión obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Que la Resg lución No. 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022, fue notificada el mismo día; y que la señora Olga Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadanía 51.766.115, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830 .003.960-0, en adelante la recurrente, interpuso dentro del término legal, recurso de apelaciór 2» mediante radicado No. 091E2022935413 del 28 de octubre de 2022.
Así mismo, 2l día 25 de octubre de 2022 se consultó el registro único tributario de la sociedad Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, en el cual se verificó que la señora O ga Mosquera Burgos, es su representante legal, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosd ) Administrativo. En lo refere nte al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, “Sustentarse con expresión cd oncreta de los motivos de inconformidad”, la recurrente indicó los motivos de
inconformid ad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrati vo, por tanto, cumple con este requisito. Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimier nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la recurrente indicó su nombre cor hpleto, así como la dirección electrónica y física, a las cuales se le notificará el presente ac to administrativo, cumpliendo así con este requisito. Portodo lo £ anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrati vo y de lo Contencioso Administrativo, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 304 y siguientes del Decreto 1165 de 20 19, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contericioso Administrati vo, previo análisis de lo aducido por la recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución . RESOLUCIÓN NÚMERO (Q 118 69 de 19 DIC 2022 H loja No. 3 ¿Continuación de la Resolución “Por /a cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Ag encia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NFF 830.003,9680-0, contra la Resolución No, 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022" No. 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022, por la cual la Co ordinación de
Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó una m ercancía en la subpartida 8428.32.00.00 del Arancel de Aduanas La nomenclatura arancelaria La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el De creto 1881 de diciembre 30 de 2021, se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado d e Designación y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros d el Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Esta nomenclatura es desarrollada, actualizada y estandarizada por las aduana s del mundo a través de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) con el objeto de ejercer sus funciones de facilitación y control del tráfico de mercancías a nivel internacional. En cuanto al procedimiento para establecer la correcta clasificación de una m ercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y C: odificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta « os elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar con juntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatur a. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercanc ía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentado ión, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuent ra establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las. partes
contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones de l apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten a | Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte, Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y esta tística:
1. A ulilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. Aaplicarlas Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado asícomo todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar « ?l alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. Aseguirel orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a la Nomenclatura arancelaria y estadística, esta forma parte | ntegrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2; dicha nomenclatura contiene seis Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, que establecen los pr incipio para la clasificación de mercancías.
De lo anterior se establece la legalidad y obligatoriedad del uso de las Regl as Generales interpretativas para la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del Sistema Armonizado, base del arancel de aduanas de Colombia. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos dé 2 Partida:
Regla General Interpretativa 1: 011869 «qe 19DIC 2022 HojaNo.4 RESOLUCI( DN NÚMERO C Co on lt mi an su ac Si .ó An . S. de ' N il va elR es 1 ol cu oc n ió Nn I T “P 8o 3r 0 .l 0a 03cu .a 9l 6 0s -e 0 , dec ci od ne t rae l lar ec Ru er ss oo l ucde i óna pe Nl oa .c ió 2n 0 2i 2n 0t 0er 3p 9u 8e 0st 6o 0 0p 3o 22rl a dA eg l en 2c 0i a d e de o cA tud bu ra en a ds e 2022 y“ aL os q uetí u ll ao s c lad se ifl ia cs a cS ie ónc ci eo sn táe s, d etd ee rml ios n aC da ap ít lu el go as l mo e nd te e lo ps o r Su lob sc a tp eí xt tu osl os d e s lo al so pt ai re tn ie dn a s un y v da e lo lr a s in Nd oi tc aat si vo d, e Secció n o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes; Nota 4 de la Sección XVI: “Cuan Jo una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individ Lalizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctri sos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, compr endida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
corresbondiente a la función que realice.” Partida 84.2B: “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)” Partida 84.70: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clbsificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutan dis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo dispos ición en contrario.” Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación objeto del presente acto administrativo, este despacho p ocede al análisis concreto, en los siguientes términos: En el escrita del recurso, la recurrente indica sus motivos de inconformidad, así: “(..,) DESCRIPCION Al con síiderar que existe una interpretación equivocada en la aplicación de las Reglas Generales interpretativas, de los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartidas, que conlleva a la clasifi ración de la mercancía bajo la subpartida 8428.32.00.00, porlo cual exponemos los siguientes argum entos: El tex to de la Regla General Interpretativa 3 indica que: Cuando una mercancia pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro
caso, [a clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más gehérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados, para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más pre cisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y'las mercancías presentadas en juegos o surtidos acóndicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, sit uera posible determinarlo; af . RESOLUCIÓN NÚMERO 0118659 de 19 DIC 2822 Hoja No. 5 - Continuación de la Resolución “Porl a cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Colmas S,A.S. Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, contra la Resolución No, 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022 c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre fas suscepti bles de tenerse razonablemente en cuenta. El subrayado es de crucial importancia porque la Regla 3 establece tres métodos de € asificación para
mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas. Su aplicación es correlativa y excluyente; es decir, el principio 3 b) se aplica si el 3 a) no ofrece solución, Eso sí únicamente se aplica esta regla si no es contraria a los textos de las partidas y de fas notas de seccii ón o de capítulo. En este caso para efectos de la clasificación arancelaria se aplica la Regla 3c, ya q ue la mercancía corresponde a un Sistema de Silos compuesto principalmente por Silos de alm acenamiento v aparatos elevadores de acción continua, como lo muestra el Diagrama de Fluj D, así . como su nombre técnico y comercial el cual claramente indica que su función E vincipal es el almacenamiento de torta de Soya. (...) Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, en el Capítulo 84, a partida 84.28 comprende Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o menipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos) y la partida 84.79 comprende Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos len otra parte de este Capítulo, Por lo anteriormente expuesto, el SISTEMA DE SILOS PARA ALMACENAMIENTO DE TORTA DE SOYA debe clasificarse en la subpartida 8479.89.90.00, en aplicación de la Regla 30 y Gta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura, del Arancel de Aduanas. SOLICITUD De acuerdo a la anterior argumentación, solicitamos cordialmente el análisis de esti ? caso y de ser
necesaria la ampliación de estos argumentos, se permita a través de una reunión exp oner con mayor amplitud lo expuesto en el presente recurso. (...) —- Información contenida en la Resolución 2022003980600322 del 20 d le octubre de 2022: En la parte considerativa y resolutiva, entre otros aspectos se indicó lo siguient E “(...) se describe como máquinas, aparatos y dispositivos, utilizados en conjuntt O y de manera secuencial para realizar la manipulación de material a granel desde el exterior hasta € interior de una fábrica, mediante el siguiente proceso: El material a granel compuesto por granos de soya es recogido por un elevadon de cangilones, mecanismo fijo de elevación vertical conformado por una serie de cangilones o cuch aras de polímero colgados en una banda de lona de alta resistencia que gira de manera continua por un equipo mecánico (motor, rueda motora conductora, rueda conducida, reductor de freno). El elevador de cangilones asciende recto por el centro de una torre soporte que guía la banda para que el cangilón suba hasta el cabezal del elevador. La boca de descarga del cabezal del elevador de cangilones entrega el grano para qí ve este inicie su recorrido horizontal por un transportador de cadena, canal estructural de sección rectangular provisto de una cadena con aletas de 10 mm de espesor separadas a una misma distancia, la € ual se desplaza a lo largo del interior de la estructura arrastrando consigo un cúmulo de grano a lo largo del canal hasta llegara la boca de cargue del silo respectivo. Para realizar el mantenimiento del transportador de cadena se cuenta con una platafor ma de pasarela
provista de pasamanos, la cual gravita alrededor de la cima de los silos por 4 columng Ss soporte, La torta de soya se descarga en 4 silos de almacenamiento de fondo cónico, depósit os cilindricos de acero semejante a una torre, agrupan material a granel hasta 92 m3. El fondo de cad a silo descansa en una plataforma base diseñada para sostener su forma cónica. Adicionalmente, la £ erifería extema de cada cono presenta instalado 4 cañones de aire sobre su alrededor, equipos que disparan dentro de cada silo pulsos de aire comprimido para evitar que los granos no se queden pegad os en el asiento del cono al momento de su descarga.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011869 de 19 DIC 2022 Hoja No. 6
C Co on lt mi an su ac Si .ó An . S.d e Nl ia v elR es 1 ol cu oc n ió Nn I T “P 8o 3r 0 .l 0a 0c 3u .a 9l 6 0s -e 0 , dec ci od ne tr a el lar ec Ru er ss oo l ucde i óna pe Nl oa ,c ió 2n 0 2i 2n 0t 0er 3p 9u 8e 0st 6o 0 0p 3o 2r 2 la dA eg l en 2c 0i a d e de o cA tud bu ra en a ds e 2022" E sn el iala n s ya l ei yd ia t and e ful go as s si dl eo s mad te e ria al lm a pc ae rtn ia cm ui lae dn ot .o Ess te á d pi us ep ro tn ae jud ne t o un ca o n p lu oe sr t ca a ñode n esc or dr ee d ae ir ra e sn oe n um aá ct ci ic oa n adq ou se
con aire comprimido, producido por un compresor de aire. Conforme a lo indicado por el usuario, los equipos utilizados para llevar a cabo el proceso son: 1. p p4U t c o r on r4 alae n r0 s is a uV e ee( l er t 1 n ia d) i t , z ad l a e a ee n cl u o ci3e nu oón av n nf ( a a d4 d c s ub deo a c ceasr b a i , n e n dd 4z g ad a 0a i6e l 0 l x H o e dz nc ne e 4, e ta s 0 rsn t e/g ar u xl mi u n tl ec a o4to t t run rr mo r ore od smeas )i ,sl ,, l , i l so tc t e rom ue ns an nne b au cc a lipb a ja a e ao pn p r oci ala i d ers e eo ntam terd o r e O 1 e t0 i r a nd u fd m 5e m e ee bs r d m ao ic a ora a r 1c r 0dme g d ceor ea u to t e o o e n0 nra s t3g ear p a0 la q e 0 al u s c dv ce oo aoa ma r n nn md d i pa u z 6 ou c a rnt dd acl eoao a hr p oac d b ra,u i o ad sa á c ,e l m a u e dn t cc1 e dr oo8 eo n n r ,lt em o i d cn v ae u a eu rn c , ln g( e t aa o1 o , c0 r 2 u. i 8 bn9 d0 r ud0 a i ne dm d a com r f at o) dr no d d ee igr e n l i d o l ble oad
a oe cd nn ieea de nr l 3 fs at o etu K ror ia p d dW do, e e e e r 2. 2 dU a . n i ca2 m u ea an3 l( s. q1 i3 ) u o i entm reo/ r ss r l . e u g2 ad rxe l 2 d ee lm ,l e cv uca o ed n r o pr oc ru hd c ae e st ta ac s a n lg lii enl gto ae rn r e ms ale, d ci aae bss e t zr d au e lc t 4u dr 0 ea lx 4 e0d lxe e4 v aa dmc ome r,r o dp e rg oa cvl aiv nsa gtn ia li oz d na e ed so ,e scd dae ol ner d2 a e0 p sm a e r a ed e n a cc ua c el netu tdr rea ar, 3. e U a1l n . c 2 em 0 ro ( o1t ) mo r t pdr oey na nl a pa s n a p c lt o h er r o ta t , an a ss d m o 1i dr 8 es i mdó e 1n 0 d ec ma a md lf ae in rn ga eod , , se p eph sc ra a oonc rva ,e il r s t cos d o u e n d em s ca e an c m pct o aie tó cn on iri d m ai dr de ee n ct t 3 d o a e. Kn g W tu r l aa b4r a4 j0 óe V l ea ndb teo r r e3a d f 5o a s ae e sn 1, 0 a 6 tc 0 oe H nr z eo , l ag dua anl av pa ocn rai dz hea od n ro a a d d de e e
4. m gUa ant le ar v i aal ( n1 i) zg p ar l da a on t u al f da o erd mo a, 1 ,2d c eo l n m cav n de a el l ,o c ai p nd u ca e hd n o t ,m e áx e úti s ilm t ra e pc ah rd o ae c d rea e d ae p lan is za aa rr ede l e a l 1, d m0 e a5 n2 tm 0í e / ns m, i mide e nl ta or go dy e pa cus aa lm qa uin eo rs ld ue g ara ce dr eo l 5, t Cr ua atn rs op ort (4a ) do cr o ld ue mnc aa sd ena so. p orte para sustentar la pasarela del transportador de cadena, elemento estructural atornillado, elaborado en acero galvanizado de 2 patas, con perfil cuadrado de 60 x 60 x 3 mm y 8 m de altura.
6. Cuatrá (4) silos de almacenamiento de fondo cónico, depósitos cilindricos elaborados en acero de 4 h, a5 s8 t a m 92d e m 3d .i á Em ne tr so u, paa rl tt eu ra e xt8. e7 r8 n a m cus ee nm te aj a cn ot ne esa cau ln ea rat so rr de, e asi cr cv ee sop ar pa a raa l sm ua c me an na tr e nim mat ie er ni ta ol . a granel
7. Cuatro (4) plataformas base del silo, soporte estructural de acero de 2.5 mm de espesor, sirve para
8. s Co uas tt re on er ( 4)e l ina ds ii cen at do o rec só ni dc e o nid ve e l, ca ed sa uns ilo s. e nsor que tan pronto el nivel de material almacenado alcanza
la paleta de medición, la rotación de su paleta se bloquea enviando una señal para avisar que el silo se llenó o alcanzó su máxima capacidad.
9. Dieciséis (16) cañones de aire, 12 cañones de 100 litros y 4 de 50 litros de capacidad, se encuentran instalados 4 por silo, disparan dentro de cada silo pulsos de aire comprimido.
10. Un (1) compresor de aire, máquina con motor de 9 kw y capacidad 1 m3/min, produce aire comprimido.
11. Cuatro (4) puertas corredizas o de corredera neumática, cierran por la acción de un compresor de aire para sellar y evitar fugas de polvo.
En virtud de lo anteriormente expuesto de diseño y transmisión, los equipos listados en los numerales 1 a 11 dorresponden arancelariamente a un aparato elevador de acción continua, cuya función netamente definida está determinada por el elevador de cangilones, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8428.32.00.00 del Arancel de Aduanas. (...)” (negrillas fuera de texto) - La decisión de clasificación arancelaria Del análisis desarrollado en el presente acto administrativo, en el cual se han estudiado tanto los antecedentes que originaron la decisión impugnada, como los argumentos expuestos por la recurrente, los cuales se refieren a la inconformidad con la subpartida establecida en la
clasificación arancelaria, el despacho de la Subdirección Técnica Aduanera considera lo siguiente: De acuerdo|con la información aportada por el solicitante, la combinación de máquinas o silos de fondo cónico se utilizan para necesidades de almacenamiento a largo plazo y de gran capacidad, ar . RESOLUCIÓN NUMERO 0118509 de 19 RL 9099 Hoja No. 7 - Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT 830,003.960-0, contra la Resolución No, 2022003980600322 def(20 de octubre de 2022" en los cuales se almacenan granos o torta de soya. Estos silos no se utilizan para la elaboración de torta de soya o para el tratamiento de semillas o granos; sy función es el almacenamiento de granos bajo condiciones específicas. La combinación de máquinas descrita en la Resolución impugnada contiene, entre otros, silos de almacenamiento, cañones de aire y compresor para despegar material de las paredes del silo, estructuras metálicas de soporte o circulación, aparatos para el llenado de los silos, indicadores de nivel de llenado, tolvas de descarga. Arancelariamente, cada elemento o aparato antes mencionado puede ser clasificado en una partida específica. No obstante, y tal como lo consideró la Coordinación de Clasificación Arancelaria, los aparatos mencionados cumplen con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI, al estar constituidos por elementos individualizados (incluso unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjintamente una
función netamente definida, comprendida en una partida del Capítulo 84 u 85. L—- A su vez, respecto a la función de los componentes, en el acto administrativo recurrido se indica que “se describe como máquinas, aparatos y dispositivos, utilizados en conjunto y de manera secuencial para realizar la manipulación de material a granel desde el exterior hasta el interior de una fábrica"; sin embargo, es importante señalar que el conjunto de aparatos, ho se limita a manipular (transportar) material de una parte a otra; sino que también cuenta .S el propio silo destinado al almacenamiento de productos en condiciones adecuadas, compuertas automáticas de descarga y aparatos despegar los granos adheridos a las pare les del silo. En este sentido la mercancía objeto d« e controversia, no se puede considerar únicamente como un aparato elevador de acción continua, cuya función netamente definida está determinada por el elevador de cangilones, como se concluyó en las consideraciones de la Resolución recurrida. Ahora bien, revisada la nomenclatura y teniendo en cuenta que la combinación de máquinas no constituye un simple contenedor de materiales ni aparatos de manipulación de mercancías, sino que se trata de un aparato o sistema con distintos elementos mecánicos para la manipulación y conservación de grano o torta de soya; y que este sistema no está contemplado en otra partida de los Capítulos 84 u 85, corresponde clasificarlo en la partida 84.79 establecida para las “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, nó expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo”. En este orden de ideas, el despacho concluye que la combinación de máquinas y aparatos
mencionados en el apartado “Información contenida en la Resolución 20220039806800322 del 20 de octubre de 2022” de la parte considerativa del presente acto administrativo, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del arancel de aduanas, en aplicación de la] Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. En consecuencia, este despacho procederá a revocar la clasificación establecida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante la Resolución No. 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 2022003980600322 del 20 de octubre de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdiregción Técnica Aduanera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0118809 de 19 DIC 2022 Hoja No. 8
C Co on lt mi an su ac Si .ó An . S. de Nila v elR es 1 ol cu onc ió Nn I T "P 8o 3r 0 .l 0a 03cu .a 9l 6 0s -e 0 , dec ci od ne tr a el lar ec Ru er ss oo l ucde i óna pe Nl oa .c ió 2n 0 2i 2n 0t 0er 3p 9u 8e 0st 6o 0 0p 3o 2r 2 la dA eg l en 2c 0i a d e de o cA tud bu ra en a ds e 2022
ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de aparatos y dispositivos para la manipulación y almacenamiento de mercancías, no contemplado en otra partida del Capítulo 84, en aplicación la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO |[TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución, la la señora Olga Mosquera Burgos, identificada con cédula de ciudadanía 51.766.115, representante legalde la sociedad Agencia de Aduanas Colmas S.A.S. Nivel 1 con NIT |830.003.960-0, a la dirección de correo electrónico procesal: olga.mosquera(Ycolmas.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del
Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021. De no ser pasible la notificación en forma electrónica, se deberá surtir por correo a la dirección procesal: Carrera 98 No. 25G — 10 Interior 18 ciudad de Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CCUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 00046 de 2019; artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la “Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.