DIAN - Resolución 11884 de 28-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11884 de 28-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SLIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN No. 011884 ( 28 DIC 2021 ) Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No.009728 de noviembre 08 de 2021 Recurso de apelación contra la Resolución Anticipada TEMA: de clasificación arancelaria.
RECURRENTE: Ricardo Andrés Sarmiento Botero IDENTIFICACIÓN: 79.402.537
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal
SOCIEDAD: Estrella Intemational Energy Services Sucursal
NIT: 860.515.770-4
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 009728 de noviembre 08 de 2021
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11 de noviembre de 2021
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 26 de noviembre de 2021Radicado
RECURSO: 000E2021914194
DIRECCIÓN: o Carrera 17 No. 93 A-02 oficina 402 Bogotá D.C. impuestosWestrellales.com rsarmientoOestrellaies.com
CORREO ELECTRÓNICO:
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCION DE GESTION DE ADUANAS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 1742 de 2020, Resolución 000070 de agosto 09 de 2021, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado 000E2021904236 de junio 18 de 2021, el señor Ricardo Andrés Sarmiento Botero, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.402.537, en su condición
de representante legal de la sociedad Estrella International Energy Services Sucursal Colombia NIT 860.515.770-4, (en adelante, recurrente), presentó a la entonces Coordinación del Servicio de Arancel, hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, una solicitud de Resolución Anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "EQUIPO DE TALADRO HH-102”. Para tal efecto, el interesado aportó información sobre la mercancía correspondiente a la descripción y características técnicas de la misma. Mediante Resolución No.009728 de noviembre 08 de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, determinó clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8430.49.00.00 del Arancel de Aduanas, “como máquina para la perforación de pozos petroleros, no autopropulsada”, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 011884 de 28 DIC 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaría No. 009728 de noviembre 08 de 2021 Ñ La citada Resolución fue notificada al recurrente, el día 11 de noviembre de 2021, según prueba de entrega No.2117264784 de la empresa Servientrega S.A. Con escrito radicado bajo el No.000E2021914194 de noviembre 26 de 2021, el recurrente
interpuso recurso de apelación contra la Resolución 009728 de noviembre 08 de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar si se cumplen los | requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art, 77. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1. “Interponerse dentro del plazo legal...”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: : Que la Resolución 009728 de noviembre 08 de 2021, fue notificaedl a1 1 de noviembre de 2021; y que el recurrente interpuso el recurso, mediante escrito radicado con el No.
000E2021914194 de noviembre 26 de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo
transcrito anteriormente. En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el recurrente, a quien le fue reconocida tal calidad en el acto que se impugna. Así mismo, en el recurso de apelación se sustentan los motivos de inconformidad, calidad que acredita con el Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá, expedido en fecha noviembre 13 de 2021. En lo referente con el requisito establecido en el numeral 4 “Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”, se observa que el apoderado indicó su nombre en el recurso; así mismo, la dirección y correo electrónico, motivo por el cual, cumple con este requisito. En este sentido, se establece la procedibilidad del recurso de apelación conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El recurrente en su escrito manifiesta entre otros, lo siguiente:
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021” “(...) En primer lugar, es importante reiterarla solicitud de clasificación arancelaria anticipada de la mercancía y en particular de los equipos relacionados en los numerales 1.9, 6.1 a 6.7 y 6.10 a 6.12 en la subpartida 8430.49.00.00 del Arancel de Aduanas como maquinaria para la perforación de pozos petroleros no autopropulsada, en virtud de que,
los semirremolques y semitrailers de acuerdo con la información técnica del equipo de perforación HH102, están plenamente incluidos como componentes necesarios y fundamentales para el taladro. De esta forma, se procederá a demostrar los motivos de inconformidad frente al acto administrativo ...; dejando de esta manera por fuera de la clasificación los equipos relacionados en los numerales 1.9, 6.1 a 6.7 y 6.10 a 6.12 de forma errada y contraria a derecho, pues como se acreditará con fundamentos jurídicos y técnicos los últimos equipos descritos también se encuentran en dicha subpartida, en virtud de la funcionalidad del equipo en su totalidad. (...)
1. TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El procedimiento tributario y aduanero guía el ejercicio de la función pública, por lo que se encuentra predeterminado y regulado en la norma jurídica, en virtud de los principios de legalidad en materia tributaria y de competencia, contemplados en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política, con el fín de brindar seguridad jurídica a los administrados y evitar posibles abusos por parte del estado. Transcribe apartes de sentencias de la Corte Suprema y Consejo de Estado sobre el principio de legalidad (...) En el caso concreto la normatividad aplicable propiamente a la clasificación arancelaria se encuentra prevista en el Decreto 2153 de 2016 y todos los decretos modificatorios del mismo; así las cosas, dentro del marco normativo cuando se solicita a la Autoridad Aduanera proferir una resolución anticipada de clasificación arancelaria para una
mercancía en particular, esta (sic) debe analizar cada una de las reglas generales de la interpretación de la nomenclatura; observar las especificaciones técnicas de la mercancía y posteriormente clasificarla en la correspondiente subpartida, razón por la cual la inobservancia de cada uno de los anteriores pasos desconoce flagrantemente el principio de legalidad. (...) En consecuencia, la Autoridad Aduanera en todo momento debe acatar la norma aplicable sin dejar de darle observancia a los elementos particulares de cada caso concreto, esto con el fin de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y seguridad jurídicos (sic) al Administrado. (...)
2. CARENCIA DE ARGUMENTOS PARA CLASIFICAR DE MANERA INCOMPLETA
LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE TALADRO HH-102 (...) Con relacióna (sic) el análisis técnicos de los equipos y en particular de la mercancía denominada técnica y comercialmente “EQUIPO DE TALADRO HH-102" en su totalidad, es preciso explicar a detalle la relevancia de cada uno de los componentes dentro del proceso de perforación, veamos:
RESOLUCIÓN NÚMERO 011884 de 28 DIC 2021 . Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021” dá EN Grúa de | levante pará e I manejo de herramientas hacía, desde y en la mesa de trabajo pr Ñ Usada para realizar la instalación de las plataformas verticales para realizar el ingreso y conexión de la tuberla de perforación que ingresa al pozo. En cicaso del equipo de porforación HH1O2, esta grúa es un equipo único y necesario
para fa unidad funcional ya que permite el maneje, conexión, levante e haje de tubería en la meza. (..) 6.1 Un (1) cargador, extensión para la configuración frontal del equipo montacargas; Ye€ tealiza el movimiento e lzaje de componentes € estructQuUEr aSesan requeridos i para el proceso de perforación y suis diferentes sistemas. ] El cargador os el equipo que mediante sistemas hidráulicos permite el levantamiento; |. y movilización de herramientas de forma local en la locación. Debido a que lasil. herramientes, equipos y componentes del taladr3 o de perforaciómnn deben asegurar i | gran resistencia y durabilidad, son fabricados en matertales de alta densidad oy peso como lo $00 diferentes materiales metálicos como hierro, acero, tungsteno, entre otros: lo que impide que sean movilizados por personas, ya QUe resultarían afectados, .E A de Por tal mutivo el cargador, es un equipo fundamental para la operación, ya que interñiene en el proceso de transporte, arme, operación y desarme del taladro, dentro del cido del equipo de perforación. (.,) 62 Cuatro (4) caballetes para tubería; estructuras para extender la tuboría-de forma ¿horizontal inspección o alistamiento para el proceso de preforación del pozo. El proceso de alineación de tubulares para ed equipo HHIDA coguiere que los tubulares sean preparados y dispuestos de tal forma que el sistema hidráulico pueda tomarlos, acomodados e haelos de forma correcta según lo dispuesto por el manual de uso y funcionamiento del equipo, Los caballetes aseguran el levantamiento hoclontel con respecto al suelo de los tubelares, asegurando la altura correcta para
el funcionamiento del sistema de posicionamiento Horizontal del equipo de perforación. 6.3 Cuatro (4) costés para almacenamiento de tuberla, utilizadas para depositar La tubería en el transporte y/o desarme, adecuado y seguro para la operación del equipo. La tubería de perforación utilizada para el proceso de perforación €n el que se exponen a fricción, ellas temperaturas y presiones, ambientes Corroshnxs, químicos,
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021” esfuerzos mecánicos, entre otros; es fabricada con aceros de alta densidad y dureza diseñados para resistir están condiciones de trabajo, Estas caracteristicas de estos ] componentes se traducen en equipos con gran pesó y fexiblidsd aula por lo que se debe contar con los medios adecuados para su cuidado, almacenamiento y transporte. Las canastas de tubería contienen estos equipos para prevenir su afectación y a 5u vez, la afectación a personas por riesgos de atrapamiento o aplastamiento. nd 665 Catores2 43) sustitatos de Tosca, válvulas Y arcesorlos para sarta de patoración, para el control de flujo de fiuidos de perforación o provenientes del pozo par la E Treinta. + tinto E hárramientos de manejo levante. tuberia, pera realizar Sr ON control, apriete, Forque,. conexión, desconexión, cambio de rosca, Jevante, cd aseguramiento, etc gn sarta de garforación '
Las herramientas son hundamentales y necesarlos para el proceso de perforación de cualquier tipo de equipo de perforación de pozos de petráleo, Estas herramientas se clasifican de diferentes maneras, según el tipo de tubular qu operación que sea rrecesaria o este programada dentro de la perforación del pazo, Herrarmientes de Levante Herramientas de apriete Herrandentas de aseguramiento Herramientas che Control añ > 6.10 ¡ Reflectores pava.lla a luminación nocturna de las áreas 5 tel taladro de perforación, E EEN durante las operaciones del equipo : Los reflectores del equipo se uallzan para asegurar una operación segbra dentro del equipo en la noche, tentendo en cuenta que el equipo de perforación opera las 24 horas del día, una vez es iniciada la oporación de perforación del pozo. Adicienalménte, estos reflectores presentan condiciones de Fábrica especiales para la Industela del petróleo, ya que, al ser equipos eléctricos, representan un rlesgo en las operaciones ya que son clasificados como una fuente de ignición, que podría iniciar tm incendio en el equipo en céso de presentarse una fuga de gas o una arremetida de pozo que posea algún elemento o componente químico inflamable, AA (.,) (...)
RESOLUCIÓN NÚMERO 011884 de 28 DIC 2021 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021” Visto lo anterior es claro que, cada uno de los equipos relacionados en los puntos 1.9, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.12, hacen parte de una unidad completa y
conjunta que no es susceptible de ser clasificada de manera separada, puesto que el “EQUIPO DE TALADRO HH-102” es una compleja que no tiene una funcionalidad alguna, si se separa pieza por pieza. Es por ello por lo que es preciso que la Autoridad Aduanera analice y tenga en cuenta la importancia de la funcionalidad de la maquinaria en su totalidad, pues al omitirse uno de los equipos se afecta como tal el funcionamiento y funcionalidad del mismo. (..) Se transcriben las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas (..) De acuerdo con el sistema de clasificación arancelaria, todos y cada uno de los equipos son máquinas y aparatos mecánicos que tienen si bien podrían tener otra función por separado, en la operación como tal de perforación de pozos petroleros son indispensables y sin los cuales no se puede realizar la operación, como se explicó técnicamente. En mérito de lo expuesto, es claro que los equipos relacionados en los numerales 1.9, 6.1 a 6.7 y 6.10 a 6.12, si hacen parte de la serie de elementos que conjuntamente trabajan en la perforación de pozos petroleros, mediante un taladro no autopropulsado; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.30 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 8430.49.00.00 del Arancel de Aduanas. A modo de conclusión se recuerda a la Administración Aduanera que, los equipos dejados por fuera de la clasificación no son equipos auxiliares pues si bien no intervienen
en el proceso de perforación, sí son necesarios e indispensables en la perforación de los pozos petroleros y sin ellos no es posible la extracción.
3. INDEBIDA MOTIVACIÓN ... a La motivación del Acto Administrativo es uno de los requisitos necesarios para la validez de este, (sic) el cual consiste en el deber que tiene la Administración de señalar los soportes fácticos y jurídicos que justifican y explican la decisión de la Administración.
Así pues, la motivación del Acto Administrativo se ha caracterizado por su fuerte vinculación con el debido proceso, pues esta (sic) salvaguarda el derecho a la defensa de los administrados, convirtiéndose en una garantía que evita la arbitrariedad de .la Administración ... Ahora bien, respecto a la motivación como elemento de validez, podemos encontrar situaciones en la que el acto administrativo o bien carece de motivación o, la motivación es falsa, conocido este fenómeno como falsa motivación del Acto Administrativo. Se transcriben apartes de sentencias del Consejo de Estado sobre la falsa motivación. (...) En ese orden de ideas, con ocasión al presente recurso de apelación se pone de presente a la Administración Aduanera que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.30 de la nomenclatura del Sistema Armonizado,
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021”
y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 es necesario se clasifique en la subpartida 8430.49.00.00 del Arancel de Aduana todos y cada uno de los equipos de la mercancía denominada técnica y comercialmente “EQUIPO DE TALADRO HH-102”. (...) Al respecto el ordenamiento jurídico consagra el principio de la prevalencia de la sustancia sobre la forma, con el fin de que en todos los casos de mera formalidad no prevalezca, haciendo que los derechos de los Administrados se ven reducidos o se aumenten sus cargas obligaciones, ... (...) Se transcriben apartes de sentencias sobre el principio de prevalencia de lo material sobre lo formal. (...) En mérito de la expuesto, la Compañía en virtud del principio de seguridad jurídica actuó de buena fe y conforme a las reglas generales de interpretación de la nomenclatura consagradas en el Decreto 2153 de 2016, cada uno de los equipos debía ser clasificado en la subpartida 8430.49.00.00, pues se debe valorar en conjunto todas las pruebas, como quiera que los equipos relacionados en los numerales 1.9, 6.1 a 6.7y6.10a6.1 (sic) tienen gran importancia y funcionalidad para el taladro, por lo que no es aceptable que no encuentren contemplados dentro de la clasificación realizada. Se transcriben apartes de sentencias sobre los principios de confianza legítima y Buena Fe (...) De lo anteriormente expuesto, es claro que las actuaciones desarrolladas por las Autoridades Administrativas hacia los Contribuyentes generan confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, principio de orden constitucional, que se presumen de
las Autoridades Administrativas toda vez que son la representación del Estado, por tanto, las actuaciones desarrolladas por los particulares y en este caso por ESTRELLA fueron bejo-si-amparo de la buena fe en la Administración Aduanera. ... PETICIÓN De acuerdo con lo anterior, solicito respetuosamente a la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá o quien haga sus veces en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acceder a las siguientes peticiones:
1. Revocar parcialmente el artículo primero de la Resolución No.9798 (sic) del 8 de noviembre del 2021, y en su lugar, se clasifique la maquinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “EQUIPO DE TALADRO HH-102” incluyendo dentro de la clasificación, los equipos relacionados en los numerales 1.9, 6.1 a 6.7 y 6.10 a 6.1 (sic) en la subpartida 8430.49.00. 00...” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 4” del artículo 306 de la Resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021” interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución anticipada de clasificación arancelaria No.009728 de noviembre 08 de 2021, a fin de determinar si le asiste o no la razón al impugnante, manifestando lo siguiente: Que, según el listado allegado con la información inicial, el equipo de perforación está conformado por los siguientes elementos, ubicados en los diferentes sistemas asi: 1.1 Una (1) torre o mástil de perforación, estructura metálica con sistema de levante hidráulico, altura 18 metros o 59 pies., capacidad en el gancho 220.000 libras o 100 toneladas; permite el ascenso y descenso controlado del top drive, así como el izaje, control y rotación de la sarta de perforación. o 1.2 Un (1) Cable de perforación con diámetro externo de 1 3/8 pulgadas; se utiliza para el movimiento (ascenso y descenso) de los componentes que son izados en la torre por medio de su paso por las poleas de la corona y bloque viajero. 1.3Un (1) “top drive” hidráulico, con una capacidad de carga de 220.000 Libras o 100 toneladas, torque de perforación de 3.600 kg-m o 26.000 Ib-ft, consta de motores hidráulicos con una potencia máxima producida de 400 hp de forma continua; realiza la conexión y rotación de la sarta de perforación mientras se perfora el pozo.
1.4 Una (1) subestructura en metal, se compone de cuatro (4) secciones delanteras, un (1) piso de trabajo izquierdo, un (1) piso de trabajo derecho, un (1) piso posterior, un (1) piso complementario a la mesa rotaria, una (1) estructura del equipo con hueco del ratón y una (1) estructura con triángulos de refuerzo, capacidad de carga de 220.000 lbs o 100 toneladas, altura al piso de perforación (desde el nivel del terreno) de 4.87 metros o 16 pies, altura libre bajo la mesa rotaria hasta el nivel del suelo 4.37 metros o 14,34 pies; constituye el soporte principal de la torre o mástil de perforación durante la operación. 1.5 Un (1) bloque corona, con capacidad de carga de 220.000 libras o 100 toneladas, 4 poleas de 35 pulgadas de diámetro, cable de perforación con diámetro externo de 1 3/8 pulgadas; realiza el movimiento del cable de perforación para el ascenso o descenso del "top drive” y la sarta de perforación. 1.6 Dos (2) plataformas verticales para tubería, estructuras en metal, altura desde el suelo hasta la plataforma de 4.87 metros o 16 pies, sostienen (a la altura de la mesa de trabajo) la tubería durante la operación y mediante estas también se realiza el izaje y bajada de los tubulares; para el fácil acceso o disponibilidad de tubería para agregar o retirar en la sarta de perforación en actividades de conexión o desconexión de los tubos. 1.7 Una (1) mesa rotaria de 100 toneladas de capacidad, máxima apertura de 20 1/2 pulgadas,
soportada en las vigas de la subestructura, es impulsada por un motor eléctrico con un máximo torque de 1.000 kilogramos, con una rata de velocidad máxima de 60 rpm; permite la rotación de la sarta de perforación cuando se encuentra asegurada en "cuñas" en la mesa del taladro. 1.8 Un (1) ancla cable muerto, capacidad de carga de 220.000 Libras o 100 toneladas con sensor hidráulico de presión; asegura uno de los extremos del cable de perforación para mantenerlo en tensión para el izaje de las herramientas. 1.9 Una (1) grúa de levante; para el manejo o movilización de herramientas hacía, desde y en la mesa de trabajo. 1.10 Una (1) cabina del supervisor, caseta con instrumentación estándar, dos (2) tapetes de seguridad (“Safety Pad”) y un (1) cajón de protección para las conexiones hidráulicas de
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Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021” esta; en ella se realiza el registro de parámetros de perforación y se cuenta con herramientas para medir la desviación de la operación mediante elementos de instrumentación como indicadores de peso (Martin decker, indicador de torque, presión), indicador presión del stand pipe en broca, transmisor de presión, indicador de torque, indicador de velocidad, indicador de nivel, contador de golpe de bomba de lodo y
totalizador de golpe de la bomba de lodo. 1.11 Tres (3) pisos metálicos, sistema de ajuste de alta potencia (ezy torque) hoyo o hueco del ratón y recolector de lodo para el diámetro externo de la tubería de perforación, winche para izar desde/hasta el piso del taladro de operación hidráulica con capacidad de levantamiento de 3 toneladas, guardián de seguridad, freno automático y protector de sobrecarga, se ubican en la parte superior de la subestructura: desde allí se realizan las operaciones de conexión y desconexión de los componentes de la sarta de perforación. 1.12 Tres (3) estructuras para preventoras, sistema de manejo pesado para el movimiento y/o posicionamiento de las preventoras de influjo en la zona en donde se está perforando el pozo; se utilizan en la parte inferior de la subestructura. 1.13 Dos (2) pistones de izaje para preventoras, fabricados en metal, para realizar operaciones de ubicación o movilización del sistema de preventoras por debajo de la mesa de trabajo. 1.14 Una (1) unidad cable alámbrico o “wire line” completa, con tablero eléctrico para su manejo; mediante este sistema se realiza la bajada del cable para verificar si existen desviaciones en el pozo. 1.15 Tres (3) planchadas, superficie plana de gran espesor y resistencia, se ensamblan o acoplan en la mesa de trabajo; permiten el control de equipos o herramientas al momento de realizar el ascenso/descenso, desde/hacia la mesa de perforación.
2. Sistema de circulación de fluidos; cumple la función de bombeo del fluido de perforación al
fondo del pozo; lo componen: 2.1 Dos (2) módulos de “fluid end”, dos (2) módulos de "power end”, dos (2) “dampener”, bombas de lodo de 1.000 hp triplex; generan el bombeo del fluido de perforación hacia el pozo, por medio de la interconexión de equipos hasta el fondo del pozo. 2:2 Cinco (5) bombas centrífugas de tipo de sello mecánico y una velocidad de rotación de 1.450 rpm; impulsan el fluido de perforación hacia las bombas de lodo. 2.3 Tres (3) bombas centrífugas de tipo de sello mecánico; impulsan el fluido de perforación hacia los equipos de control de sólidos. 2.4 Tres (3) agitadores, ubicados en los tanques de almacenamiento de lodo de perforación que realizan movimientos rotativas y axiales para evitar aglutinamiento y/o decantación de los componentes del fluido. 2.5 Dos (2) “stand pipe” de 4 pulgadas a una presión de 5.000 psi., tubo de subestructura y tubo mástil de perforación; tubería en la que se realiza el desplazamiento del fluido de perforación desde las bombas de lodo hasta la “rotary hose”. 2.6 Dos (2) “rotary hose”, mangueras rotarias de 4 pulgadas a una presión de 5.000 psi; conectan el “stand pipe” con el “top drive”, por el que se realiza el flujo del fluido de perforación.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución
Anticipada de clasificación arancelaria No. 009728 de noviembre 08 de 2021” : NS 2.7 Cuatro (4) tanques para fluido de perforación: tres (3) son para el lodo o fluido de perforación de 130 metros cúbicos o 817 barriles, internamente se integran agitadores, acoplados a motores eléctricos de 15 hp y 7.5 hp para su funcionamiento y tablero eléctrico de control, uno para cada tanque, para el control de los equipos, un (1) tanque de viaje de 8 metros cúbicos; se utilizan para el almacenamiento y preparación del fluido de perforación, desde allí se realiza la succión del fluido hacia las bombas de lodo para iniciar la circulación a presión de este. 2.8 Un (1) separador cilíndrico lodo — gas, tanque de desgasificador vertical con diámetro externo de 30 pulgadas; realiza la separación de gas que se encuentra diluido en el fluido de perforación mediante la generación de turbulencia a través del paso por bafles en la parte interna del equipo. 2.9 Un (1) degasificador de vacío, con bomba de alimentación automática, con un diámetro interno) de 1 % pulgada; separa las partículas gaseosas en el lodo de perforación mediante la generación de vacío en un sistema cerrado el cual permite la separación de fluidos.
3. Sistema de control de sólidos; realizan la limpieza y filtración del fluido de perforación separando los cortes que salen del fondo del pozo, compuesto por: ts 3.1 Dos (2) “sale shakers”, unidades de zarandas vibratorias en un patín metálico, cuentan
con motores para generación de vibración y panel de control eléctrico; mediante procesos de separación física como la vibración y filtrado, realizan la separación de cortes o residuos de roca del fluido de perforación que sale del pozo. 3.2 Un (1) limpiador de lodo, compuesto por una (1) zaranda vibratoria, un (1) desarenador (“desander”) y desarcillador (“desilter”), cuenta con una estructura metálica, conos de distribución de lodo, motores para generación de vibración, conos para generación de fuerza centrífuga, sistema de instrumentación y panel de control eléctrico; mediante procesos de separación física como la vibración, fuerza centrífuga/centrípeta y filtrado, realiza la separación de cortes o residuos de roca del fluido de perforación que sale del pozo.
4. Sistema de control de pozo; protege y controla diversos aspectos de la operación como equipos, medio ambiente, personal, entre otros, sus componentes son: 4.1 Un (1) preventor anular, cuenta con sistema hidráulico interno, con conexión bridada inferior de 11 pulgadas de diámetro x 5.000 psi y conexión esparragada superior de 11 pulgadas de diámetro x 5.000 psi con un (1)
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