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DIAN - Resolución 11892 de 19-12-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11892 de 19-12-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIANA

POR URNA COLOMBIA MÁS HONESTA .

RESOLUCIÓN No. 0 1 18 : 2 a Diam) Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 2022003980600358 del 10 de - noviembre de 2022, mediante la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado. mi EL. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN T| ÉCNICA ADUANERA sE En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los o E o siguientes - A sE HECHOS Que mediante el radicado 23541000000048d3el 01 de septiembre de 2022, presentado a travésdel SIE SARP “Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación arancelaria”, - el Sr, Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula. de ciudadanía No. 70.062.603, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, registrando en el primer párrafo de los hechos el número del NIT de la sociedad PRIORATTO SAS como “NIT 70.062. 603" Mediante la Resolución No. 2022003980600358 del 10 de. noviembre de 2022, la - Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó clasificar la mercancia denominada técnicamente ” DESBROZADORA A GASOLINA” y comercialmente como “TEJIDO PLANO

CON BLUCLES (REVES), en la subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido plano de felpa por trama con bucles sin cortar de fibras sintéticas, en aplicación de la Nota de subpartida 2 A) B) b) de la Sección XI y de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus _ modificaciones. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que, mediante procedimiento de autocontrol, este Despacho realizó la consulta del Registro Único Tributario atinente al NIT 901.485.764-8, observando que el mismo corresponde a la sociedad PRIORATTO SAS y no con NT 70. 062. 603 En virtud de lo anterior, se evidencia que en la Resolución No. 2022003980600358 del 10 de noviembre de2022, por error involuntario fue escrito en el primer párrafo de los hechos del citado actoadministrativo el número del NIT de la sociedad PRIORATTO SAS como NE 70.062.603 siendo lo correcto el NIT 901.485.764-8- - Respecto al error detectado en la citada resolución, este despacho observa procedente - realizar la corrección correspondiente al error formal que se presenta enn el primer párrafo. de los hechos del mencionado acto administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011892. de 19 DIC 2022 HojaNo.2

Continuación de la Resolución Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.

En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo 45,-Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella...” Conforme a lo expuesto en el caso que nos ocupa, se determina que corresponde a un error de digitación involuntario, que no incide en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en la Resolución No. 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022, por lo que las demás partes de la mencionada resolución continúan vigentes. Así las cosas, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos legales requeridos,

conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error formal de digitación, relacionado con el NIT del solicitante. En mérito de lo expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir, dentro del primer párrafo de los hechos de la resolución 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022, el NIT de la empresa PRIORATTO SAS, siendo el correcto NIT 901.485.764-8. El párrafo primero de los hechos quedará asi: Mediante radicado No. 235410000000483 de 01 de septiembre de 2022, el (la) Sr. (a) - + ¡GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 70.062.603, apoderado (a) o mandatario (a), de la sociedad PRIORATTO SAS, con NIT 901.485.764-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TEJIDO - ¡PLANO CON BLUCLES (REVES?”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partesde la Resolución No. 009017 del 26 de octubre de 2021 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado (a)

RESOLUCIÓN NÚMERO 011892 ge 19DI0 202% Hojano.3

Continuación de la Resolución Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual se expide ui na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. con Cédula de Ciudadanía No. 70.062.603, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) gtoledosterYgmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo | 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, ARTÍCULO QUINTO: Remitir una vez en fi rme, copia del presente acto administrativo, dor medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQY UCÚEMPSLAESE o | Q 19 DIC 20%

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA |

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Ara: Í Subdirección Técnica Aduanefa

Proyectó: Andrés Felipe Becerra Zárrate

Revisó: Fidel Raúl Minotta

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