DIAN - Resolución 119 de 30-11-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 119 de 30-11-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
¿Y DIAN" Brocón ar puestos y Ascsras Nacorsies RESOLUCION 000119 38 NOV 2015 Por la cual se establece para el año gravable 2018 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del "Acuerdo Multilatera! de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 623, 623-2, 623-3, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Anexo B de la Ley 1661 del 16 de julio de 2013. CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 1661 de 2013, se aprobó la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios, el 1? de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE).
Que el Artículo 6 de la Ley 1661 de 2013 autoriza el intercambio de información para efectos
tributarios de manera automática; Que en desarrollo del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes suscrito el 29 de octubre de 2014, en adelante el Acuerdo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN intercambiará anualmente y de forma automática con las otras autoridades competentes, la información obtenida en cumplimiento de las normas aplicables sobre comunicación y debida diligencia; Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 623, 623-2, 623-3, 631, 631-3, 633, 684 y 688 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes, Que la correcta implementación del intercambio automático de información requiere la adopción por parte de las Instituciones Financieras Colombianas de procedimientos de debida diligencia que permitan identificar, obtener y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, con las especificaciones técnicas y en los plazos que ésta determine, la información objeto de intercambio; Que para la redacción de presente Resolución se tuvo en cuenta el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (en adelante ElAl) y sus respectivos comentarios aprobados por el Consejo de la OCDE; Que cumplida la formalidad de que trata el Numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto de la presente Resolución; 000119 30NOV 20% Resolución de Hoja No. 2 Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de
impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega. RESUELVE Artículo 1. Definiciones Para efectos de ¡a aplicación e interpretación de la presente Resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
A. institución Financiera Sujeta a Reportar
1. La expresión “institución Financiera Sujeta a Reportar” significa toda Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea una Institución Financiera No Obligada
a Reportar Información. La expresión “Institución Financiera de Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera ubicada en una Jurisdicción Asociada, cuya oficina principal, matriz o equivalente, no sea residente de esa Jurisdicción Asociada. La expresión "Institución Financiera”, significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada. La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una Entidad posee
activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la Entidad atribuible a dicha posesión y los servicios financieros relacionados es igual o superior al veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de la Entidad durante el periodo más corto entre: (i) un periodo de tres años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un periodo contable que no sea un año calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la entidad ha existido. La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras). La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad: 2) que realice como un negocio principal o tenga como objeto social principal (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente: i) negociación con instrumentos de mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); divisas; instrumentos referenciados a tipo de cambio, de tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities); ii) administración de inversiones individuales o colectivas; lo cual comprende, entre otros, la administración de Fondos de Inversión Colectiva, la administración de Fondos Mutuos de inversión, la administración de Portafolios de Terceros APT y la adrninistración de Patrimonios Autónomos de Inversión, en los términos del
Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes. o ii) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros, o 000119 30 NOV 2015 Resolución de Hoja No. 3 Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1861 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega. b) cuyos ingresos brutos proceden principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de Activos financieros, si la Entidad está gestionada por otra Entidad que es una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión, una Compañía de Seguros Especificada o una Entidad de Inversión descrita en literal a) de este inciso, Se entenderá que el negocio principal o el objeto socia! principal de una Entidad consiste en una o varias actividades de las mencionadas en el literal a) de este inciso, o que los ingresos brutos de una Entidad proceden principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de Activos Financieros a los efectos de este literal, cuando los ingresos brutos de esa Entidad generados por las actividades correspondientes representen o superen el 50% de los ingresos brutos obtenidos durante el período más corto entre: (i) el
período de tres años concluido el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se efectúa el cálculo, o (ii) el tiempo de existencia de la Entidad. La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a las Entidades que sean ENF activas por satisfacer cualquiera de los criterios mencionados en los incisos D(9)(d) a (g) de este artículo. Este Numeral (6) deberá interpretarse en consonancia con la definición de la expresión “Institución Financiera” presente, en términos análogos, en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, por su nombre en francés, Groupe d'action financiére sur le blanchiment de capitaux). La expresión “Activo Financiero” comprende títulos o valores (por ejemplo las acciones o participaciones en una sociedad de capital, los derechos de propiedad efectiva o conjunta en una sociedad de personas o en una Fiducia o Trust de inversión de amplia titularidad o cuyas participaciones se coticen; los pagarés, bonos, obligaciones u otros instrumentos de deuda), las participaciones en sociedades de personas, bienes, permutas (por ejemplo las permutas de tipo de interés, las permutas de divisas, las permutas variable contra variable Cbasis swaps”), limitaciones superior e inferior de tipo de interés, permutas financieras de materias primas, de capital social y de índice de acciones, y acuerdos similares), los Contratos de Seguros o los Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier derecho (incluidos los contratos u opciones de futuro o a plazo) sobre títulos o valores; participaciones en sociedades de personas, bienes, permutas, Contratos de Seguros o Contratos de Renta
Vitalicia. La expresión “Activo Financiero” no comprende la titularidad directa y en nombre propio sobre bienes inmuebies, distintos del derecho de deuda. La expresión “Compañía de Seguros Especificada” significa cualquier Entidad que sea una Compañía de Seguros (o la sociedad controladora de una Compañía de Seguros) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia. Institución Financiera No Obligada a Reportar Información El término “Institución Financiera No Obligada a Reportar Información” significa toda Institución Financiera que sea: a) una Entidad Gubernamental, una Organización internacional o un Banco Central, excepto en relación con un pago derivado de una obligación fruto de una actividad financiera comercial del tipo de las realizadas por una Compañía de Seguros Especificada, una Institución de Custodia o una Institución de Depósitos; b) un Fondo de Retiro de Participación Amplia; un Fondo de Retiro de Participación Reducida; un Fondo de Pensiones de una Entidad Gubernamental, de una Organización Internacional o de un Banco Central, o un Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado; 000119 30N0Y 20% Resolución de Hoja No. 4 Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la
realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega. c) cualquier otra Entidad con escaso riesgo para evadir impuestos, que posea características fundamentalmente similares a las de las Entidades contempladas en los incisos B(1)(a) y (b) de este artículo, y que la legislación nacional califique y regule como Institución Financiera No Obligada a Reportar Información, siempre que la condición de dicha Entidad en cuanto Institución Financiera No Obligada a Reportar Información no contravenga o infrinja los objetivos del ElAl. La DIAN publicará una lista taxativa indicando qué Entidad o tipo de Entidad encuadra en este literal; d) un Instrumento de Inversión Colectiva Exento, regulado como un instrumento de inversión colectiva de acuerdo con la Ley Colombiana, en particular pero sin limitarse a la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, en el entendido que todas las participaciones en dicho instrumento son poseídas por o a través de personas naturales o entidades no sujetas a reporte, salvo el caso de una entidad no financiera controlada por personas sujetas a reporte. e) un patrimonio autónomo originado en un contrato de fiducia mercantil, celebrado conforme a la ley de Colombia, en la medida en que la entidad fiduciaria del patrimonio autónomo sea una institución Financiera Sujeta a Reportar que esté obligada a reportar toda la información en virtud del Artículo 4 de esta Resolución respecto a todas las Cuentas Reportables relacionadas con el patrimonio autónomo.
2. El término “Entidades Gubernamentales” significa: El gobierno de Colombia, cualquier
subdivisión política de Colombia (la cual, para evitar la duda, incluye departamentos o municipios), o cualquier agencia u organismo que sea propiedad total de Colombia o alguna de las anteriores (cada una “Entidad Gubernamental de Colombia”). Esta categoría se encuentra compuesta por partes integrales, entidades controladas y subdivisiones políticas de Colombia. a) Una parte integral de Colombia significa cualquier persona, organización, agencia, oficina, fondo, instrumentalidad, o cualquier otro organismo sin importar su denominación, que constituye una autoridad gubernamental de Colombia. Las ganancias netas de la autoridad gubernamental deben ser acreditadas a su propia cuenta o a otras cuentas de Colombia, sin que ninguna parte se dirija en beneficio de cualquier persona privada. Una parte integral no incluye a cualquier persona que sea un funcionario o administrador que actúa a título privado o personal. b) Una entidad controlada significa una entidad que formalmente no hace parte del Estado de Colombia o que de otra manera constituye una entidad jurídica independiente, siempre que:
Y. La Entidad sea propiedad y esté controlada directamente o a través de una o más entidades controladas por completo, por una o más Entidades Gubernamentales de Colombia; Los ingresos netos de la Entidad son acreditados a su cuenta o las cuentas de una o más Entidades Gubernamentales de Colombia, sin que ninguna parte de sus ingresos se dirija en beneficio de cualquier persona particular, y lli) Los activos de la Entidad se concedan a una o más Entidades Gubernamentales de Colombia, luego de la disolución. c) Los ingresos no redundarán en beneficio de los particulares si estas personas son beneficiarios de un programa gubernamental, y las actividades del programa se realizan para el público en general con respecto al bien común, o se refieren a la
administración de alguna fase de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso se considera direccionado en beneficio de los particulares si los ingresos se derivan de la utilización de una entidad gubernamental para llevar a cabo una actividad comercial, como un negocio de banca comercial, que ofrece servicios financieros a particulares. 000119. 30 NOV 2015 Resolución de HojaNo.5 Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del "Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega.
3. Eltérmino “Organizaciones Internacionales” significa: Cualquier organismo internacional o agencia o instrumento totalmente propiedad de estos organismos internacionales. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo una organización supranacional) (1) que se conforme principalmente de gobiernos; (2) que tenga en vigencia un acuerdo de sede con Colombia; y (3) cuyo ingreso no se dirija al beneficio de personas particulares,
4. El término “Banco Central” significa la institución que, por ley o normativa estatal, es la principal autoridad, distinta del gobierno del propio Estado miembro, emisora de instrumentos destinados a circular como medios de pago. Dicha institución puede incluir una agencia institucional independiente del gobierno del Estado miembro, que puede ser o no propiedad total o parcial del Estado miembro. En el caso de Colombia, es el Banco de la
República de Colombia.
5. Laexpresión ”Fondo de Retiro de Participación Amplia" significa un fondo establecido en Colombia y administrado por un administrador de fondos de pensiones colombiano autorizado para ofrecer beneficios de jubilación, discapacidad o fallecimiento, o cualquier combinación de los mismos, en el que las contribuciones al fondo por parte del empleado, empleador y trabajadores independientes son obligatorias en virtud de la ley colombiana, siempre que el fondo: a) No tenga un único beneficiario con derecho a más del cinco por ciento de los activos del fondo; b) Esté sujeto a la regulación gubernamental y proporcione información anual que reporta sobre sus beneficiarios a la DIAN.
Cc) Cumple al menos uno de los siguientes requisitos: i) El fondo está generalmente exento de impuestos en Colombia sobre la renta por inversiones en virtud de las leyes de Colombia debido a su condición de plan de jubilación o de pensiones ii) El fondo recibe al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones totales (distintas de las transferencias de activos procedentes de otros planes descritos en los incisos B(5) a (7) de este artículo o de las cuentas de jubilación y de pensiones descritas en el inciso C(17)(a) de este artículo de los empleadores patrocinadores; ill) Las distribuciones o retiros del fondo solo se permiten en la ocurrencia de los eventos especificados relacionados con la jubilación, incapacidad o muerte (excepto distribuciones de reinversión a otros fondos de jubilación descritos en los incisos B(5) a (7) de este artículo o cuentas de retiro y pensiones descritas en el inciso C(17)(a) de este artículo), o se aplican sanciones a las distribuciones o
retiros efectuados antes de estos eventos especificados, o iv) Las contribuciones (excepto ciertas contribuciones adicionalesmake-up contributionspermitidas) de los empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos obtenidos por el empleado o pueden no exceder los US$50.000 anuales, en aplicación de las normas establecidas en el inciso C de la sección V] del Anexo |, para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda.
6. Laexpresión “Fondo de Retiro de Participación Reducida” significa un fondo establecido en Colombia y administrado por un administrador de fondo de pensiones de Colombia autorizado para ofrecer beneficios de jubilación, discapacidad o fallecimiento, o cualquier | combinación de jos mismos, en el que las contribuciones al fondo por parte del empleado, 000119 — 30N0V 20%
Resolución de Hoja No. 6 Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del "Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega. empleador y trabajadores independientes son obligatorias en virtud de la ley de Colombia, siempre que: a) el fondo cuenta con menos de 50 participantes; b) elfondo es patrocinado por uno o más empleadores que no son Entidades de Inversión o ENF pasivos; c) tas contribuciones del empleado y el empleador al fondo (distintas de las transferencias
de activos de las cuentas de retiro y pensiones descritas en el inciso C(17)(a) de este artículo, están limitadas en relación con los ingresos obtenidos y con la compensación del trabajador, respectivamente; y d) los participantes que no sean residentes de Colombia no tienen derecho a más del veinte por ciento (20%) de los activos del fondo; y e) el fondo está sujeto a la regulación del gobierno y presenta la información anual sobre sus beneficiarios a la DIAN, 7. — Laexpresión “Fondo de pensiones de una Entidad Gubernamental, una Organización internacional o un Banco Central” significa un fondo constituido por una Entidad Guberamental, una Organización Internacional o un Banco Central cuya finalidad es la de ofrecer pensiones o prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios o partícipes que sean asalariados actuales o antiguos asalariados (o personas designadas por cualquiera de aquéllos), o que no sean asalariados actuales ni antiguos asalariados, si las prestaciones percibidas por dichos beneficiarios o participes representan una contraprestación por los servicios personales a cargo del Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central en cuestión.
8. La expresión “Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado” significa una Institución Financiera que cumple con Jos siguientes requisitos: a) La Institución Financiera es una Institución Financiera únicamente porque es emisora de tarjetas de crédito que aceptan depósitos sólo cuando un cliente realiza un pago en exceso con respecto a un saldo a pagar a la tarjeta y el pago en exceso no se devuelve inmediatamente al cliente, y
b) Comenzando en o antes del 1 de enero de 2016 la Institución Financiera implementa políticas y procedimientos ya sea para prevenir depósitos de clientes de más de US$50.000, o para asegurar que cualquier depósito de clientes de más de US$50.000, aplicando en cada caso las normas establecidas en el inciso C de la sección Wi del Anexo l, para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, sea devuelto al cliente en un plazo de 60 días. Para ello, un depósito del cliente no se refiere a los saldos de crédito en la medida de los cargos en disputa, pero incluye los saldos acreedores resultantes de devolución de mercancía.
9. La expresión "instrumento de inversión Colectiva Exento” se refiere a una Entidad de inversión regulada en cuanto instrumento de inversión colectiva, a condición de que la titularidad de todas las participaciones en dicho instrumento corresponda a o se ostente a través de personas naturales o Entidades que no sean Personas Sujetas a Reporte de información, excepto una ÉNF pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que sean Personas Sujetas a Reporte de Información. 000119 30 NOV 2015
Resolución de Hoja No. 7 Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la
realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega.
C. Cuenta financiera
1. La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo una Cuenta de Depósito, una Cuenta de Custodia y: a) En el caso de una Entidad de inversión, cualquier participación en capital o deuda en la Institución Financiera. No obstante lo anterior, la expresión «Cuenta financiera» excluye toda participación en capital o en deuda en una Entidad que sea una Entidad de inversión sólo por el hecho de: (i) ofrecer asesoramiento en materia de inversiones a y actuar por cuenta de, o (1) gestionar carteras en nombre de y actuar por cuenta de, un cliente con la finalidad de invertir, gestionar o administrar Activos Financieros depositados en nombre del cliente de una Institución Financiera distinta de dicha Entidad; b) en el caso de una Institución Financiera distinta de las mencionadas previamente en el inciso C(1)(a) de este artículo, toda participación en capital o deuda en la Institución Financiera, cuando el tipo de participación se establezca con el objeto de eludir o de sustraerse al reporte de información de acuerdo con el Artículo 4 de esta Resolución, y c) los Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y los Contratos de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distintos a las rentas vitalicias, inmediatas, no transferibles y que no estén relacionadas con inversiones, que sean emitidas para una persona natural y que moneticen un beneficio sobre pensión o discapacidad en
razón de una cuenta identificada como Cuenta Excluida. La expresión "Cuenta Financiera” no comprende, en ningún caso, aquellas cuentas consideradas como Cuentas Excluidas. La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un rmonto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses al respecto. La expresión «Cuenta de custodia» significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o de un Contrato de Renta Vitalicia) en la que se depositan uno o varios Activos Financieros en beneficio de un tercero. La expresión "Participación en el Capital”, en el caso de una asociación de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de esta. En el caso de un fideicomiso o trust que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital está en posesión de cualquier persona que sea tratada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona natural que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Sujeta a Reporte de Información deberá ser tratada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o
indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso. La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad. Resolución de Hoja No. 8 Por la cual se establece para el año gravable 2018 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de ta OCDE y se fijan los plazos para su entrega.
65. La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cua! el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
7. Laexpresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro
(que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías aseguradoras) que tiene un Valor en Efectivo.
8. La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor valor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato
(determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de prestamo), y (li) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad o con respecto al contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo a un Contrato de Seguros, como: a) únicamente por concepto de fallecimiento de una persona natural asegurada por un contrato de seguro de vida; b) por daños personales o enfermedad u otra prestación indemnizatoria por pérdida económica derivada de la materialización del riesgo asegurado; c) por devolución al contratante de la póliza de una prima pagada anteriormente (menos el costo de las primas de seguro, que se hayan aplicado efectivamente o no) por un Contrato de Seguro (distinto de un contrato de seguro de vida o de un contrato de Renta Vitalicia, vinculados a inversión) por concepto de cancelación o terminación de la póliza, disminución en la exposición al riesgo durante la vigencia del Contrato de Seguro, , o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o par otro error similar; d) por concepto de dividendos de! contratante de la póliza (distintos de los dividendos por terminación del contrato) siempre que dichos dividendos remitan a un Contrato de Seguro cuy
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