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DIAN - Resolución 11932 de 28-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11932 de 28-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011932 | (28 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100488 del 4 de octubre de 2021, la señora Yenny - Magnolia Carranza Acosta, identificada con cédula de ciudadanía 52.209.016, representante legal de la empresa MEDIREX S.A.S, con NIT 830.091.676-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para “la mercancía denominada técnica y comercialmente como "APLICADOR DE PUNTA EXTENDIDA” La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en un (1) folio, descripción en dos (2) folios, información técnica en dos (2) folios, catálogo en cuatro (4) folios, fotografías en dos (2) folios, copia resolución del INVIMA en cinco ($) folios y comprobánte de pago en un (1) folio, La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil mí/cte. ($ 455.5 .000), según transferencia No. PGIVACATET del 25 de Junio de 2021, de Bancolombia al Banco de

Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional, No. 100210165398-047d6el 21 de octubre de 2021 y radicado virtual 000S2021913170 del 22 de octubre de 2021, esta Coordinación solicitó a la interesada describir de manera detallada la composición del producto objeto de su solicitud, aclarando si el mismo se encuentra compuesto por diferentes partes o elementos, incluyendo la función que cumplen cada uno dentro del producto objeto de solicitud y especificando las principales características técnicas y físicas (forma, material y las que considere relevantes) de cada elemento o en caso contrario del producto, entre otras. Con escrito radicado No. 000E2021912468 del 3 de noviembre de 2021, se recibe respuesta en tres (3) folios, levantando la reserva de la información, en el que no se renunció al término restante. | Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique la señora Yenny Magnolia Carranza Acosta, en la Calle 85A No. 24-26, en Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011932 de 28 DIC 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación _, Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: | Regla General interpretativa 1: o +hE e “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de ' Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo - con las Reglas siguientes.” o ÓN Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas: Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado. o 2 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100488 del 4 de octubre de 2021 y 000E2021912468 del 3 de noviembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo quirúrgico, indicado para la aplicación controlada de líquidos que cuenta con las siguientes características: Consta de un eje maleable y una punta de pulverización fijada permanentemente, corresponde a un dispositivo estéril, de un solo uso, empleado en quirófano, en entornos quirúrgicos y por personal médico capacitado para su finalidad. RESOLUCIÓN NÚMERO 011932 de 28DIC2021 HojaNo.3 - Continuación detacio administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Los líquidos para los cuales se encuentra creado el dispositivo, se mueven desde la jeringa hasta la punta de pulverización a través de dos cánulas de acero inoxidable, y la mezcla se realiza en el extremo distal del aplicador en una punta de silicona flexible. Su finalidad es lograr un mejor acceso en áreas difíciles de alcanzar, de la columna o. cerebro, además permite pausar y reanudar la aplicación de los líquidos intra operatoriamente. En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un instrumento de: uso médico especializado, empleado en cirugía, para lograr un mejor acceso en áreas difíciles de alcanzar, de la columna o cerebro, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema

Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas. - Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene_un.valor-equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia No. PGIVACATET del 25 de junio de 2021, de Bancolombia al banco de Bogotá, aportado para -el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil m/cte. ($ 455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte. ($1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un instrumento de uso médico, empleado en cirugía, en.aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. Ñ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por la solicitante, a la señora Yenny Magnolia Carranza Acosta, identificada con cédula de ciudadanía

52.209.016, representante legal de la empresa MEDIREX S.A.S., en la Calle 85A No. 2426, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 o 319 de la resolución 048 de 2019 modificado por el artículo 111 o 114 de la resolución 39 de 2021 respectivamente, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 011932 de 28 DIC 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

  • ARTÍCULO QUINTO. Remitiurna vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. 28 DIC 2021

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FABIÁN ALBERTO GARbCÍAo 1 - Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria... Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Marcela Martinez Fajardo

| DIAN Esinaessozos! mr Nivel entral Bogotá, D.C. 15 FEB 2072

Se certifica que es anterio: acto aaministrativo fue publicado en DIALIO orita, ¡uo po, 34: 149, Lac. 410,

TE

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