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DIAN - Resolución 11936 de 28-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11936 de 28-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 011936 (28 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A)DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1, del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100426 del 27 de agosto de 2021, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, mandataria de Jessica Alejandra Zuleta Tabares identificada con cédula de ciudadanía 1.020.476.829 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SCEPTER C OCCLUSION BALLON CATHETER/CATETER CON BALÓN DE OCLUSIÓN” La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato FT-OA2354 en seis (6) folios, información técnica en cinco (5) folios, concepto catéter en cinco (5) folios, mandato en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mcte. ($ 455, 000), según comprobante No. 101 1 16928-3 del 20 de agosto de 2021 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional, No. 100165398-265 del 01 de octubre de 2021 - radicado 000S2021912052 del 04 de octubre de 2021, este Despacho solicitó a la usuaria: ampliar la descripción de las' características del producto, detallando medidas, los componentes que lo conforman, la función de cada uno, materiales de fabricación, si estos se encuentran unidos entre si formando un solo sistema; hacer una explicación del paso a paso de cómo opera el dispositivo, si requiere estar conectado a otros aparatos o elementos para su funcionamiento; indicar especificamente en qué procedimientos se utiliza y si tiene aplicación en la exploración de diferentes órganos; a qué se refiere la denominada “tarjeta de cumplimiento”, cómo se utiliza; informar si alguno de los componentes se queda en el cuerpo, en caso afirmativo, por cuánto tiempo; en qué tipo de empaque se presenta, enviar fotografía. Con escrito radicado No. 000E2021914654 del 02 de diciembre de 2021, la solicitante atiende el requerimiento sin renunciar al términorestante otorgado para responder. | Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Jessica Alejandra Zuleta Tabares, en la Carrera 52 No. 67 — 27, en Bello - Antioquia

RESOLUCIÓN NÚMERO 011936 de 28 DIC 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973." - Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adoptae l Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de .medicina, cirugía, odontología O veterinaria, incluidos los de. centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.” rn . Po 1 Regla General Interpretativa 6: E “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100426 del 27 de agosto de 2021 y 000E2021914654 del 02 de diciembre de 2021, la mercancía objetdeo .: “solicitud de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo utilizado para liberar: “agentes embólicos en casos de malformaciones arteriovenosas, e igualmente para la liberación de “Stent” y de “Coils” para el tratamiento de aneurismas.

El producto está integrado por: un catéter que en la punta presenta un balón inflable e incorpora unos marcadores para facilitar la visualización radioscópica, en el otro extremo presenta dos puertos, uno por el cual se introduce los componentes de liberación o líquidos,

RESOLUCIÓN NÚMERO 011936 de 28 DIC 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .- Arancelaria a Petición de Cualquier Iin nteresado y el otro para infusión del medio de contraste con solución salina para inflado del balón; todos los elementos se encuentran unidos formando un solo sistema. El catéter con balón de oclusión Scepter C es introducido a través de la arteria femoral ubicada en la ingle, posteriormente, el médico va introduciendo con sus manos y sin

equipos adicionales si resto del catéter el cual va navegando por la vasculatura del paciente hasta llegar al punto que requiere intervención, por medio de un angiógrafose puede observar cómo va avanzando el dispositivo. Al llegar al lugar requerido, el médico tratante podrá inflar el balón inyectando contraste más solución salina, para pararel flujo sanguíneo - de manera que pueda introducir los elementos a insertar o inyectar liquidos para realizar el tratamiento respectivo, El dispositivo es de un solo uso; se presenta en un empaque estéril, acompañado de: una vaina introductora que sirve para protegerlo, un mandril curvador que ayuda a dar ángulo para la introducción del catéter por la arteria femoral y una tarjeta de cumplimiento, que por un lado presenta el mandril curvador y por el otro, información sobre el contraste y solución . salina que se deba utilizar para inflar el balón. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un dispositivo de uso médico, cuya función es administrar líquidos o introducir elementos médicos, constituyendo un catéter; que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.39. 00. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario minimo legal mensual! vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, el cual corresponde a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante No. 101116928-3 del 20 de

  • agosto de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos m/cte. ($ 1 .000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un instrumento de uso médico denominado catéter, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - sitio web de la DIAN, a la señora Jessica Alejandra Zuleta Tabares identificada con cédula

  • “de ciudadanía 1.020.476.829, en la Carrera 52 No. 67 — 27, en Bello - Antioquia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. - ARTÍCULO TERCERO. Informara la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

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Continuacdeil óanct o administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artícuió 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección ' Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 28 DIC 2021 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FABIÁN NALBEReTO dGARCÍaA Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

  • Proyectó: Myriam Iriés Consuegra Cérpa

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata : | yoD

' A No Coordinación

de Noifcaciones. rar rr mn er Nivel fantral Bogotá, DC. 15 FEB 2022

Se certihc: que e antenol acto agministrativo fue L publicado en DIAPIO pEICIAL ADIOS

No. 54.343, PAS. 410 A

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