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DIAN - Resolución 11945 de 29-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 11945 de 29-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

“DIAN POR UÑA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO | 01 1945 o (29DIC 2021) Por la cuals e expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (ay DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | Lo DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo «e n cuenta los siguientes, HECHOS - - Mediante radicado No. ESGTA20212 100479 del 25 de octubre de 2021, el Señor Eduardo o Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1 con NIT 860.028.026- ' 3, mandatario de la sociedad de PVC Gerfor S:A. con NIT No. 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, - para la mercancía denominada técnica y comercialmente como ¿GEOTEXTIL NO TEJIDO

700N2500 NEGRO RDNW1 GOPET”..

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud « en dos (2) folios, declaración de importación en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, merceología técnica en dos (02) folios, mandato en seis (06) folios y soporte de pago en un (1) folio. E

El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. ($ 455 000), según transferencia bancaria No. 201605N del 29 de septiembre de 2021 de Bancolombia al y Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, el interesado indico que se notifque a Eduardo Osorio o o Zárate en la Avenida El Dorado 85D — 55 Local 215 en Bogotá D. C. : Lbautieros De DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancias y su anexo, aprobado.pp er Colombia mediante Ley 648 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley aa, de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó o el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de E Cartagena. | Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por €e l cual se adopta el Arancel de Aduanaso E y otras disposiciones. Para el caso en estudio se > considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: - Regla General Interpretativa too o RESOLUCIÓN NÚMERO 011945 de 29DIC2021 HojaNo.2' Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas

y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 del Capítulo 56 “El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante Cc ostura por cadeneta con; las fibras de la propia capa.” Partida 56.02: “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, “mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones s de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a Zo petición de cualquier interesado. E ainia o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con el radicado No. ESGTA202100479 del 25 de octubre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se trata de un producto textil no tejido, empleado en infraestructura e ingeniería como red de drenaje y aplicación en

suelos, con las siguientes características: - Composición: 100% filamentos de poliéster - Acabo por color: teñido - Masa por unidad de área: 160 g/m? - Propiedades mecánicas: resistencia a la tensión 10,5 KN/m, elongación 60 %, desgarre trapezoidal 290 N, resistencia UV (a las 500 horas) 80 % - Presentación: rollos 3,8 m x 120 m. El producto es fabricado mediante fundido de granos de poliéster, extrusión, hilado de filamentos continuos empleando hilera de tracción, producción de red, agujeteado, . termoseyl elnraoldlaodo . En virtud de lo expuesto, arancelariamente el producto corresponde a un fieltro punzonado, que de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 56 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 56.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifi ica en la subpartida 5602.10.00.00 del Araíicel de Aduanas. . RESOLUCIÓN NÚMERO 011945 . de 29 DIC 2021 Hoja No, 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier interesado Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario minimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de - cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000) de acuerdo con la transferencia

del 29 de septiembre de 2021, aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos mí/cte. ($1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. . RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un fieltro punzonado, acorde con la Nota 2 del Capítulo 56 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en ei Decreto 2153 de 2016 y sus. modificaciones. ' ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula deciudadanía 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera - Grancolombiana S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 85D-55 Local 215 en Bogotá -D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la - : Resolución 0039 de 2021. : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá -

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con | lo establecido er el articulo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar |u na vez en , firme. la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, - por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección -. - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para. lo de su Sompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. Da | A Nh Cordinas J0n de Notificaciones “anteal Rogota. DO Ñ ? e | OT ÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 DIC > 2021. 06 ENE a A Le e o DIAN Coordinaciódne Not SSI ue LA Bz5ol eb No OMmaaAS, Pron unn coso nds omsra Nivel Central Bogotá Ei) ones Se certifica que 3824 -D1AC> 2 ZA se miespuso ¡2crso OSA el

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Proyectó: Giancarlo Marin Sinisterra .

-Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.

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