DIAN - Resolución 11978 de 29-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11978 de 29-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011978. (29 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria . a Petición de Cualquier InteresadoEL JEFE - (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DEL LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA SS En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniéndo en cuenta los siguientes. HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100525 de 25 de octubre del 2021. el Sr. Wilman p Augusto López Ramirez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, Agente de Aduanas de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A. Nivel 1 con NIT 800.254.610-5 mandatario de la sociedad Golosinas Trululu S.A. con NIT 900.079.775-4 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para e la mercancía denominada técnica y comercialmente cc omo “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEAA - , DE MASMELOS TANIS”. : El interesado. adjuntó a la solicitud: fotocopia de orden de compra en seis (6) folios: Zo descripción de los equipos en cinco (5) folios; fotocopia del mandato específico para solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios; fotocopia de cotización No. 21 0222, 5 en quince (15) folio y copia del recibo. de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mícte. ($ 909.000), con transferencia No. : 121706856 del 22 de octubre de 2021 del Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - No. 100227342940 radicado. No.00082021914597 del 30 de noviembre de 2021, este Despacho solicitó al usuario: Realizar descripción detallada del proceso donde se involucren las máquinas asociadas al. mismo; revisar la lista de equipos versus la información detallada para cada sistema ya que - el número de unidades no coincide, remitir nueva lista; entre otros. El usuario responde - mediante escrito radicado No. 000E2021915732 del 13 de diciembre de 2021. en trece a 3) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. EN o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifi ique al Sr1.. Wiman Augusto López Ramírez en la Avenida Calle 24 No. 95 A - 80 Oficina 503, en Bogotá D.C.,- no obstante, mediante el escrito con radicado No, 000E2021915732 del 13 de diciembre de 2021 se precisó que el presente acto administrativo se notifique en las direcciones electrónicas wiopezMHagecoldex. com y clasificacion(Magecoldex. com. E: o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convento del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o RESOLUCIÓN NÚMERO 011978 de 29DIC2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobadpoor Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: | | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ; y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Nota 4 de la Sección XV] “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente - definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se. . clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38 “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, parala preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animaleso vegetales fijos.”
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículo 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes | - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 y sus “modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada en el radicado No. ESGTA202100525 de2l5 de octubrede | 2021 y 000E2021915732 del 13 de diciembre de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan juntos en la elaboración de masmelos, mediante el siguiente proceso: : - RESOLNUÚMECRO I0Ó11N97 8 de 29 DIC 202: feudo .. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución d« e> Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La materia prima (agua, azúcar y glucosa) se mezcla en el dosificador y se direcciona hacia :
el cocinador donde se regula la humedad, el caramelo cocido se descarga en un. tanque | buffer para su almacenamiento, al mismo tiempo, se hace la preparación y disolución de la : gelatina en un tanque mezclador y se transfiere a un tanque de almacenamiento. Luego, el - caramelo cocido y la solución de gelatina son bombeadas hacia el sistema de enfriamiento 5 y mezcla, obteniendo un jarabe en condiciones de temperatura óptima para que pase a un aireador continúo que le permite alcanzar la viscosidad final del producto, para estabilizar las condiciones de la! masa se realiza un post enmanmento: Seguidamente, los colorantes, sabor y relleno se envían desde un tanque bufferal extrusor, donde se mezclan con el jarabe y se realiza la formación de los masmelos; paso seguido, : se transportan sobre bandas transportadoras sobre las cuales se depositan almidón y seforman canales a los que llega el producto a fin de ser recubiertos, después se cortan y se - desalmidonan e mi un tambor, el almidón que se retira es retornado al proceso para su. - reutilización. :i El sistema cuenta con control de iy caida de cc y potencia. La línea está compuesta de los siguientes equipos:
1. Un (1) dd osificador con estructura en acero inoxidable, con capacidad de. 250 litros, : Ñ dotado de agitador de 750 RPM.
2. Un (1) cocinador con cuerpo en acero inoxidable, dispuesto con control de nivel y o temperatura, bomba de vacío con intercambiador, trampa de condensados y drenaje e. |
intercambiador de calor de 5 mt?
3. Un (1) reservorio buffer con capacidad de 350 litros, incluye sensor de temperatura yo control de nivel mediante sensor de presión. . 4 Un (1) buffer de gelatina enchaquetado de 100 litros, con contro! de nivel y control o - automático para recibir del predisolvedor, mantiene temperatura de 50 eE... - | 5. Un (0. enfriador. -pre aireación de 3,0 kW de potencia, motor IP56, velocidad 16 rpm, con 16 agujas, sensor de presión y temperatura, conexión de líquido refrigerante. | 0
6. Un (1) aiteador continuo de 11 kW de potencia, rotor enchaquetado, ce abezal con 11. 170 pines cónicos y 6 litros de volumen. e
7. Un (1) enfriador post aireación, de 16 rpm de velocidad, 16 agujas, potencia 3, o ku y - presión máxima 8 bares, sensores de temperatura y presión. : 8: Un (1) sistema de calentamiento, incluye Suministro disolvedor de gelatina, suministro o - buffer. antes de cocinador, suministro enfriador, aireador y enfriador, con tubería para el E : proceso. 2%
9. Un (a) inyector de colorantes y sabores de 15 litros de volumen, con bomba de pistones, , l potencia de 0,25 kW y buffer con botón de drenado y malla fina. o 10: Un (1) buffer de relleno con mezclador de baja rotación, contro! de nivel 1 por presostato, | presión máxima de 2, 5 bar y volumen de 250 litros. o nd :
11. Un (1) inyector de relleno de potencia de 0, 25 Kw, acondicionado. con tanque con y volumen. de 15 litros. y control de variación. : RESOLUNÚMCERIO Ó01N197 8 de 29 DIC 2021 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 42, Una (1) banda transportadora de 1.300 mm de ancho X 22 m de longitud, rango develocidad de 1 — 4 m/min y estructura con refuerzos para sujeción de equipos.
13. Una (1) formadora de canales con unidad de buffer para almidón, regulador de espesor de canales, control de nivel y juego de rodillos de formación.
14. Una (1) estación colectora con unidad de buffer para almidón, reguladorde espesor de . canales, control de nivel, acumulación, y soportes de fijación.
15. Un (1) extrusor de cable rotativo y no rotativo dispuesto con tubería. : 16. Una (1) guillotina con estructura de seguridad sobre partes móviles, velocidad de corte ajustable hasta 250 gpm.
17. Una (1) unidad de limpieza para el almidón, incorpora transportador de tornillo, sistema | de limpieza, receptor de almidón, tolva para conexión a colector de polvo y conexiones flexibles para retorno.
18. Un (1) transportador limpiador de 300 mm, dotado de tambor de destardo de 4 m delargo, con campana en la entrada y salida conectada al sistema de extracción de polvo.
19. Un (0) sistema de retorno para almidón con alimentador de tornillo de retornohorizontal de una pieza de 1.500 mm de longitud, un alimentador de tolva de 100 litros, conalimentadores de tornillo de retorno de elevación, unidad de filtro para polvos y magnético.
20. Cuatro (4) gabinetes de potencia denominados A 1 tannis, H 2 tanils, sabor y color y e 4 taniis.
En virtud de lo señalado, la mercancía descrita en los numerales 1 al 20 arancelariamente corresponden a un conjunto de máquinas, equipos y dispositivos que trabajan juntos en la elaboración de masmelos (confites), que en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 se encuentran comprendidas en la partida arancelaria 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria --8438.20.10.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en lasubpartida 8438.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a la elaboración de productos de confitería, de acuerdo con la Nota 4 ' de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas - 1y6 del: mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 2016 y sus
modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, mandatario de Golosinas Trululu S.A., en la direcciones electrónicas manifestadas por el interesado wiopez(Magecoldex.com y clasificacionMdagecoldex.com de '
RESOLUCIÓN NÚMERO 011978 de 29 DIC 2021 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; Artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por corstsa doir-eccaió n procesal informada por el usuario en la Avenida Calle 24 No. 95 A — 80 Oficina 503, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
- lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi irme, la publicación de la presente resolución - - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29 DIC 2021 - FABIÁN A(LBErRTeO nGAtRCÍeA s: - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduaneradrovecto: ano Bernal. | Y > Coordinación de Nofificaciones
Proyecto: Sandra Huérfano Bernal . | pOR UNA COLOMBIMAÁS HOMÉSTA Nivel Central Bogotá D.C A 15 ña,