DIAN - Resolución 11990 de 29-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 11990 de 29-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
“DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 011990 (2DI9C 20 21) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria .. a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELLA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2dela Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS.
Mediante radicado No. ESGTA202100504 del 25 de octubre de 2021, el Señor Eduardo > - Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.170.840, representante lega! : - de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1 con NIT 860.028.026- -3, mandatario de la sociedad de PVC Gerfor S.A. con NIT No. 860.502.509-1, presentó -una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Ñ para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GEOTEXTIL TEJIDO
S15W24007 220 GRAMOS”.
E interesado adjuntó los siguientes dd ocumentos: formato de solicitud en tres (3) folios, o ficha técnica en dos (2) folios, proceso de producción en un (1) folio, merceología técnica na en dos (02) folios, mandato en seis (06) folios y soporte. de pago en un (1) folio. . o
E solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. (8 455 ,000), según transferencia bancaria No. 200048 item 1 del 14 de octubre de 2021 de Bancolombia al UN Banco de Bogotá, i Ea - Por medio del formato de solicitud. el interesado indico que < see notifique a Eduardo Osorio _ Zárate en la Avenida ErDorado 85D — 95 Local 215 en Bogotá D. Cc. o ronoanenros DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. Decisión 81 2 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura: Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. e Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas o y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: RESOLUCIÓN NÚMERO 011990. de 29DIC2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General! Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 54.07: “Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas dé subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidadse l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 2 Ñ o “Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de: Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria'a o e petición de cualquier interesado. - - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con el radicado No. ESGTA202100504 del 25 de octubre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se trata de un tejido plano, . “elaborado con tiras de polipropileno de anchura 2 milímetros aproximadamente, presenta las siguientes características: - Composición: 100% tiras de polipropileno - Acabo por color: teñido A
- Masa por unidad de área: 240 g/m - Propiedades mecánicas: resistencia a la tracciónde 1500 N, elongación 15 %, desgarre trapezoidal 370 N, resistencia UV (a tas 500 horas) 70 % - Presentación: rollos 3,8 mx 110 m. % : - Ligamento: tafetán Debido a su resistencia a la tracción, perforación y desgarre, entre otras características físico-mecánicas, el producto se usa como tela permeable para contacto con el suelo.
Acorde con la información aportada por el interesado, se concluye que arancelariamente - - la mercancía corresponde a un tejido plano, 100% tiras de polipropileno de anchura inferior a 5 mm, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 54.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 5407.20.00.00 del Arancel de Aduanas. o o o
RESOLUCIÓN NÚMERO 011990 . de -29 DIC 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario minimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de - cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000) de acuerdo con la transferencia - del 14 de octubre. de-2021 aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante
“por valor de mil pesos m/cte. ($1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5407.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido fabricado con tiras 100% de polipropileno, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o , de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula de “ciudadanía 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 85D-55 Local 215 en Bogotá D.C., de conformidadc on los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 -de' la. Resolución Reglamentaria 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo E procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
- lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes o de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de - 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección. Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica - . Aduanera para lo de su compelenc y publiques en la página web de lak DIAN.
Í POR UNA COLOMBIA Ds HONESTA : Coo Nr ivd ei ln a Cc ei ntó rn a ld e BN oo gt oi tf ái cac ri á ao ine e ys FÍQiUEaSE , PnUBLÍaA a Y CÚMPLASE 29 DIC 2021 15 FEB 2022. etafne GARCAÍA AN a eatA me A STA TES PER: HO. be 5 -febl 2022,
- Proyectó: Giancarlo Marin Sinisterra
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata