DIAN - Resolución 12 de 26-01-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 12 de 26-01-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 000012 ( 2 6 E N E 2 0 2 2 ) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No.CD-00-066-2022 para “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca Sigma y Goldstar de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que están ubicados en las sedes de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y Dirección Seccional de Impuestos de Cali.”
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de
las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No. 000089 de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos. Que la Constitución Política en su artículo 2019 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca Sigma y Goldstar de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que están ubicados en las sedes de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y Dirección Seccional de Impuestos de Cali”. Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 1 2 d e 2 6 E N E 2 0 2 2 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0662022”. _______________________________________________________________________________ establecida en el literal G) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado
por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: la firma OTIS ELAVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S., es la única firma que tiene la exclusividad en el territorio colombiano para prestar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo. Lo anterior se fundamenta en la certificación expedida el 16 de diciembre de 2020 por OTIS ELEVATOR COMPANY, con certificación de Apostille del 4 de enero de 2021, en la cual se indica que OTIS ELAVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Colombia, identificada con NIT 830.005.448-1, tiene la exclusividad de OTIS en Colombia “para vender ascensores y escaleras mecánicas de la marca Sigma, incluidas las unidades de Gold Star y GL, así como para proporcionar servicios de mantenimiento, reparación y modernización de dichos equipos en Colombia. Este certificado tiene validez desde la fecha arriba indicada y permanecerá en pleno vigor y efecto por un periodo de 5 (cinco) años a partir de la fecha del presente…” La sociedad OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S. con NIT 830.005.448-1, presentó oferta de mantenimiento de asesores, mediante comunicación de fechas 9 de diciembre 2021 el mantenimiento de los asesores ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, y para los ascensores ubicados en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes oferta de fecha 21 de enero de 2022.
El Jefe de la coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa, informa que revisadas las ofertas de OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S. con NIT 830.005.448-1, cumplen con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto del contrato, de acuerdo con la causal de contratación directa citada y con la documentación presentada por el proveedor OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S. De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015 concordante con lo dispuesto en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad aplicable es la de contratación directa dado que no existe pluralidad de oferentes pues solo existe una empresa/persona que puede proveer el bien o servicio teniendo en cuenta que la sociedad OTIS ELEVATOR COMPANY COLOMBIA S.A.S., con NIT 830.005.448-1, es la única que puede prestar los servicios de mantenimiento integral preventivo y correctivo que requiere la Entidad, para los ascensores marca SIGMA (incluidas las unidades GoldStar LG)., en el territorio colombiano para el presente proceso de prestación de servicios. Que el presupuesto para la contratación, será hasta por la suma CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000),M/CTE incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7122 de fecha 4 de enero de 2022, expedido por la Subdirección
Financiera. Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 12º, Edificio Sendas de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 1 2 d e 2 6 E N E 2 0 2 2 Hoja No.
Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-0662022”. _______________________________________________________________________________ Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la Contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-066-2022 para “Mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos, accesorios e insumos para los ascensores marca Sigma y Goldstar de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que están ubicados en las sedes de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y la Dirección Seccional de Impuestos de Cali”., atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto. ARTICULO SEGUNDO. Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite. ARTÍCULO CUARTO. La presente rige a partir de su publicación. Para constancia se firma en Bogotá, D.C., 26 ENE 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO
Subdirector de Compras y Contratos
Elaboró: María Eugenia vitoviz ChavarroSubdirección de Compras y Contratos
Revisó: Ana Sofía Martinez CastroSubdirección de Compras y Contratos