DIAN - Resolución 120 de 03-04-2008
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 120 de 03-04-2008
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2008
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC – RESOLUCIÓN NÚMERO 120 (3 de abril de 2008) "Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer el cargo de Analista de Sistemas de Información Senior del Sistema Específico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - , dentro de la Convocatoria No. 003 de 2006”. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, En ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo11 de la Ley 909 de 2004 y el decreto 760 de 2005, y con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES.
En virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1230 de 2005, además de la vigilancia de las carreras específicas que ostenta la Comisión Nacional del Servicio Civil, también le corresponde su administración. De conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones de administración, es responsabilidad de la Comisión elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. El artículo 30 de la Ley 909 de 2004 prevé que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la Comisión para este fin. La Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió contrato con la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP para adelantar el proceso de selección de la Convocatoria No. 003 de 2006, con el fin de proveer cargos de carrera del Sistema Específico de Carrera de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -. Cumplidas todas las etapas del proceso de selección, con base en los resultados totales del concurso entregados por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, en sesión del 11 de marzo de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó la conformación de la lista de elegibles con los aspirantes que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo aprobatorio en cada una de las pruebas de carácter eliminatorio y presentado las pruebas clasificatorias, sin que su número exceda al de los aspirantes con los seis (6) mejores puntajes por cada vacante a proveer, según lo dispuesto en la Resolución No. 1882 de 2007. Previa a la suscripción del acto administrativo de conformación de lista de elegibles por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la ESAP informó de un cambio en el resultado de la prueba de análisis de antecedentes del señor CASTELLANOS SOTELO WILSON LEONEL que conlleva a la modificación del listado de consolidado de resultados y de la lista de elegibles del cargo de Analista de Sistemas de información Senior. En Comunicación del 14 de marzo de 2008 la ESAP remitió el listado consolidado de resultados con la modificación informada. Mediante oficio del 26 de marzo de 2008, el Gerente del Proyecto del concurso de la DIAN informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil las razones por las cuales se modificó el consolidado de resultados del empleo de Analista de Sistemas de Información Senior. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1º. Conformar en estricto orden de méritos la lista de elegibles para proveer el cargo
de denominación Analista de Sistemas de Información Senior, Código 41, Grado 31 con las siguientes personas: Posición Puntaje Tipo Doc. Doc. Nombre
Identidad 1 77,43 C 19493485 REYES RONCANCIO FREDY
2 70,17 C 79254810 PARRADO CLAVIJO DAVID HELI
3 69,22 C 84033094 PIMIENTA MENGUAL DANILO ANTONIO
4 68,13 C 79268813 OSSA ZAMORA DANIEL FERNANDO 5 68,10 C 79292064 SANTACRUZ GARZON RICARDO JAIME 6 67,84 C 19411300 FERRO GARCIA MARIO
7 67,51 C 51922946 GARZON MORENO NIDIA ELIZABETH
8 67,50 C 19354583 CASTILLO RODRIGUEZ REINALDO ALFONSO 9 67,39 C 51749112 PADILLA GIL LUZ MYRIAM 10 66,08 C 4935455 LOZANO RODRIGUEZ RAFAEL 11 65,66 C 65746724 SARMIENTO GUTIERREZ ALBA TRINIDAD 12 65,40 C 91065148 NUÑEZ MARTINEZ CARLOS 13 64,68 C 91177987 HERNANDEZ SILVA LEONARDO 14 64,32 C 51711459 NIETO MENDOZA NOHORA JAZMIN 15 63,59 C 91235638 AMAYA AMAYA JAIRO
16 63,22 C 80372159 SABOGAL CELY JORGE LUIS
17 63,17 C 79495482 CASTELLANOS SOTELO WILSON LEONEL
18 62,90 C 79352408 VARGAS RIOS CARLOS ARTURO
ARTICULO 2º. Los servidores que sean nombrados con base en la presente lista de elegibles deberán cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de conformidad con lo establecido en la convocatoria No. 003 de 2006, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. ARTICULO 3º. La presente lista de elegibles deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Escuela Superior de Administración Pública y de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – ARTÍCULO 4º. De conformidad con el artículo 14 del Decreto ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la comisión de personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción. No superó las pruebas del concurso. Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso. ARTÍCULO 5º. En virtud del artículo 15 del Decreto ley 760 de 2005, La Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de parte, excluirá de la lista de elegibles al participante en un
concurso o proceso de selección cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas; también podrá ser modificada por la misma autoridad, adicionándola con una o más personas, o reubicándola cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda. ARTICULO 6º. Según el artículo 34, numeral 5º, del Decreto ley 765 de 2005, la presente lista de elegibles tendrá vigencia de un (1) año. ARTICULO 7º. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, las listas de elegibles vigentes se utilizarán de acuerdo al procedimiento señalado en la resolución No. 1882 de 2007. ARTICULO 8º. El texto de la presente resolución fue aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 2de abril de 2008 y rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en de Bogotá, a los