🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 12016 de 30-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 12016 de 30-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN ¿ste POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA coc NÚMERO 012016 (30 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a a Petición de Cualquier Interesado : EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA o | l SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA CS En ejercicio de las facultades conferidas mediante numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución . a .DO0070 del 9 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS.

Mediante radicado No. ESGTA202100505 del 19 de octubre de 2021, el Sr Eduardo Osorio Zárate, 0% identificado con cédula de ciudadanía No.17.170.840, representante legal de la Agencia de AduanasAduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, con NIT 860.028.026-3, mandatario de la sociedad PVC _Gerfor S.A con NIT No. 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución: de clasificación- - arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y: comercialmente como “GEOTEXTIL TEJIDO 250W-2100T-200 GRAMOS. Ñ ' El interesado adjuntó los siguientes documentos: el formato de solicitud en tres (3) folios. soporte ded o i pago en un (1) folio,o, descripción técnica en cinco (5) folios y mandato aduanero en cuatro (4) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta” y “cinco ml: un peso m/cte. ($ 455, 001) mediante 2

transferencia electrónica No. 200047 del 14 de octubre de 2021, de Bancolombia al Banco de ' Bogotá. . Por medio del formato de solicitud, el interesado! indicó q€ ue se notifi¡ que el Sr. Eduardo Osorio Zárate, o : en la Avenida El Dorado N 85 D-55 local 215, en Bogotá D.C. : | FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codi icación de > Mercancías y su anexo, E - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : : Acuerdo: de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 88 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, medianté el cual seS aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Palsés. Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta al Arancel de Aduanas y otras : ' disposiciones. DES AS Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Yy Téxtos deo parida:

RESOLUCIÓN NÚMERO 012016 E de -30 DIC2021 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con

las Reglas siguientes:” o Partida 54,07: “Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados « con los productos de la partida 54.04.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan - las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y su modificación, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. -- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100505 del 19 de octubrede 2021, | la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano, elaborado con tiras de polipropileno de anchura 2 milímetros aproximadamente, presenta las siguientes características: - Composición: 100% tiras de polipropileno - — Acabado por color: teñido - Masa por unidad de área: 220 g/m? - Ligamento: tafetán De acuerdo con lo anterior, see concluye que arancelariamente la mercancía corresponde, ¿ a un tejido

plano, fabricado con tiras de polipropileno de anchura inferior de 5 mm, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 54.07 de la Nomenclatura del. Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 5407.20. 00, 00 del Arancel de Aduanas. l Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, a servicio de clasificación - arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual lega! vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000) de acuerdo con la transferencia del 14 de octubre de 2021, aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mit un pesos m/cte. ($1.001); el cual podrá - utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO - 0120186 de 30DIC2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida -5407.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido fabricado con tiras de polipropileno, y en

aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, en la Avenida El Dorado N 85 D-55 Local 215, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente : - resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | | 30 DIC 2021

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIÁN eALmBEeRTlO sGAtRCrÍAe n: Jefe (a) Coordinación de Clasificación Arancelaria "Subdirección Técnica Aduanera o tn) LAI coorcinación de Nofifcaciones.

Proyectó: Roger Darío Suarez Botet : ¡ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D. c._

Revisó: Claudia Jurado Zapata". ' : :

TAZA E

Consultar sobre este documento ...