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DIAN - Resolución 12061 de 30-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 12061 de 30-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 012061 (30 DIC 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 del 9 de agosto €d e 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100506 del 19 de octubre de 2021, el Sr. Eduardo CO sorio Zárate, o identificado con cédula de ciudadanía No.17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel 1, con NIT 860.028.026-3, mandatario de la sociedad.PVC Gerfor S.A con NIT No. -860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GEOTEXTIL TEJIDO 200W-1700T-160 GRAMOS.” : El interesado adjuntó los siguientes documentos: el formato de solicitud en tres (3) folios, soporte de . pago en un (1) folio, descripción técnica en cinco (5) folios y mandato aduanero en cuatro (4) folios. - El solicitante pagó: cuatrocientos cincuenta y cinco mil dos pesos m/cte. ($- 455,002) “mediante .

transferencia electrónica No. 200049 del 14 de octubre de 2021, de Bancolombia al Banco de | Bogotá. : : o o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifi ique el Sr. Eduardo Osorio Zárate, . : en la Avenida El Dorado N 85 D - 55 local 215, en Bogotá D. e. E FUNDAMENTOS S DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y: su: anexo, . aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó « el Textol o Único de la Noménciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual: se adopte el Arancel de Aduanas yy o otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de partida: - o RESOLUCIÓN NÚMERO — 012061 de 30DIC2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo Y sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con : las Reglas siguientes:”

Partida 54.07: “Tejidos de hilados de fi lamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente -. por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y su modificación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. l - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100506 del 19 de octubre de 2021, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un tejido plano, elaborado con tiras de polipropileno de anchura 3 milímetros aproximadamente, presenta las siguientes características: - Composición: 100% tiras de polipropileno - Acabo por color: teñido - Masa por unidad de área: 184 g/m? - — Ligamento: tafetán De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde, a un tejido plano, fabricado

con tiras de polipropileno de anchura inferior de 5mm, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 54.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 5407.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000) de acuerdo con la transferencia del 14 de octubre de 2021, aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil dos pesos mí/cte. ($1.002); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 012061 de 30DIC 2021. HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5407,20.00,00 del Arancel de Aduanas, como un tejido fabricado con tiras de polipropileno, y en . aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido

en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía No. 17,170,840, - representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A. Nivel1 , en la. Avenida El Dorado N 85 D-55 Local 215, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el - artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley - 489 de 1998. NN ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la:

Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para to de su ' competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | 30 DIC 2021

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Seas

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FABIÁN AtLBERiTO GeARCÍnA :

Jefe (a) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera y O) ¡ANP Coordinación de ola DC e - Proyectó: Roger Darío Suarez Botet — A PORUMACOLOMMA MÁS HONESTA. Miel Central Bogotá D. e.

Revisó: Claudia Jurado Zapata :

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