DIAN - Resolución 121 de 06-01-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 121 de 06-01-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
- RESOLUCIÓN No 00121 0(6 ENE 2023 - Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual se expide una Resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. EL JEFE (A) DELAn ep DE CLASIFICACION ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En ejercicio > de las facultades conferidas mediante el numeral 3.3.1. del artículo 2 de - la Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de - Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS Que mediante el radicado 235410000000483 del 01 de septiembre de 2022, presentado a | través del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación arancelaria - SARP, el: - Sr. Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía No. - 70.062.603, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición - de Cualquier Interesado. - Mediante la Resolución No. 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022, . Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó clasificar la mercancia denominada. técnicamente ”TEJIDO PLANO CON BLUCLES (REVES)” y comercialmente como “TEJIDO PLANO CON BLUCLES (REVES), en la subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como un . tejido plano de felpa por trama con bucles sin cortar de fibras.
sintéticas, en aplicación de la Nota de subpartida 2 A) B) b) de la Sección XI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado basada arancelario, contenidas en el: : Decreto 1881 de 2021 y sus modifi caciones. Mediante Resolución 011892 del 19 de diciembre de 2022, la anión de Clasificación Arancelaria emitió resolución corrigiendo el NIT de la sociedad PRIORATTO: ¿ SAS. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que, mediante procedimientode autocontrol, este Despacho realizó la revisión de la E - Resolución 011892 del-19 de diciembre de 2022, observando que el nombre técnico y ¡| : comercial de la mercancía está descrito como TEJIDO PLANO .CON BLUCLES: (REVES). D. : En virtud de lo anterior, se evidencia que en la Resolución No. 011892 del 19 de | - diciembre de 2022, por error involuntario fue escrito en el segundo párrafo de los hechos || del ' citado acto administrativo el nombre técnico de la. mercancia. como: || “DESBROZADORA A GASOLINA” siendo la descripción técnica correcta como > “TEJIDO.
PLANO CON BLUCLES (REVES?”.
A ResoLución Número 0 00! 2d ao 0 5 ENE 2023 Hoja No. x o Continuación de la Resolución Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 011892 del 19 de diciembre de 2022, mediante la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. Respecto al error detectado en la citada resolución, este despacho observa procedente
realizar la corrección correspondiente al error formal que se presenta en el segundo párrafo de los hechos del mencionado acto administrativo, En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo 45.-Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de - palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva O influyan en ella...” Conforme a lo expuesto en el caso que nos ocupa, se defermina que corresponde a un error de digitación involuntario, que no incide en la decisión de fondo ni en ningún otro aspecto contenido en las Resoluciones No. 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022 y 011892 del 19 de diciembre de 2022, por lo que las demás partes de la
mencionada resolución continúan vigentes. Así las cosas, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error formal de digitación relacionado con el nombre técnico de la mercancía. En mérito de lo expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el segundo párrafo de los hechos de la Resolución 011892 del 19 de diciembre de 2022, el nombre técnico de la mercancia, siendo el correcto “TEJIDO PLANO CON BLUCLES (REVES?”. El párrafo primero de los hechos, entonces, quedará así: Mediante la Resolución No. 2022003980600358 del 10 de noviembre de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó clasificar la mercancía denominada - técnicamente “TEJIDO PLANO CON BLUCLES (REVES) y comercialmente como RESOLUCIÓN NÚMERO) 00121 go 06 ENE 2023 HojaNo.x = Continuación de la Resolución Por la cualse corrige un error formal en la Resolución 011892 del 19 de diciembre de 2022, mediante la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. “TEJIDO PLANO CON BLUCLES (REVES)”, en la subpartida 5801.31.00.00 del Arancel! de Aduanas, como un tejido plano de felpa por trama con bucles sin cortar de fibras
sintéticas, en aplicación de la Nota de subpartida 2 A) B) b) de la Sección XI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de la Resolución No. 2022003980800358 del | 10 de noviembre de 2022 continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado (a) | con Cédula de Ciudadanía No. 70.062.603, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) gtoledosterf4gmail.com - de conformidad con lo establecido en e artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de Al resolución 039 de 2021. sE ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. E
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 06 ENE 2093
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelari N Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Andrés Felipe Becerra Zárrate —
Revisó: Fabián Alberto García Castañeda