DIAN - Resolución 121 de 08-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 121 de 08-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO | 000121 (0 8 ENE 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE e DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900480 de0l1 d e octubre de 2019 y 000E2019036928 del 25 de octubre de 2019, la señora Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, Representante Aduanero de Bancolombia S.A., con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como
"MÁQUINA EXTRUSORA DE PELÍCULA PLANA PET”.
La interesada adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía en cinco (05) folios, fotografías en ocho (08) folios y comprobante de consignación en un (01) folio. La solicitante pagó ochocientos veintiocho mil doscientos pesos mí/cte. ($828.200), con el comprobante No. 91492414-6 del 24 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá... Con oficio. No. 1002273421654, radicado No. 00082019028400 del 15 de noviembre de
2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada indicar el mecanismo de dosificación del material a la extrusora, establecer qué tipo de aditivos se adicionan al - material plástico y confirmar si los equipos que conforman el extrusor se presentan en un solo cuerpo, entre otros; la usuaria dio respuesta mediante escrito No. 000E2019058810 del 12 de diciembre de 2019, en tres (03) folios, especificando que renuncia al tiempo restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a Alexandra Arcila Loaiza, en la Calle16 No. 41 — 210 Of 404 en Medellin, Anti loquía. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
E o 000121 08ENE 2020
de Hoja No. 2. RESOLUCION NUMERO Ñ o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor ' indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos -o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice.” o Partida 84.77: “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección: y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos
313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado y unidades funcionales. - o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada en los radicados Nos. ESGTA201900480 del 01 de octubre de 2019, 000E2019036928 del 25 de octubre de 2019 y 000E2019058810 del 12 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se. encuentra descrita como una serie de máquinas y equipos que trabajan coordinadamente en la fabricación de lámina plana a partir de material granulado o en hojuela de politilen tereftalato (PET), mediante el siguiente proceso: El PET y los adítivos (colores, cargas) necesarios para completar la formulación se disponen mediante un sistema de succión hacia unas tolvas con tornillo sinfín, de donde se hace la dosificación hacia la extrusora: allí un motor-y una caja reductora generan el movimiento rotativo del tornillo que transportae l material granulado dentro del barril, a unas condiciones de velocidad de giro y temperatura controladas que aseguran su fundición; la
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado masa es entonces comprimida y empujada hasta un filtro de autolimpieza que separa - partículas sólidas indeseables, previa su exposición por unas cámaras de succión o venteo encargadas de extraer humedad del material. Una vez filirada, la masa fundida ingresa a una bomba de engranajes.que la mantiene a
presión y volumen constantes, suministrando de forma controlada materia al cabezal con la abertura. adecuada y. adquiriendo la forma de lámina plana, que aún en estado viscoelástico debe pasar por una operación de calandrado, en donde tres rodillos cromados completamente pulidos ejercen presión sobre la película, enfriándola y dándole un acabado final en la apariencia; un aplicador de silicona impregna por una o por las dos caras al producto y un equipo medidor de espesores realiza una inspección de la calidad - dimensional del grosor mostrando los resultados en línea en el panel de control maestro, encargado de monitorear todas las variables del proceso. _ A continuación un equipo refilador de orillos recorta una pequeña parte de los:extremos de la lámina con el fin de mejorar. el acabado; las tiras recortadas ingresan a un molino que las convierte en gránulos que se devuelven al inicio del proceso; desde el sistema de calandrado hasta el final de la operación la lámina permanece tensionada gracias a un equipo de tiro de lámina que se encarga de halar el producto formado y entregarlo al embobinador de material hasta cumplir con un peso determinado para su retiro y - acumulación de una nueva bobina. La extrusora puede prod ucir lámina coná hchos: entre 450 mm ya 850: mm y espesores entre | 200 pm y 1. 000 um, con una productividad máxima de 800 «ol. AS Los equipos listados en la solicitud son los siguientes: - 1. Cuatro (04) tolvas para material, de 100 litros de capacidad c/u. 2 Dos (02) tolvas para. aditivos, de 10 litros de capacidad c/u. |
3. Una (01) bomba den vacío para succión del material, caudal 400 eh; 41 lW, 440 Vac.
4. Una (01) extrusora, con tornillo.de 125:mm de diámetro, motor principal de 185 kW a:440
Vac, barril bimetálico con ventiladores de refrigeración, cámara de: venteo, y unidad de vacío para el venteo (retiro de la humedad).
5. Un (01) filtro de partículas con autolimpieza, con pistónde cuatro cavidades de filtración y unidad hidráulica.
6. Una (01) bomba de engranajes. -7.Un (01) cabezal, equipado con aislamiento térmico en fibra cerámicaa y cubiertas ena cero. inoxidable con resistencias eléctricas y termocuplas. -8. Un (01) gabinete eléctrico con equipamiento y controles.
9. Un (01) PLO con interfase de pantalla tactil.
40. Una (01) calandra, chasis con tres rodillos cromados, 3 variadores de velocidad y 3 bombas centrífugas de agua.
11. Un (01) medidor de espesor. de lamina en línea, ancho. 1. 600 mm, rango de medición “máximo 2.000 um. resoLución número 900124 4 DB ENEZOZO — HojaNo.4.
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12. Un (01) tiro de lámina, chasis de 1.600 mm de ancho, equipado con dosrodillos recubiertos de goma y manejados por 2 cilindros neumáticos y un servomotor.
13. Un embobinador de material, chasis de 1.500 mm de ancho con tambor encauchetado, - actuador hidráulico para control de presión en los brazos, sistema de corte, motor, unidad hidráulica, contador de metros electrónico, unidad neumática, cabina, y dos ejes embobinadores de 76 mm de diámetro. o
14. Un (1) PC grado industrial que recibe datos del sistema para lograr trazabilidades de |
operación. :
15. Repuestos y accesorios.
De las máquinas y equipos numerados anteriormente, no se incluye como parte de la unidad funcional el ítem 15, ya que se trata de repuestos y accesorios que no intervienen en el proceso descrito. : Del análisis de la información, se establece que las máquinas relacionadas 'en los numerales 1 a 14 anteriores trabajan en conjunto fundamentalmente en la extrusión por moldeo de láminas plásticas, comprendido en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y considerando que dicha labor se conforma esencialmente en la extrusora, se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.20.00.00, de conformidad con la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria de una unidad funcional tiene un valor equivalente a un salario mínimo menslegual avilgen te aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, ochocientos veintiocho mil pesos m/cte. ($ 828.000) pagados con el comprobante de pago No. 91492414-6 del 19 de septiembre de 2019, queda un saldo
a favor por valor de doscientos pesos m/cte. ($ 200), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud o solicitar su devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción citada en los considerandos, en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina extrusora para material plástico, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales. interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTICULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Alexandra Arcila Loaiza, Representante Aduanero de Bancolombia S.A., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, enla Calle 16 No. 41-210 Of 404 en Medellín, Antioquia, de conformidad con los Artículos 755,756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0048 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de 000121
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los articulos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
O 0 8 ENE 2020
| / Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Luis Alberto Camargo € |
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata app A A dd y Coordinación de Notificaciones
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