DIAN - Resolución 121 de 27-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 121 de 27-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 000121 ( 2 7 O C T 2 0 2 1 ) Por la cual se expide el acto administrativo de justificación de contratación directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad Que mediante la Resolución No. 000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad. Que la Constitución Política en su artículo 219 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Adquisición de la renovación del soporte técnico y derecho a actualizaciones del software ARANDA de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.2.1.4.8 Contratación directa “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado” del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, de acuerdo con el siguiente análisis: Que el proceso de contratación que se solicita iniciar busca desarrollar las actividades incluidas en el proyecto de inversión “IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA EN LA DIAN A NIVEL NACIONAL”, Código BPIN 2018011000258 el cual tiene dentro de sus objetivos específicos: “Ampliar los servicios de tecnología de la información”, que dentro de su cadena de valor incluye la siguiente actividad: Efectuar el mantenimiento evolutivo, gestión de cambios y corrección de fallos en los sistemas de información; con el fin de definir, diseñar, desarrollar y evaluar los principios,
políticas y directrices de la arquitectura y los componentes fundamentales de la infraestructura tecnológica en cuanto al hardware, software, integración, desarrollo, seguridad informática y comunicaciones (TIC) indispensable para la prestación de los servicios informáticos electrónicos soporte del modelo de gestión y del plan estratégico de la Entidad, buscando generar valor a la institución mediante el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica que soporta los sistemas y servicios de información de la institución. Que el proceso de contratación que se solicita iniciar busca contribuir al cumplimiento del OBJETIVO ESTRATÉGICO OE5: “Fortalecer la infraestructura tecnológica para garantizar la alta disponibilidad, escalabilidad e integración de los servicios” el cual hace parte del pilar estratégico “Transformación Tecnológica”. Lo anterior, apalancado en el plan de acción “Infraestructura Digital”, a través del cual se han venido adelantando acciones conducentes al fortalecimiento de los Sistemas de Información, la plataforma tecnológica y la seguridad informática.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 1 2 1 DE 2 7 OCT 2021 Hoja N°. 2
Hoja No. 2 de la Resolución por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-1082021 Que el proveedor ARANDA SOFTWARE ANDINA S.A.S sociedad identificada con NIT 830.099.766-1, es fabricante único y propietario en Colombia de la Suite de productos de administración de infraestructura ARANDA SOFTWARE, siendo la titular de los derechos de autor del software, conforme la certificación aportada de fecha de 21 de octubre de 2021 emitida por la Dirección Nacional de Derecho
de Autor la cual se establece que en el Libro 13, Tomo 23, Partida 481 de fecha de registro del 24 de septiembre de 2009 se encuentra registrado el soporte lógico titulado “SUITE PRODUCTOS ARANDA”, siendo a la fecha el productor y titular de los derechos patrimoniales ARANDA SOFTWARE ANDINA S.A.S. Que la Entidad el día 20 de octubre de 2021, solicitó oferta mediante comunicación de fecha 20 de octubre de 2021 a la señora Lyda Beatriz Buitrago Téllez, en calidad de Representante Legal de ARANDA SOFTWARE ANDINA SAS, adjuntando la necesidad, objeto, condiciones y especificaciones técnicas que se exigirán al contratista, relacionadas en el estudio previo. Que la firma ARANDA SOFTWARE ANDINA S.A.S presentó oferta mediante comunicación de 21 de octubre de 2021, adjuntando los documentos que justifican su contratación directa. Que revisada la oferta de ARANDA SOFTWARE ANDINA S.A.S., la Subdirección de Soluciones y Desarrollo pudo concluir que dicha empresa cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de OCHOCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($811.151.524) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos con cargo al Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 41721 de fecha 27 de septiembre de 2021,
expedido por la Coordinación de presupuesto de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros. Que, según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:
1. Cumplir la Constitución y la normatividad que rige la contratación con entidades del Estado.
2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
3. Cumplir el contrato en forma oportuna, en las condiciones consagradas en los estudios previos y en la propuesta, que forman parte integral del mismo.
4. Suscribir en conjunto con el Supervisor el acta de inicio del contrato y demás actas que se requieran durante la ejecución del contrato.
5. Colaborar con la DIAN para que el objeto contratado se cumpla con la calidad exigida.
6. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el Supervisor.
7. Cumplir sus obligaciones con el Sistema de seguridad social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales, así como aportes parafiscales, cuando haya lugar. Para el efecto debe: (i) Presentar al supervisor relación del personal con el que ejecutará el contrato, junto con la afiliación a AFP, EPS y ARL1 como requisito para la suscripción del acta de inicio; (ii) Acreditar al supervisor para la suscripción del Acta de inicio, que la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales del personal con el que ejecutará el contrato ya inició, de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.4.2.2.6 del D.1072/20152; (iii) Acreditar mensualmente el pago oportuno y completo de la seguridad social y parafiscales del personal con el que ejecuta el
contrato; (iv) El contratista debe contribuir al cumplimiento oportuno de las obligaciones que frente al Sistema de Seguridad Social Integral se deriven para la UAE-DIAN y Contratista, establecidas en las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de 2012, 1553 de 2015, Decreto 1072 de 2015, y demás que las adicionen, complementen o modifiquen.
8. Mantener fijos los precios ofertados y pactados, durante la ejecución del contrato.
9. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta.
10. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al Supervisor del contrato, según corresponda.
11. Guardar total reserva de la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, salvo requerimiento de autoridad competente. 1 De conformidad con el Art. 2.2.4.2.5.2 del D.107272015, el periodo mínimo de afiliación a la ARL debe ser de un (1) mes, y se realizará en la ARL que elija el contratista, salvo cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el Art. 2.2.4.2.2.1 del D.1072/2015. Así, de conformidad con el Art. 2.2.4.2.2.4 del D.1072/15, el trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos
Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente. 2 Artículo 2.2.4.2.2.6. Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 1 2 1 DE 2 7 OCT 2021 Hoja N°. 3
Hoja No. 3 de la Resolución por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-1082021
12. Cumplir las siguientes obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información: (i) Custodiar y cuidar la documentación e información que en cumplimiento del objeto contractual nos sea entregada por la UAE-DIAN, así como a la que tengamos acceso, y a impedir o evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida; (ii) Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que hagamos uso o tengamos conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndonos a no utilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla, publicarla, cederla, revelarla o reproducirla de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no estén autorizados por la UAE-DIAN para conocerla; (iii) No ejercer actos que comprometan o afecten a la UAE-DIAN, utilizando inclusive después de terminada la relación contractual, para su
beneficio o el de terceros: información de contribuyentes y responsables de obligaciones administradas por la UAE-DIAN, bases de datos de cualquier índole, software, procedimientos, claves secretas, métodos, estudios, estadísticas, proyectos y demás información técnica, financiera, económica, comercial o cualquier otra información utilizada o elaborada por la UAEDIAN en cumplimiento de su misión institucional; (iv) Cumplir con la legislación vigente y las medidas y protocolos de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privado o sensibles a los que tengamos acceso; (v) Adoptar todas las precauciones necesarias y adecuadas para la conservación, protección, custodia y reserva de la información que recibamos, produzcamos, procesemos o tengamos acceso, aplicando las medidas de seguridad que prevengan su fuga, perdida o difusión no autorizada; (vi) No transferir, ceder o divulgar el “usuario” y “contraseña” que nos sean asignados (si aplica), teniendo en cuenta que se encontrarían bajo nuestra responsabilidad todas las acciones o tareas que se realicen con estos; (vii) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que nos sea entregada o que hayamos obtenido de la UAE-DIAN en cumplimiento del contrato; (viii) Conocer, respetar y cumplir las políticas de buen gobierno, normas y medidas de seguridad implementadas por la UAE-DIAN y demás normatividad interna relacionada, a fin de garantizar la seguridad y protección de los activos de información de la entidad; y (ix) Para el caso del manejo de información que incluya
datos personales, nos obligamos a dar estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen;
13. Asistir a las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo a las que lo convoque la UAEDIAN y tener en cuenta las precauciones que incluyen: (i) Procurar el cuidado integral de la salud del personal con el que ejecuta el contrato, (ii) Suministrar y exigir a su personal la utilización permanente de los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo; (iii) Informar inmediatamente al supervisor la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; (iv) Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por la UAE-DIAN o ARL; (v) Cumplir las Políticas, normas, reglamentos, instrucciones y lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestos en la ley y en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de la UAE-DIAN; (vi) Informar oportunamente al supervisor toda novedad derivada del contrato.
14. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA DIAN a través del Supervisor, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren
necesarios.
15. Constituir las garantías pactadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
16. Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado, para evitar la generación de daño a servidores públicos, contratistas, visitantes y/o bienes de la entidad;
17. Responder por la conservación y uso adecuado de los bienes y documentos que le sean entregados por la UAE-DIAN en ejecución del contrato.
18. Prestar el servicio con la oportunidad y calidad pactada, asumiendo el riesgo del no pago de los servicios prestados con calidad inferior a la pactada, y certificados como no recibidos a satisfacción por el supervisor, así como el riesgo de la indemnización de perjuicios causados por incumplimiento, mora o mala calidad del servicio.
19. En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto.
RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 1 2 1 DE 2 7 OCT 2021 Hoja N°. 4
Hoja No. 4 de la Resolución por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-1082021 Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación PúblicaSECOP II www.colombiacompra.gov.co. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la Contratación Directa No. CD-00-108-2021, cuyo objeto es
“Adquisición de la renovación del soporte técnico y derecho a actualizaciones del software ARANDA de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, atendiendo lo dispuesto en la causal del establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web
www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 OCT 2021 CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO Subdirector de Compras y Contratos Reviso: José Humberto Montes Pacheco – Funcionario Subdirección Compras y Contratos Proyectó: Diana Romero CastroGestor IIFuncionaria Subdirección Compras y Contratos