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DIAN - Resolución 1216 de 09-02-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1216 de 09-02-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

RESOLUCIÓN NÚMERO 01216 DE ( 09 FEB. 2007) Por la cual se habilitan términos en el Departamento del Amazonas para presentar la información exógena cambiaria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los literales d) y e) del artículo 8 del Decreto Ley 1092 de 1996, y CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Leticia el día 7 de febrero del año en curso se presentó una tormenta eléctrica que ocasionó daños en la infraestructura tecnológica de la Administración de Aduanas Delegada de esa ciudad, imprevisto no imputable a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ni a los obligados a presentar información exógena cambiaria, lo cual impide el adecuado uso de los servicios informáticos electrónicos para el cumplimiento de la obligación de informar, mientras la DIAN restablece el servicio. Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar los plazos de presentación de la información cambiaria a los informantes cuyos plazos venzan durante los días en los cuales esté suspendido el servicio.

RESUELVE: ARTICULO 1. Ampliación de plazos para la presentación de información exógena cambiaria con vencimientos en el mes de febrero de 2007. Ampliar en el Departamento del Amazonas, los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución 15250 de 2006 a los obligados a

presentar la información cambiaria a que hacen referencia las Resoluciones 09148 y 09149 de 2006, para que la presenten dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del restablecimiento del servicio por parte de la DIAN. Lo anterior aplica también a la información a que se refiere la Resolución 09147 de 2006, que debe ser entregada en los plazos fijados en el artículo 1 de la Resolución 15250 de 2006, siempre que el servicio no esté restablecido en las fechas de vencimiento establecidas en dicha Resolución. La DIAN informará a través de su página web, www.dian.gov.co el restablecimiento el servicio. ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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