DIAN - Resolución 1217 de 19-02-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1217 de 19-02-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
3 DIAN— Desación de impuestos y Ainas Naneralr
RESOLUCION NÚMERO. 001217
Por medio de la cual se autoriza la baja de un vehículo y otros bienes muebles no requeridos y en desuso propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su disposición final
EL SUBDIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS FISICOS
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del Artículo 12” del Decreto 4048 del 22 de Octubre de 2008, el Artículo 1 de la Resolución 498 del 25 de enero de 2013 y CONSIDERANDO Que la Administración Pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes a su cargo. Que el artículo 6%d e la Ley 489 de 1998 consagra: “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.” De igual manera el artículo 108 del decreto 1510 del 2013, establece que: “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales.
Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web, La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.” Que se deben acatar las instrucciones contenidas en la Directiva Presidencial N 6 de diciembre 2 de 2014, así como las políticas de Buen Gobierno y la política del Plan de Gestión Ambiental de la Entidad, como medida de mejoramiento y racionalización del gasto público y manejo de los recursos públicos ajustados a los criterios de eficiencia, economía y eficacia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001217 de 19 FE Hoj2 ade 4
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un vehículo y otros bienes muebles no requeridos propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su
disposición final.” Que existe la necesidad de depurar los activos de la Entidad, reducir los inventarios, costos de almacenamiento, de tenencia, posesión y resguardo de los bienes no requeridos por la entidad, lo anterior con el fin contar con saldos patrimoniales actualizados, depurar el inventario para generar una disminución en los costos de las primas de las pólizas de seguros que amparan a los bienes muebles de la UAE — DIAN. Que con la enajenación de bienes muebles a título gratuito se pretende liberar espacio en las bodegas de la UAEDirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales Nivel Central. Que con fundamento en el subproceso de administración de bienes muebles, en su sección de baja de bienes que no están al servicio (PR-FL-0018), el Jefe Coordinación Inventarios y Almacén, un funcionario de la Coordinación Inventarios y Almacén y la Jefe Coordinación de Administración y Control Parque Automotor, de la Subdirección Gestión Recursos Físicos de la UAE Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales, suscriben el Acta de Inspección Física y/o No requerimiento N” 001 de febrero 18 de 2015, mediante la cual hacen constar la existencia física de los bienes muebles objeto de inspección y se declara el no requerimiento de los mismos, bienes muebles denominados de consumo con control, correspondientes. a la agrupación 125, con valor histórico total de Cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con cero centavos ($59.451,00) M/cte., y bienes muebles devolutivos de la agrupación 213, con valor histórico total de Sesenta y cuatro millones ochocientos tres mil
ochocientos cincuenta y dos pesos con cero centavos ($64.803.852,00) M/cte., adelante listados. Que por los considerandos expuestos, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Ordenar la baja definitiva de los bienes muebles en desuso, propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE -—- DIAN, ubicados en el Nivel Central, discriminados así: bienes muebles de consumo con control, correspondientes a la agrupación 125, con valor histórico total de Cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con cero centavos ($59.451,00) M/cte., y bienes muebles devolutivos de la agrupación 213, con valor histórico total de Sesenta y cuatro millones ochocientos tres mil ochocientos cincuenta y dos pesos con cero centavos ($64.803.852,00) M/cte., listados a continuación: Grupo 125 302436 12500200002 _.| GATO HIDRAULICO, CABLE PARA INICAR BATERIA. CRUCETA $ 59.451,00
TOTAL $ 59.451,00
Grupo 213
CAMIONETA FORD EXPLORER PICKUP DOBLE CABINA - GRIS MODELO 2007
PLACAS OBH 197 N CHASIS 1FMFUS1897UA45673 4600 Centímetros Cúbicos A 1 299816 21301000042 | GASOLINA $ 64.803.852,00
TOTAL $ 64.803.852,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la enajenación a título gratuito, de conformidad con las normas vigentes y aplicables, de los bienes muebles en desuso de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE -DIAN, objeto de baja, listados en el Artículo Primero de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: Ofrecer a título gratuito a todas las entidades estales de cualquier orden los bienes muebles objeto de baja, listados en el Artículo Primero de la presente resolución, dando aplicación al procedimiento establecido en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, publicando en la página web de la UAE — DIAN, el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día de la publicación. Ruta: / e RESOLUCIÓN NÚMERO 001217 de 19 FEB 203 Moja3des Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un vehículo y otros bienes muebles no requeridos propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su disposición final.”
www.dían.gov.co — Novedades - Ofrecimiento de bienes a título gratuito según decreto 1510 de 2013.
Parágrafo Primero: Las manifestaciones de interés se recibirán a través del correo electrónico 2015 _100215315(Mdian.gov.co, a partir del momento de publicación del presente acto administrativo y deben ser proferidas por el representante legal de la Entidad.
En la manifestación de interés la Entidad Estatal debe expresar claramente que aspira a la asignación total de los bienes objeto de la enajenación a título gratuito, en razón a que la adjudicación será por la totalidad de los mismos, así como señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Adicionalmente, debe manifestar en su escrito que garantiza la disponibilidad inmediata de los recursos presupuestales necesarios y suficientes para obtener, previo a la entrega física y real del bien, la revisión tecno-mecánica, el (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) SOAT y adelantar los pagos requeridos para el trámite del traspaso de la propiedad, observando que la revisión tecno-mecánica es un documento indispensable para el traslado de la propiedad. A la solicitud de asignación, se le debe anexar el número del NIT de la Entidad solicitante, para evidenciar la representación legal, en caso de existir delegación específica, se debe aportar el acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al Jefe de la Coordinación Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos UAE — DIAN o a quien él delegue, efectuar la entrega de los bienes relacionados en el Artículo Primero, mediante Acta de Entrega y Recibo, al delegado del representante legal de la entidad Adjudicataria, debiendo legalizar el traspaso de la propiedad previo a la entrega y recibo.
ARTICULO QUINTO: Ordenar al Jefe de la Coordinación de Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos UAE - DIAN, registrar en el SIE de inventarios y Almacén el egreso de los bienes muebles objeto de baja, correspondientes a bienes muebles de consumo con control de la agrupación 125, con valor histórico total de Cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con cero centavos ($59.451,00) M/cte., y bienes
muebles devolutivos de la agrupación 213, con valor histórico total de Sesenta y cuatro millones ochocientos tres mil ochocientos cincuenta y dos pesos con cero centavos ($64.803.852,00) M/cte.
ARTÍCULO SEXTO: Los bienes muebles objeto de baja por enajenación a título gratuito no son susceptibles de devolución u objeciones por parte de la Entidad a la cual se le adjudican. Debe recibirlos en su totalidad, en el estado y lugar físico donde se encuentran actualmente, es decir
en Bogotá, D. C., asumiendo el costo total requerido para: obtener la revisión tecno-mecánica, el (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) SOAT, el traspaso de la propiedad, así como los costos adicionales de transporte, cargue y descargue que implique el proceso, recibiéndolos en un término no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción y publicación del acta de adjudicación.
ARTÍCULO SEPTIMO: Harán parte integral de la presente resolución, los siguientes documentos: Acta de inspección física y/o No requerimiento Constancia de publicación en página web de la Entidad Solicitudes de Adjudicación recibidas Acta de Adjudicación Constancia de comunicación de la Adjudicación La revisión tecno-mecánica La nueva licencia de transito y/o Tarjeta de Propiedad Acta de entrega y recibo a satisfacción.
NUARADAD ARTÍCULO OCTAVO: Remitir copia de la presente Resolución a la Coordinación de Contabilidad General de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, a la
, > de 1í 09 FCEEBR 920715 — Hoj. a4de4y RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1 2 1 7 Edd ) Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un vehículo y otros bienes muebles no requeridos propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su disposición final.” Coordinación de Inventarios y Almacén y a la Coordinación de Administración y Control del Parque Automotor de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la UAE - DIAN ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los lO NS Va - 1 o 'N Y
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directoride Gestión(de Os Físicos - DIAN