DIAN - Resolución 122 de 08-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 122 de 08-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000122 (0.8 ENE 2020) | | Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIOD E ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900410 del 27 de agostode 2019, el señor William : Fandiño Peña, identificado con cédula de ciudadanía 19.406.640, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduamar de Colombia SAS Nivel 1, con NIT 860:508.649-1; en representación de la empresa BAM SA, NIT 860.058.979-5, presentó solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “DECOROL AMMONIUM PERSULPHATE (BLANCO, AZUL, ROSADO” y comercialmente "DECOROL”.. o o o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de descripción de la mercancía en un (01) folio, hoja descriptivdael producto en inglés en un (01) folio, certificados de análisis en dos (02) folios, composición del producto en un (01) folio, mandato en tres (03) folios, registro de transacción bancaria en dos (02) folios y ficha de datos de seguridad en cuatro (04) folios... | |
El solicitante pagó cuatrocientos noventa y tres mil pesos m/cte. ($493.000), según comprobante de transferencia del 01 de agosto de 2019, al Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342-1387, radicado No. 00052019023855 del 19 de septiembre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado describir el producto objeto de clasificación, reportar la composición al 100 % del producto y especificar cómo se fabrica, entre otros; el usuario dio respuesta mediante escrito No. 000E2019035583 del 11 de octubre de 2019, en dos (02) folios. Mediante oficios Nos 100227342-1497 y 100227342-1498 del 07 de octubre de 2019, la. Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestiónde Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes em se tn éc i to ipn oa d da e; pa rla o dfe uch ca tn oo .se " r eporta i Cnfor Smaci ón sobre investi Yg acione as relaci eo un adas con
Al analizar el contenido de la comunicación No. 00O0E2019035583 del 11 de octubre de 2019, se encontró que el interesado manifestó que requería la clasificación de dos productos, “Decorol blanco” y “Decorol azul”, razón por la cual la Coordinación mediante ' oficio No. 100227342-1769, radicado No. 00082019030727 del 13 de diciembre de 2019 o o a a a 000122. 08 EME 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO de HojaNo.2.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria pidió al solicitante que definiera un solo producto:como objeto del trámite, por cuanto el servicio de clasificación arancelaria incluye la emisión de la respectiva resolución para un solo producto; con radicado No 000E2019043472 del 20 de diciembre de 20109, el usuario escogió el producto “Decorol azul”. Por medio del radicado No. ESGTA201900410 del 27 de agosto de 2019, el interesado indicó que se notifique a Alfonso Camacho Beltrán, en el kilómetro 1,5 Autopista Medellín Costado Norte Parque Empresarial San Bernardo Bodega 2 en Cota - Cundinamarca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Nomenclatura Común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1185d e 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a-304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución Anticipada. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) o Partida 33.05: “Preparaciones capilares. ” Regla General interpretativa 6: “La clasificación. de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. . RESOLUCIÓN NÚMERO 000122 de 08ENE 2020 HojaNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con los radicados Nos. ESGTA201900410 del 27 de agosto de 2019, 000E2019035583 del 11 de octubre de 2019 y 000E2019043472 del 20 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de estudio se describe como un sólido, con. apariencia de escamas, sin olor y soluble parcialmente en agua, producto de la mezcla en seco de sus componentes, cuya. composición porcentual en peso es la siguiente: - Hidróxido de carbonato de magnesio: 5% - 15 % - Persulfato de amonio: 15 % - 30 % - Persulfatode potasio: 15% - 30% - - Metasilicato de sodio: 5 % - 15 % % - Silicato de sodio: 5% - 15 % - Carbonato de magnesio: 5 %.- 15%: - Goma de celulosa: 5 % - 15% - EDTA tetrasódico: 1% -5%.. - Glicina: 0,5% -3% - Pigmento azul: 0,4 % El producto se utiliza en procedimientos de belleza para decolorar el cabello, solubilizando su pigmento natural y retirándolo; se mezcla con peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) al 40 % en volumen, en una proporción de 1:1 hasta formar una crema de consistencia suave que se aplica en el cabello seco, dejándolo actuar por unos minutos y retirándolo
con un lavado suave y profundo. Se presenta en canecas de 50 kg como ingrediente de productos también destinados a la decoloración del cabello. Del análisis de la información, se establece que la mercancía corresponde a una preparación capilar, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 33.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y dada su aplicación de producto para decolorar el cabello, se clasifica en la subpartida 3305.90.00.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo mensual legal vigente aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000), queda un saldo a favor por valor de setenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 79.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud o solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3305.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones capilares, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 68 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alfonso Camacho Beltrán, identificado con cédula de
ciudadanía No. 3.021.881, Representa Legal de la empresa BAM S.A., en el kilómetro 1,5 Autopista Medellín Costado Norte Parque Empresarial San Bernardo Bodega 2, en Cotaoe DB ENE 2020 - RESOLUCIÓN NÚMERO 000122 de | - HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 755,756.763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la resolución reglamentaria 0046de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, 306 de la Resolución 0046 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 8 ENE 2020 ) o : ) 3 ] DEL L MINOTTA B o Jefe«AY de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Luis Alberto Camargo € Revisó: Claudia Alejandra Jurado $ +. “. Se ceritcz que sl anterior ácio eermetratio > punlicado en DIRRAO OF ACIAL 3% ne: Es 1234, PAR. 20