DIAN - Resolución 12219 de 27-12-222
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 12219 de 27-12-222
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
SIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 0 122 19
Co 26DIc20m ) Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIONDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en la Resolución 001253 de 24 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Que el artículo 64 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 señala las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, entre las que se encuentra, proyectar para firma del Director General las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales la calidad de Gran Contribuyente. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4” de la Resolución 001253 de 2022 el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente y ordenar la correspondiente actualización de la responsabilidad en el Registro Único Tributario — RUT, a los contribuyentes que, previo estudio técnico, incurran en alguna de las causales previstas en la normatividad vigente para la procedencia del retiro de la calificación.
Que con Resolución 009061 de 10 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, otorgó a algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores, la calificación de gran contribuyente por los años gravables 2021 y 2022, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 10 de diciembre de 2020. Que mediante la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, indicando en el artículo 1% los requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente y señalando en el parágrafo 1? del mismo lo siguiente: “Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado Vis RESOLUCION NÚMEROO 122 19 de 26 DIC 2022 HojaNo.2 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención” podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la
Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.” Así mismo, en el artículo 5% se señalan las causales de retiro de la calificación, así: “Artículo 5%. Causales de retiro de la calificación. En cualquier momento, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
2. Que el Gran Contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra el mismo se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/o 434 B del Código Penal Colombiano
3. El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.”
4. Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.
5. Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de
fusión o escisión, respectivamente. (..)” Que las causales para retirar la calificación como Gran Contribuyente establecidas en la Resolución 00105 del 23 de noviembre de 2020 se mantienen en la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables y agentes de retención catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sean o no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. En consecuencia, al ser excluidos de la calificación de grandes contribuyentes, pierden la calidad de agentes de retención de dicho impuesto, salvo que sean agentes retenedores del impuesto sobre las ventas con base en otra disposición. Que el Director Operativo de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN presentó ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, celebrado el día 14 de septiembre de 2022, el estudio técnico de que trata el artículo 5% de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020, UE resoLucion Número Y 122 1% 26DIC 2022 HojaNo.3 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención” respecto de dos (2) contribuyentes, responsables y/o agentes de retención, propuestos para
que les sea retirada la calificación de Gran Contribuyente, por encontrarse dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 5% de la resolución anteriormente citada. Que verificado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS DE COLOMBIA S.A. NIT 900.118.612-0 se evidenció que por oficio 2017-02005 E.D., del 15 de noviembre de 2017, expedido por la Fiscalía 21 especializada en extinción de dominio, inscrito en Cámara de Comercio el 14 de julio de 2022 con el No. 25257 del libro 1X, se profirió demanda de extinción de dominio y decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro respecto del establecimiento de comercio y sobre las cuotas sociales de la sociedad. Que, por lo anterior, se hace necesario retirar la calificación como gran contribuyente a la . sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS DE COLOMBIA S.A. NIT 900.118.612-0 efectuada mediante Resolución número 9061 de 10 de diciembre de 2020, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 000105 del 23 noviembre de 2020. Que verificado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AVANTEL S A S EN REORGANIZACION NIT 830.016.046-1, se evidenció que por Escritura Pública No. 2363 del 28 de julio de 2022, de la Notaría 31 de Bogotá D.C, inscrita en Cámara de
Comercio el 4 de agosto de 2022, con el No. 02864725 del Libro IX, fue absorbida mediante fusión por la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS. Que, por lo anterior, se hace necesario retirar la calificación como gran contribuyente a la sociedad AVANTEL S A S EN REORGANIZACION NIT 830.016.046-1, efectuada mediante Resolución número 9061 de 10 de diciembre de 2020, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Resolución 000105 del 23 noviembre de 2020. Que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, evaluó el estudio técnico e informe presentado y aprobó el retiro de la calificación de Gran Contribuyente a las dos (2) sociedades relacionadas anteriormente. En mérito de lo expuesto, el Director General (E) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,
RESUELVE .
ARTÍCULO 1. RETIRAR la calificación como Gran Contribuyente a las sociedades
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES PRECIOSOS DE COLOMBIA S.A.
NIT 900.118.612-0 y AVANTEL S A S EN REORGANIZACION NIT 830.016.046-1 otorgada mediante Resolución 9061 de 10 de diciembre de 2020, con base en lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 5 de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020 y, en consecuencia, a partir de la vigencia de la presente resolución pierden la calidad de Agente de Retención de IVA, salvo que sean agentes retenedores del impuesto sobre las ventas con
base en otra disposición. ARTÍCULO 2. COMUNICAR por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1 de la presente resolución, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Ye ResoLucion NúmERO 122 19 go 2 6 DIC 2022 Hoja No.4 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención” ARTÍCULO 3. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. Enviar copia de la presente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario -RUT. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 26 DIC 2022
Dada en Bogotá, D. C.,
GUIL ÉRMO ALBERTO SINISTERRA PAZ
Diréctor General (E) U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN
Proyectó: CHRISTIAN JUNOT QUIÑONEZ CORTES 128
Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos
Revisó: JUAN PABLO PINZON CONTRERA Asesor del Director Operativo de Grandes tribuyentes Revisó: CATHERINE FENWARTH BENITO REVOLLO Asesora del Director General sd ¡ta Fui
Aprobó: ANDRES FERNANDO PARDO QUIROGA
Director Operativo de Grandes Contribuyentes< :